Resolución 35

Sobre los requisitos de las tolvas para la transportación de azúcar a granel por ferrocarril

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2020-02-03
Publicada en
Gaceta No. 14 Ordinaria de 2020 (2020-02-24)
Páginas
3–4
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 35 del Ministerio del Transporte regula los requisitos de las tolvas para la transportación de azúcar a granel por ferrocarril. La norma establece los requisitos del medio de transporte y su inocuidad para la transportación del azúcar crudo a granel en tolvas ferroviarias.

Texto íntegro

GOC-2020-142-O14 RESOLUCIÓN 35

POR CUANTO: El Decreto-Ley 348 “De los Ferrocarriles” de 5 de septiembre de 2017, establece que la Administración del Transporte Ferroviario propone y ejecuta y, una vez aprobadas, controla y supervisa las acciones y actividades relacionadas con el cumplimiento de lo que se dispone en ese Decreto-Ley y su Reglamento.

POR CUANTO: Decreto-Ley 182 “De Normalización y Calidad”, de 23 de febrero de 1998, en su

Artículo 15 dispone que las tareas de normalización a nivel ramal son responsabilidad de los organismos, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con sus necesidades específicas.

POR CUANTO: El Reglamento del Decreto-Ley 348 “De los Ferrocarriles”, aprobado por la Resolución 180, de 28 de junio de 2018, dictada por el Ministro del Transporte, establece en su

Artículo 115 que la Administración del Transporte Ferroviario propone al que resuelve, los proyectos de normas técnicas ramales de transporte ferroviario.

POR CUANTO: El Director General de la Administración del Transporte Ferroviario, previa aprobación en el Comité Técnico de Normalización número 19 Transporte Ferroviario, ha solicitado al que resuelve la aprobación de una Norma Ramal para el transporte ferroviario, que establece los requisitos de las tolvas para la transportación de azúcar a granel por ferrocarril, por lo que resulta necesario dictar la disposición jurídica que permita ejecutar dicha decisión administrativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso e), del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba;RESUELVOPRIMERO: Aprobar la Norma Ramal siguiente: “NRMT 143:2019. TRANSPORTEFERROVIARIO ─ COMERCIAL Y EXPLOTACIÓN ─ REQUISITOS DE LASTOLVAS PARA LA TRANSPORTACIÓN DE AZÚCAR CRUDO A GRANEL POR FERROCARRIL”, la que consta en el Anexo ÚNICO de la presente Resolución.

386 GACETA OFICIAL 24 de febrero de 2020

SEGUNDO: Esta Norma Ramal establece los requisitos del medio de transporte y su inocuidad, para la transportación del azúcar crudo a granel en tolvas ferroviarias, los que deben cumplir con las exigencias generales siguientes: a) Deben estar construidas con materiales resistentes a la corrosión, impermeables, no tóxicos, que puedan ser limpiados con facilidad, higiénicamente aceptados y aprobados por las autoridades sanitarias del Ministerio de Salud Pública; b) tener un diseño que contribuya a prevenir la entrada de insectos, parásitos, así como la contaminación proveniente del medio ambiente y que facilite la limpieza e higienización, la descarga, el cierre y la hermeticidad; c) utilizadas exclusivamente para el transporte de azúcar crudo a granel y otros alimentos a granel seleccionados, de acuerdo a la disponibilidad de las mismas, debiendo portar un rótulo “SÓLO PRODUCTOS ALIMENTICIOS” de forma clara, indeleble e inamovible.

TERCERO: La presente Norma Ramal es obligatoria para todo el Sistema Ferroviario Nacional y su contenido no afecta a la ciudadanía en general.

CUARTO: Responsabilizar al Director General de la Administración del Transporte Ferroviario en la distribución y reproducción de la Norma Ramal que se aprueba por este instrumento jurídico, así como de supervisar y controlar lo dispuesto en la presente Resolución.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio. COMUNÍQUESE la presente Resolución al Director General de la Administración del Transporte Ferroviario, al Director General de la Unión de Ferrocarriles “Ferrocarriles de Cuba” y a la Directora de Legislación y Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADA, en La Habana, a los 3 días del mes de febrero de 2020.Eduardo Rodríguez Dávila________________