Resolución 35
La Resolución No. 35 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de la compañía española 6TH CENTURY GROUP, S.L. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de 6TH CENTURY GROUP, S.L. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras.
- El objeto de la sucursal será la realización de actividades comerciales relacionadas con mercancías específicas (Anexo I).
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa, comercio mayorista y minorista, distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional.
- La sucursal podrá operar con productos de los capítulos 20, 21, 22, 30, 32, 38, 39, 40, 44, 48, 50, 52, 53, 54, 58, 61, 69, 70, 72, 73, 84, 85, 87, 90, 94, 96 y 97 de la nomenclatura de productos.
Texto íntegro
GOC-2020-81-O6 RESOLUCIÓN 26 de 2020
POR CUANTO: El Decreto 206 “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, de 10 de abril de 1996, establece el pro-cedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cancelación de licencias de las sucursales y agentes de sociedades mercantiles presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción de la sucursal de la compa-ñía española 6 TH CENTURY GROUP, S.L., y del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía española 6 TH CENTURY GROUP, S.L., en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-dades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía española 6 TH CENTURY GROUP, S.L., en Cuba, a partir de su inscripción, será la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que, a nivel de capítulos, se describen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior; y c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el
163 GACETA OFICIAL29 de enero de 2020 Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. El incumplimiento del plazo estableci-do en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al Jefe de la Aduana General de la República, al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A., y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los catorce días del mes de enero de dos mil veinte, “Año 62 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca DíazANEXO INOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES A LA SUCURSAL 6 TH CENTURY GROUP, S.L. Descripción Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre Capítulo 30 Productos farmacéuticos Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón Capítulo 50 Seda Capítulo 52 Algodón Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel Capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto Capítulo 69 Productos cerámicos Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas
164 GACETA OFICIAL 29 de enero de 2020 Descripción Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas Capítulo 96 Manufacturas diversas Capítulo 97 Objetos de arte o colección y antigüedades________________