Resolución 35/2023

Autorización de inscripción de REPRESENTACIONES PLATINO, S.A. como agente de AUTOMA, S.R.L.

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 12 Ordinaria de 2023 (2023-02-06)
Páginas
25–26
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La Resolución 35/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de REPRESENTACIONES PLATINO, S.A. como agente de AUTOMA, S.R.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 35/2023

POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento derepresentaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establecelas regulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificacióny cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y derepresentación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 366 de esta propia autoridad, de 9 de diciembrede 2016, se autorizó la inscripción de la sociedad mercantil cubana REPRESENTACIONESPLATINO, S.A. como agente de la compañía italiana AUTOMA, S.R.L. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámarade Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtud de la solicitud de inscripción, al amparo del mencionado Decreto 32, de la sociedadmercantil cubana REPRESENTACIONES PLATINO, S.A. como agente de la compañíaitaliana AUTOMA, S.R.L. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitudformulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sociedad mercantil cubanaREPRESENTACIONES PLATINO, S.A. como agente de la compañía italiana AUTOMA,S.R.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El giro comercial de la sociedad mercantil cubana REPRESENTACIONESPLATINO, S.A. como agente de la compañía italiana AUTOMA, S.R.L. en Cuba, a partirde su inscripción, es el diseño, fabricación y comercialización de equipos electrónicospara procesos de automatización y control de procesos industriales, sistemas electrónicos,equipos electrónicos y programas informáticos para aplicaciones en el ámbito profesional, industrial y civil; diseño y producción de estructuras mecánicas, componentes parala automatización inteligente de viviendas y edificios y componentes relacionados; asesoramiento sobre el análisis estructural de los procedimientos informáticos, instalación,ampliación, mantenimiento y supervisión de los sistemas electrónicos en general y sistemas de distribución, transporte y uso de energía eléctrica, gas, combustibles y productosen general; aplicación, análisis y comercialización de instrumentos de vigilancia, localesy remotos.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:

a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial;

b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratosque amparan las operaciones de comercio internacional;

c) emitir facturas comerciales; ni

d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá alarchivo del expediente incoado.

SEXTO: Derogar la Resolución 366 de esta propia autoridad, de 9 de diciembre de 2016.

NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.

COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Comerciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a lostreinta días del mes de enero de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro