Resolución 35/2022

Otorgar concesión de investigación geológica del mineral arena aluvial

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2022-03-02
Publicada en
Gaceta No. 23 Ordinaria de 2022 (2022-03-08)
Páginas
6–9
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La Resolución 35/2022 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de investigación geológica del mineral arena aluvial a la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila. Esta concesión permite evaluar la cantidad y calidad de los recursos en el área denominada Arena Chambas-VI, ubicada en el municipio Chambas de la provincia de Ciego de Ávila.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 35/2022

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica,hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para lamejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila ha soli-citado a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una concesión de investiga-ción geológica del mineral arena aluvial en el área denominada Arena Chambas-VI, ubica-da en el municipio Chambas de la provincia de Ciego de Ávila; por el término de tres (3)años, con el objetivo de evaluar la cantidad y calidad de los recursos a fin de satisfacer lasnecesidades de desarrollo constructivo de la cayería norte y programas de obras sociales.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado convenienteen su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de investigación geológicaal solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila,una concesión de investigación geológica del mineral arena aluvial en el área denominada Arena Chambas-VI, con el objetivo de evaluar la cantidad y calidad de los recursos.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de investigación geológica seubica en el municipio Chambas de la provincia de Ciego de Ávila, con una extensión detrescientas setenta y cinco punto cero (375.0) hectáreas y su localización en el terreno, encoordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente,

TERCERO: El área de la concesión de investigación geológica que se otorga se hacompatibilizado con los intereses de la defensa nacional, con los del medio ambiente yestá vigente por tres (3) años, prorrogables en los términos y condiciones establecidos enla Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,

Artículo 23; previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales las partes del área de investigación que no sean de suinterés para continuar dicha investigación; cuya concesión es aplicable al área definidacomo área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devolucionesrealizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del áreadescrita en el apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minera-les autorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o unpermiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta esta-blecidos que incluyen al concesionario y dictamina acerca de la posible coexistencia deambas actividades mineras, sin afectaciones técnicas y económicas para el concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, Reglamento de la “Ley de Minas”,de 16 de septiembre de 1997, Capítulo XII,

Artículo 74, la siguiente información:

a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados;

b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas;

c) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación; y

d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon y ladocumentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.

SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requirieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de dos (2) pesos porhectárea, durante la su.fase de prospección y cinco (5) pesos por hectárea, por año, paratoda el área de la presente concesión, según lo establecido en el Capítulo XIV,

Artículo 76,incisos a) y b), de la Ley 76, 2 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y el resuel-vo primero, inciso a), de la Resolución 51, de 29 de octubre de 1997, del Ministro de Finanzas y Precios.

NOVENO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto 262, “Reglamen-to para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Interesesde la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo a los trabajosautorizados y las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar y la Jefaturadel Ministerio del Interior de la provincia de Ciego de Ávila, para establecer los reque-rimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.

DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión; las que se realizan por untercero en dicha área pueden continuar hasta la fecha en que estas interfieran con lasactividades mineras; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de nomenos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya susactividades y abandone el área.

UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionariotiene el derecho de obtener dentro del área investigada, una o varias concesiones deexplotación, siempre que haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes ala presente concesión; dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minerales treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o suprórroga.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesiónel concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales ojurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y cuando proceda, a repararlos daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a:

1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Ciego de Ávila, antes deiniciar los trabajos, según se dispone la Resolución 132, “Reglamento del procesode evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, Capítulo III, Sección Primera,

Artículo 17 ysiguientes de la referida Resolución.

2. Informar a la Región Militar de la provincia el cronograma de los trabajos, antes decomenzar los trabajos de investigación.

3. Implementar las medidas en el área para la protección física de las personas,los recursos y medios técnicos; así como para la prevención de incendios, encorrespondencia con las Normas cubanas de protección contra incendios.

4. Contactar a las autoridades de la Delegación de la Agricultura del municipio Chambas, antes de comenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorarlas posibles afectaciones que se puedan provocar durante la ejecución de itinerariogeológico, toma de muestras y otras actividades planificadas, así como el pago delas indemnizaciones que procedan.

5. Cumplir con lo establecido en las Normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillad. Especificaciones”; y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”.

6. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel drenaje natural del terreno, y depositar el material desbrozado en una zona donde sepueda utilizar para la rehabilitación del área, una vez que sea concluida la actividadminera.

DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, elconcesionario cumple todas las disposiciones contenidas en la Ley 76, “Ley de Minas”,de 21 de diciembre de 1994 y su legislación complementaria; con toda la legislaciónvigente en materia de protección a las aguas terrestres que incluye, la Ley 124, “De lasaguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención al Título VIII, “De laprotección de las aguas terrestres”, Capítulo II, “De las actuaciones hidrológicas parala protección de las aguas terrestres”, Sección Segunda, “De las zonas de protecciónde las aguas terrestres”,

Artículo 74.1 y Capítulo III, “De los vertimientos de residualeslíquidos”, sección primera, artículos 78.1 y 79 y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; la legislación ambiental, específicamente con la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997 y el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación,mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 deagosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021.

NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 2 días del mes de marzo de 2022, “Año 64 de la Revolución”.

Nicolás Liván Arronte Cruz

Ministro

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