Resolución 35/2022

Reglas Generales para la Adquisición o Implementación de Sistemas de Telecomunicaciones y Señalización para el Sistema Ferroviario Nacional

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2022-02-10
Publicada en
Gaceta No. 16 Ordinaria de 2022 (2022-02-11)
Páginas
32–35
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Esta resolución regula las reglas generales para la adquisición o implementación de sistemas de telecomunicaciones y señalización para el Sistema Ferroviario Nacional. La norma es emitida por el Ministerio del Transporte.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 35/2022

POR CUANTO: El Decreto-Ley 348 “De los Ferrocarriles”, de 5 de septiembrede 2017, dispone en su

Artículo 38.2 que el Ministerio del Transporte establece el sis-tema de telecomunicaciones, de tecnologías de la información y las comunicaciones, deseñalización ferroviaria y su desmantelamiento, así como controla su adecuada aplica-ción y cumplimiento.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar lo referente a los permisos para la ad-quisición de sistemas de telecomunicaciones, de tecnologías de la información y las co-municaciones, así como los sistemas de señalización y electrificación ferroviarias que seemplean en el Sistema Ferroviario Nacional, y en consecuencia, modificar lo dispuesto enla Resolución 10, de 14 de enero de 2002, firmada por el Ministro del Transporte.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, en elinciso e) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar la siguiente

REGULACIÓN FERROVIARIA CUBANA NÚMERO 13

“REGLAS GENERALES PARA LA ADQUISICIÓN O IMPLEMENTACIÓNDE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES, DE TECNOLOGÍASDE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, LOS SISTEMASDE SEÑALIZACIÓN, CENTRALIZACIÓN, BLOQUEOY ELECTRIFICACIÓN PARA EL SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL”

Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las reglas generales paraobtener los permisos y autorizaciones para la adquisición o implementación de sistemasde telecomunicaciones, de tecnologías de la información y las comunicaciones, los sis-temas de señalización, centralización, bloqueo y electrificación para los ferrocarriles del Sistema Ferroviario Nacional.

Artículo 2.1. La presente Regulación se aplica en el Sistema Ferroviario Nacional, alas personas jurídicas constituidas como operadores ferroviarios integradas o no a unaorganización superior de dirección empresarial.

2. También se aplica a las organizaciones superiores de dirección empresarial que po-sean en su integración institucional a operadores ferroviarios.

3. A los efectos de esta Regulación se denomina “entidad ferroviaria” a la persona ju-rídica constituida como operador ferroviario integrado o no a una organización superiorde dirección empresarial y a la propia organización superior que lo integra.

Artículo 3. El Ministerio del Transporte, por conducto de la Administración del Transporte Ferroviario, emite un permiso, mediante resolución, cuando la entidadferroviaria proyecte o pretenda adquirir o implementar sistemas de señalización, cen-tralización, bloqueo y electrificación, vinculados directamente con la dirección operativadel movimiento de trenes y con su seguridad, o para que realice los trámites y obtenga lospermisos establecidos relacionados con la importación, ante los organismos de la Admi-nistración Central del Estado rectores competentes.

Artículo 4.1. El permiso tiene carácter administrativo y una validez por el término dehasta dos (2) años, a partir de la fecha de la resolución ministerial que lo concede.

2. En caso que no se ejecute el permiso en el período previsto o sobreviniere algunavariación en los parámetros aprobados o por circunstancias justificadas, queda sin efectoautomáticamente el permiso y la entidad ferroviaria ha de iniciar nuevamente el trámitede solicitud.

Artículo 5.1. La Administración del Transporte Ferroviario recibe de la entidad ferro-viaria, la fundamentación técnica, el estudio de factibilidad y conveniencia, y el proyectotécnico de los sistemas de señalización, centralización, bloqueo y electrificación, vinculados directamente con la dirección operativa del movimiento de trenes y con su seguri-dad, y procede a su evaluación y análisis en el término de 60 días hábiles, previsto en el

Artículo 3 del Reglamento del Decreto-Ley 348 “De los Ferrocarriles”, aprobado por la Resolución 180, de 28 de junio de 2018, dictada por el Ministro del Transporte.

2. De ser necesario, procede a consultar a la Unión de Ferrocarriles “Ferrocarriles de Cuba” y a la Dirección de Informatización de este Ministerio, así como a los organismosde la Administración del Estado que por razón de sus funciones rectoras y de competenciadeban emitir observaciones o dictámenes.

3. La Administración del Transporte Ferroviario está facultada para someter las soli-citudes a que se contrae esta Regulación a las observaciones, análisis y recomendacionesde su Consejo Técnico Asesor o del Comité Técnico de Normalización, según proceda.

4. En caso que se requiera más información o que la solicitud no se encuentre comple-ta, le concede al operador ferroviario un nuevo término para que aporte lo necesario paraadoptar las conclusiones.

Artículo 6. Si con la información aportada por el operador ferroviario es suficientepara arribar a conclusiones, se eleva y presenta al que resuelve el dictamen a los efectosprocedentes.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Una vez aprobado el permiso a que se contrae el

Artículo 3 y dentro deltérmino de su vigencia, el operador ferroviario solicita al organismo rector competente,de proceder, la emisión de los permisos o autorizaciones eventuales de importación, des-pués de haber sido evaluada la factibilidad y conveniencia para ejecutar dicha importa-ción, conforme lo dispuesto en esta Regulación.

SEGUNDA: A los efectos de la importación de equipos o equipamientos a que se con-trae esta Regulación, cumplen los requisitos técnicos y regulaciones establecidas por losorganismos rectores.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se faculta al Director General de la Administración del Transporte Ferro-viario para que dicte el procedimiento para la mejor aplicación de lo que se dispone enesta regulación ferroviaria cubana para todo el Sistema Ferroviario Nacional.

SEGUNDA: Encargar al Director General de la Administración del Transporte Ferro-viario con la reproducción y notificación de la presente Resolución y su procedimiento alos jefes máximos de las entidades operadoras ferroviarias.

TERCERA: Se modifica el apartado Primero de la Resolución 10, de 14 de enerode 2002, firmada por el Ministro del Transporte, el que queda redactado como sigue:

“PRIMERO: El Ministerio del Transporte, por conducto de la Administración del Transporte Ferroviario, emite un permiso, mediante resolución, cuando el operadorferroviario u organización superior de dirección empresarial al que se encuentre in-tegrado, proyecte o interese, cuando se encuentren en explotación, la modificación osupresión de los sistemas de señalización, centralización, bloqueo y electrificación,que incluye los sistemas de telecomunicaciones, de tecnologías de la información y lascomunicaciones vinculados directamente con la dirección operativa del movimientode trenes y con su seguridad.”

COMUNÍQUESE la presente Resolución al Director General de la Administra-ción del Transporte Ferroviario y a la Directora General de la Unión de Ferrocarriles“Ferrocarriles de Cuba”.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de febrero de 2022.

Eduardo Rodríguez Dávila

Ministro