Resolución 35

Procedimiento para la Recuperación, Reutilización y Reciclaje de Equipos Fuera de Uso

Organismo
Ministerio de Industrias
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 34 Extraordinaria de 2023 (2023-04-27)
Páginas
3–5
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La Resolución 35/2023 del Ministerio de Industrias regula el procedimiento para la recuperación, reutilización y reciclaje de equipos fuera de uso. Esta norma establece las reglas para la gestión de equipos como ordenadores, impresoras y fotocopiadoras que ya no son útiles. El objetivo es incrementar los niveles de recuperación y eliminar obstáculos en este proceso.

Texto íntegro

GOC-2023-390-EX34 RESOLUCIÓN 35/2023 (Copia Corregida)

POR CUANTO: El Acuerdo 7305 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2012, en su apartado Segundo, inciso e), establece entre las fun-ciones específicas del Ministerio de Industrias las de dirigir y controlar la política del reciclaje de materias primas, productos y residuos de materiales reutilizables.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 45, de 23 de marzo de 2021, de este Orga-nismo, se estableció el procedimiento para el desarme, recuperación y reutilización de las partes, piezas y agregados de los equipos fuera de uso; la experiencia acumulada en su aplicación aconseja actualizar la norma con el objetivo de incrementar los niveles de recuperación y eliminar trabas en ese proceso.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Dejar sin efecto la Resolución 45, de 23 de marzo de 2021, emitida por este Organismo.

SEGUNDO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN, LA REUTILIZACIÓN Y RECICLAJE DE EQUIPOS FUERA DE USO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente procedimiento establece las normas para la recuperación, reuti-lización y reciclajes de los equipos fuera de uso, sus partes, piezas y agregados.

Artículo 2. Son objeto de este procedimiento los equipos que se relacionan a continuación:a) Ordenadores portátiles y de mesa; b) monitores;

230 GACETA OFICIAL 27 de abril de 2023 c) fuentes de respaldo; d) tabletas; e) mouses; f) impresoras; g) escáner; h) fotocopiadoras; i) fax; y j) teclados.

Artículo 3. Las personas jurídicas previas a que se disponga la baja contable de los equipos referidos en esta Disposición, obtienen dictamen técnico de empresas especiali-zadas, autorizadas mediante Resolución del que suscribe.

CAPÍTULO IIDE LAS EMPRESAS ESPECIALIZADAS

Artículo 4.1. Las personas jurídicas interesadas en obtener autorización para dictami-nar, desarmar y recuperar las partes, piezas y agregados de los equipos referidos en esta Disposición, lo solicitan a este Organismo y cumplen los requisitos siguientes:a) Poseer los recursos humanos, financieros y materiales para el desempeño eficiente de la actividad; yb) ejecutar por sí las actividades de asistencia o servicios técnicos especializados. 2. A la referida solicitud se acompañan los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Artículo 5. El Ministerio de Industrias evalúa la documentación presentada y emite o deniega la autorización mediante Resolución, dentro de los diez (10) días laborales siguientes a la solicitud.

CAPITULO IIIDEL DICTAMEN TÉCNICO

Artículo 6. El dictamen técnico es el documento escrito expedido por el personal téc-nico calificado perteneciente a las empresas especializadas, que tiene el objetivo de pro-ducir la baja contable de un equipo cuando no cumple las prestaciones para la cuales se diseña o no es factible su recuperación.

Artículo 7. Las personas jurídicas que reciban el dictamen técnico para la baja contable de los equipos establecidos en la presente Resolución, son las encargadas de entregarlos a las entidades facultadas para su desarme, recuperación o reutilización.

CAPÍTULO IVDEL DESARME, RECUPERACIÓN Y REUTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS

Artículo 8. A los efectos de la presente Resolución el desarme consiste en separar minuciosamente las diversas partes o elementos que forman un equipo, de forma que permita la recuperación de sus partes, piezas y agregados.

Artículo 9. Las relaciones entre la entidad desarmadora y el propietario del equipo se establecen mediante contrato económico.

Artículo 10. El propietario del equipo que ha sido destinado para el desarme conforma un expediente que contiene los documentos siguientes: i. Dictamen técnico; ii. modelo de baja contable;

231 GACETA OFICIAL27 de abril de 2023 iii. copia certificada por el asesor jurídico de la entidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba la baja del activo fijo tangible; y iv. acta de defectación de las partes, piezas y agregados que componen el equipo.

Artículo 11. La entidad desarmadora recibe el equipo en su establecimiento con el expediente conformado y levanta un acta de aceptación firmada por ambas partes, en la que se hace constar la entrega.

Artículo 12. Los directores generales de las empresas especializadas, establecen los procedimientos de operaciones que garanticen la recuperación segura de las partes, piezas y agregados e incluyen en los profesiogramas de trabajo las responsabilidades de cada uno de los participantes en la cadena productiva.

Artículo 13. La entidad desarmadora incorpora al almacén las partes, piezas yagregados recuperados conforme a las Normas Cubanas de Contabilidad estableci-das y garantiza que los procedimientos permitan la comprobación del destino final de estos.

Artículo 14. Las partes, piezas y agregados recuperados se reutilizan por las empresas facultadas en la prestación de sus servicios y el exceso de acumulaciones pueden ser co-mercializadas.

Artículo 15. Las partes, piezas y agregados no recuperables se destinan a las empresas de recuperación de materias primas, en correspondencia con la clasificación establecida en sus contratos.

TERCERO: Otorgar la condición de empresas especializadas y en consecuencia se facultan para emitir dictamen técnico y desarmar equipos a las siguientes: 1. Servicios de Telecomunicaciones a los Órganos de la Defensa, SERTOD. 2. Empresa Grito de Baire, integrada a la UIM. 3. Sociedad Mercantil Corporación Copextel S.A. 4. Mipyme RECEL S.U.R.L. 5. Empresa de Servicios Informáticos Especializados, GET. 6. Los talleres de Mantenimiento y Reparación de cómputo asociado a la actividad de tecnología de la información de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A., ETECSA.

CUARTO: Los Directores Generales de este Organismo quedan encargados de efec-tuar las acciones que se requieran para garantizar la correcta implementación de lo que por la presente se establece y proponer las medidas correctivas que sean necesarias.

QUINTO: La Dirección de Auditoría incorpora en las acciones de control que realiza, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

SEXTO: La Dirección de Inspección incluye en la Guía de Control del Organismo, lo dispuesto en esta Resolución, a los efectos de su verificación en todas las entidades.

SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE a los miembros del Consejo de Dirección del Ministerio de Industrias.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio de Industrias, a los 23 días del mes abril de 2023.Eloy Álvarez Martínez Ministro