Resolución 35

Sobre las tarifas mínimas para el arrendamiento de inmuebles

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 8 Extraordinaria de 2020 (2020-02-03)
Páginas
3–6
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Esta resolución regula las tarifas mínimas para el arrendamiento de inmuebles en Cuba. Es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

GOC-2020-98-EX8 RESOLUCIÓN No. 35/2020

POR CUANTO: El Decreto-Ley 227 “Del Patrimonio del Estado”, de 8 de enero de 2002, en su

Artículo 15, establece las atribuciones y funciones del Ministerio de Finanzas y Precios, como parte de los organismos rectores del patrimonio estatal.

POR CUANTO: El Acuerdo 8301 del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018, establece entre las funciones específicas del Ministerio de Finanzas y Precios, la regulada en el Apartado Primero, numeral 12, de aprobar los precios y tarifas que sean de su competencia y controlar su aplicación.

POR CUANTO: La Resolución 551 dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 27 de diciembre de 2013, establece el procedimiento para la formación y aprobación de las tarifas mínimas mensuales en pesos convertibles, por el arrendamiento de inmuebles y otros servicios asociados a la actividad que prestan las entidades estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, así como otras autorizadas a prestar este servicio a personas jurídicas cubanas o extranjeras y a personas naturales cubanas residentes en Cuba y extranjeras, siendo necesario actualizar este procedimiento, lo que conlleva a derogar la referida disposición jurídica, en aras de evitar la dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Aplicar las tarifas mínimas mensuales de ciento veinticinco pesos cubanos (125.00 CUP) o cinco pesos convertibles (5.00 CUC) por metro cuadrado (m²) de área rentada contractualmente, exceptuando las áreas exteriores, por el servicio de arrendamiento de inmuebles para fines residenciales, con un diseño que se corresponda solamente con ese fin, que se presta por las entidades estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano y otras autorizadas, en lo adelante entidades inmobiliarias, a personas jurídicas cubanas o extranjeras, así como a personas naturales cubanas residentes en Cuba y extranjeras, en lo adelante arrendatarios.

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SEGUNDO: Establecer las tarifas mínimas mensuales en pesos cubanos y pesos convertibles por metro cuadrado (m²) de área rentada contractualmente, exceptuando las áreas exteriores, por el servicio de arrendamiento de inmuebles que se presta por las entidades inmobiliarias, a personas jurídicas cubanas o extranjeras, así como a personas naturales cubanas residentes en Cuba y extranjeras, según se describe a continuación: a) Doscientos cincuenta pesos cubanos (250.00 CUP) o diez pesos convertibles (10.00 CUC), en instalaciones para su destino como oficinas, almacenes o locales comerciales. b) Ciento veinticinco pesos cubanos (125.00 CUP) o cinco pesos convertibles (5.00 CUC), en inmuebles para su uso como sedes diplomáticas (cancillerías y consulados), escuelas internacionales, agencias de prensa y organizaciones no gubernamentales. En el caso de personas naturales cubanas residentes en Cuba, no les son aplicables las tarifas que se consignan en el inciso b) de este Apartado.TERCERO: La fijación de las tarifas, a partir de las mínimas establecidas, se realiza mediante acuerdo entre las partes y se tiene en cuenta la referencia del comportamiento de sus similares en el mercado y las zonas de ubicación geográfica de los inmuebles, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Instituto de Planificación Física, así como el reconocimiento de otros elementos cualitativos en correspondencia con su confort.

CUARTO: El tratamiento tarifario establecido en el Apartado Segundo, inciso a), se aplica a las personas naturales que arrienden inmuebles para su uso como oficinas, almacenes o locales comerciales, en aquellas instalaciones inscritas para esos fines.

QUINTO: Adicionar a la tarifa mensual establecida en los apartados anteriores, lo siguiente: 1. Cuando los inmuebles cuentan con áreas exteriores no comunes, a la sumatoria del área verde y la cementada o pavimentada se le adiciona el valor que resulte de la aplicación de las tarifas mínimas por metro cuadrado (m²), como sigue: a) Si el inmueble cuenta con piscina: a.1 Veinticinco pesos cubanos (25.00 CUP) o un peso convertible (1.00 CUC) por metro cuadrado, para los primeros 500 m². a.2 Siete pesos cubanos con cincuenta centavos (7.50 CUP) o treinta centavos de peso convertible (0.30 CUC) por metro cuadrado, para el tramo de 501 a 1 000 m². a.3 Cinco pesos cubanos (5.00 CUP) o veinte centavos de peso convertible (0.20 CUC) por metro cuadrado, a partir de 1 001 m². b) Si el inmueble no tiene piscina: b.1 Doce pesos cubanos con cincuenta centavos (12.50 CUP) o cincuenta centavos de peso convertible (0.50 CUC) por metro cuadrado, para los primeros 500 m². b.2 Seis pesos cubanos con veinticinco centavos (6.25 CUP) o veinticinco centavos de peso convertible (0.25 CUC) por metro cuadrado, para el tramo de 501 a 1 000 m². b.3 Tres pesos cubanos con setenta y cinco centavos (3.75 CUP) o quince centavos de peso convertible (0.15 CUC) por metro cuadrado, a partir de 1 001 m². 2. Cuando los inmuebles cuentan con áreas exteriores para uso común, las tarifas se forman a partir de los gastos que se originan por su mantenimiento, con una utilidad no menor del diez por ciento (10%) sobre los gastos, aplicándose de forma alícuota al área rentada de cada apartamento del edificio.

SEXTO: A los arrendatarios que asuman la reparación de los inmuebles se les puede exonerar del pago de la tarifa de arrendamiento del inmueble en la cuantía a que ascienda una parte del monto de la inversión, según acuerden las partes, lo cual se contempla en el contrato de arrendamiento, por el período que corresponda.

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SÉPTIMO: Las tarifas mensuales por los servicios de arrendamientos de inmuebles con fines comerciales, de almacén y similares, a entidades del propio sistema empresarial, se forman por acuerdo entre las partes, a partir de los costos.

OCTAVO: Autorizar al jefe de la entidad inmobiliaria a determinar y aprobar los descuentos temporales a aplicar sobre las tarifas establecidas en los apartados Primero, Segundo y Quinto de la presente, en casos excepcionales, por la ocurrencia de eventos climatológicos u otras situaciones fortuitas, ajenas a la voluntad del arrendador, en correspondencia con el grado de afectación que se provoque.

NOVENO: Si el inmueble está catalogado o consta de algún bien con valor patrimonial, al importe resultante de la tarifa, de acuerdo con los apartados Primero, Segundo y Quinto de la presente, se adiciona el monto que se obtenga de la aplicación de los porcentajes mínimos sobre el valor de los bienes patrimoniales, los que se definen por los jefes de las inmobiliarias, según se describe: a) Cuando el inmueble cuenta con bienes con valor patrimonial. b) Cuando el inmueble, por su arquitectura, construcción o elemento constructivo, esté registrado con valor patrimonial. En el caso referido en el inciso a), el porcentaje está en correspondencia con el valor contable de los bienes con valores patrimoniales y en el del inciso b), con el grado de protección y el valor registrado en la contabilidad de la entidad inmobiliaria. Con independencia de lo antes dispuesto, en los casos de ocurrencia de pérdidas, extravíos o de cuidado indebido de los valores patrimoniales, se aplica lo establecido en las regulaciones vigentes.

DÉCIMO: Aplicar la tarifa mínima de cincuenta pesos cubanos (50.00 CUP) o dos pesos convertibles (2.00 CUC) por el servicio de valla de parqueo diario, cuando este no se encuentre ubicado en el área rentada contractualmente.

UNDÉCIMO: La entidad inmobiliaria cobra el importe de los gastos que generen los servicios de Administración de Condominio, y otros vinculados al funcionamiento de los inmuebles arrendados, con un margen de utilidad sobre los mismos, como mínimo, de un diez por ciento (10%). La cuota mensual a cobrar en el caso de los edificios, debe ser proporcional al área rentada de cada apartamento o local.

DÉCIMO SEGUNDO: Aplicar a los arrendatarios de los inmuebles administrados por las entidades inmobiliarias autorizadas, las tarifas solamente en pesos convertibles, para los servicios de correo electrónico, Internet y TV por cable, agua, electricidad, teléfono, gas y otros que se requieran, mediante la suscripción de contratos con las entidades prestatarias según corresponda. Cuando la entidad inmobiliaria gestione el pago de esas tarifas, se aplica lo dispuesto en el apartado precedente.

DÉCIMO TERCERO: Las personas jurídicas y naturales extranjeras, propietarias de inmuebles, solicitan a la entidad inmobiliaria la gestión de arrendamiento de sus casas o apartamentos, por cuyo concepto dicha entidad cobra una comisión, como mínimo de un cinco por ciento (5%) sobre el valor de la renta.

DÉCIMO CUARTO: En los contratos de arrendamiento de inmuebles, se define el importe resultante de la aplicación de las tarifas, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, así como el uso que se convino dar al inmueble que se arrienda y las condiciones en que se renta. Las entidades inmobiliarias detallan en expediente habilitado para cada caso, el desglose por cada concepto y las bases de cálculo utilizadas en la determinación de las tarifas,

156 GACETA OFICIAL 3 de febrero de 2020 lo cual debe corresponderse con los importes totales que aparecen consignados en los contratos antes mencionados y en las facturaciones.

DÉCIMO QUINTO: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y de las entidades que atienden la actividad inmobiliaria, implementan las acciones de control de lo que por la presente se establece.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: A los arrendatarios que hayan asumido la inversión de los locales actualmente arrendados, se les puede compensar una parte de la diferencia entre el monto de la inversión realizada y el que tendrá que realizar este en las nuevas instalaciones diseñadas con fines comerciales, de oficina, almacenes y similares, previa evaluación por las inmobiliarias con los arrendatarios.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar la Resolución 551, de 27 de diciembre de 2013, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 14 días de enero de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________