Resolución 35
La Resolución No. 35 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula los salarios de los trabajadores del servicio exterior durante sus vacaciones en Cuba, preparación para la misión en el servicio externo y período de reincorporación a sus centros laborales. Establece grupos de complejidad y cargos para estos trabajadores.
- Se establecen 9 grupos de complejidad con cargos específicos para trabajadores del servicio exterior.
- Cada grupo de complejidad tiene un salario mensual asignado: Grupo I - 6960, Grupo II - 6060, Grupo III - 5310, Grupo IV - 4810, Grupo V - 4410, Grupo VI - 4010, Grupo VII - 3610, Grupo VIII - 3260, Grupo IX - 2960.
- Se exceptúan algunos cargos con salarios específicos: Consejero, Primer Secretario y Cónsul de Primera (6060 pesos), Segundo Secretario y Cónsul de Segunda (5810 pesos), Agregado Diplomático y Vicecónsul (5560 pesos).
- El salario considerado para prestaciones de seguridad social es el dispuesto en la resolución, siempre que no sea inferior al devengado en Cuba.
- Se deroga la Resolución 90 de 2007 y se aplica a partir del 1ro. de diciembre con pagos en enero de 2021.
Texto íntegro
GOC-2020-806-EX69 RESOLUCIÓN 41
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la implementación del Proceso de Orde-namiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, se dispone la unificación monetariay cambiaria, así como la transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social.
POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, dispone en su Apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer para los trabajadores del servicio exterior, los cargos, grupos de complejidad y salarios a devengar durante los períodos de
642 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 vacaciones en Cuba, la preparación para la misión en el servicio externo y en el período pendiente de reincorporación a sus centros laborales una vez concluida la misión, y en consecuencia, derogar la Resolución 90, dictada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 24 de diciembre de 2007, con el fin de implementar los incrementos aprobados, como consecuencia del proceso de transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios vigentes en el país.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Aprobar los grupos de complejidad, cargos y salarios que devengan los trabajadores del servicio exterior durante los períodos de vacaciones en Cuba, la preparación para la misión en el servicio externo y en el período pendiente de reincorporación a sus centros laborales una vez concluida la misión, el que no debe exceder de dos meses.
SEGUNDO: Establecer los cargos y grupos de complejidad de los trabajadores del servicio exterior siguientes: GRUPO I Embajador Jefe de la Misión Diplomática GRUPO II Director Empresa I Director General o Presidente de Banco o de institución financieraII Jefe de la Misión Diplomática Ministro Consejero Cónsul General GRUPO III Consejero Corresponsal Jefe de Oficina Director de Empresa IIDirector de Oficina de Promoción Turística Director General de Oficina Representación Jefe de Unidad de Empresa Cubana de Aviación S.A. Subdirector Empresa I Administrador “A” Contador “A” Informático Regional “A” Traductor “A”Director de la Oficina de Representación del Banco o de institución financieraGRUPO IV Administrador “B”Agregado Científico-técnico Agregado Comercial o Económico Agregado Cultural Cónsul de Primera Contador “B”Director Comercial o Económico de Oficina
643 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 Especialista de Nivel Superior I (Abarca las actividades económicas, comerciales, informáticas, biofarmaceúticas y otras) Jefe de Campo de Unidad de la Empresa Cubana de Aviación S.A. Jefe de Operaciones de Unidad de la Empresa Cubana de Aviación S.A. Jefe de Sub-Unidad de la Empresa Cubana de Aviación S.A. Médico y Estomatólogo Primer Secretario Segundo Jefe de Unidad de la Empresa Cubana de Aviación S.A. Traductor “B” Subdirector Empresa IIVicerepresentante del Polo Científico Administrador-Contador “A” Informático Regional “B” Agente Consular “A” Secretario-Traductor GRUPO V Administrador “C” Agregado Diplomático “A” Cónsul de Segunda Contador “C” Despachador de Aeronaves de Cubana de Aviación S.A. Editor General de Prensa Especialista Comercial o Económico Especialista Superior Empresa II (Abarca las actividades económicas, comerciales, informáticas, biofarmaceúticas y otras) Inspector de CUBACONTROL Jefe de Brigada de Agentes de Ventas y Servicios de Pasajes y Carga Internacional por Vía Aérea Jefe de Campo de Sub-unidad de la Empresa Cubana de Aviación S.A. Jefe de Centro Distribuidor de Pasaportes Jefe de Seguridad Operacional de Unidad de la Empresa Cubana de Aviación S.A. Representante de Empresa Representante Técnico de Itinerarios y de Tripulantes a Simuladores de Vuelo Segundo Secretario Subdirector de Oficina de Representación Técnico de Aviación Técnico en Mercados, Eventos y Promoción de Ventas Administrador-Contador “B” Agente Consular “B” GRUPO VI Agente de Ventas y Servicios de Pasajes y Carga Internacional por Vía Aérea Agregado Diplomático “B” Cónsul de Tercera Fotorreportero de Prensa Representante de Protección a los Vuelos de Cubana de Aviación S.A. Responsable Administrativo Responsable de las Comunicaciones
644 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 Segundo Corresponsal Técnico Comercial o Económico Tercer Secretario GRUPO VII Agregado Diplomático Analista de Información Especialista en Asistencia Técnica Jefe de Mantenimiento Jefe de OCIC Jefe de Servicios Internos Maestro Operador de Centro Distribuidor de Pasaportes Secretaria “A” Vicecónsul Chofer Escolta Agente de Seguridad y Protección Agregado de Protocolo o Chofer Aeropuerto GRUPO VIII Ama de Llaves Auxiliar de Contabilidad Chofer Cocinero Coordinador de Aeropuerto Coordinador de Embarque Recepcionista Responsable de Círculo Infantil Secretaria “B” Sereno Portero Técnico en Mantenimiento Técnico en Secreto Estatal Técnico en Gestión Documental GRUPO IX Auxiliar de Administración Auxiliar de Cocina Auxiliar de Limpieza Auxiliar de Servicios Camarero
TERCERO: Disponer el salario de los trabajadores del servicio exterior durante los períodos de sus vacaciones en Cuba, la preparación previa a la misión en el servicio externo y en el período pendiente de reincorporación a sus centros laborales, una vez concluida la misión, a partir del grupo de complejidad al que pertenecen.Grupo de Complejidad Salario mensualI 6960 II 6060 III 5310
645 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 Grupo de Complejidad Salario mensualIV 4810 V 4410 VI 4010 VII 3610 VIII 3260 IX 2960
CUARTO: Se exceptúan de la aplicación de lo dispuesto en el Apartado anterior, los cargos relacionados a continuación, para los que se establecen los salarios siguientes: a) Consejero del Grupo III, Primer Secretario y Cónsul de Primera del Grupo IV, a los que se les aprueba un salario mensual de 6060 pesos; b) Segundo Secretario y Cónsul de Segunda del Grupo V; Tercer Secretario y Cónsul de Tercera del Grupo VI, a los que se les aprueba un salario mensual de 5810 pesos; y c) Agregado Diplomático y Vicecónsul del Grupo VII, a los que se les aprueba un salario mensual de 5560 pesos.
QUINTO: A los cargos y ocupaciones que se emplean en el exterior y no aparecen enla presente Resolución, se les aplica el salario que corresponda de acuerdo con los calificadores.
SEXTO: Durante el tiempo que el trabajador preste servicios en el exterior, el salario que se considera para determinar las prestaciones de la seguridad social a que tenga derecho, es el dispuesto en los apartados Tercero, Cuarto y Quinto, de esta Resolución, siempre que este no sea inferior al que devengaba en Cuba, en cuyo caso se considera el salario mayor.
SÉPTIMO: Para el pago del salario durante los períodos establecidos en la presente Resolución, se considera el pago adicional por el grado científico de Doctor y la categoríade Máster o la especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Supe-rior, el que constituye base de cálculo a los fines de la Seguridad Social.OCTAVO: El pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social se realiza, según lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.
NOVENO: Derogar la Resolución 90, dictada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 24 de diciembre de 2007.
DÉCIMO: Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica a partir del 1 ro. de diciembre, con los pagos de salarios que se efectúan en el mes de enero de 2021.
UNDÉCIMO: La presente disposición entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2021. DESE CUENTA al Ministro de Relaciones Exteriores. COMUNÍQUESE al Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Administración Pública y a cuantas personas deben conocerla.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones generales de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Marta Elena Feitó Cabrera
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