Resolución 35/2024
La Resolución 35/2024 del Ministerio de Energía y Minas extingue la concesión de explotación y procesamiento La Inagua, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo. Esta decisión se basa en la Ley 76 "Ley de Minas" de 1994 y su Reglamento.
- Se extingue la concesión La Inagua en el municipio de Niceto Pérez, provincia de Guantánamo.
- La concesión fue otorgada por 25 años para explotar y procesar caliza para áridos de construcción.
- La empresa debe cumplir obligaciones pendientes, especialmente tributarias y ambientales.
- El área queda franca para nuevas solicitudes mineras.
- Se deroga la Resolución 51 de 2 de marzo de 1999 del Ministerio de la Industria Básica.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 35/2024
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Ha vencido el término otorgado por la Resolución 51, de 2 de marzo de 1999, del ministro de la Industria Básica a la Empresa de Materiales de Construcción No. 6, Guantánamo, posteriormente denominada Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo, de la concesión de explotación y procesamiento denominada La Inagua, ubicada en el municipio de Niceto Pérez de la provincia de Guantánamo, para explotar y procesar el mineral caliza para la obtención de áridos para la construcción, por un término de veinticinco (25) años; por lo que incurre en la causal de extinción de las concesiones mineras dispuesta en la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el Capítulo X,
Artículo 60, inciso a).
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Extinguir la concesión de explotación y procesamiento denominada La Inagua, ubicada en el municipio de Niceto Pérez de la provincia de Guantánamo, otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo.
SEGUNDO: Declarar franca el área que abarcaba la concesión de explotación y procesamiento, la que puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
TERCERO: La Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo está obligada a cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada dicha concesión de explotación, si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente; así como a indemnizar por los daños o perjuicios que hayan dado lugar las actividades mineras realizadas.
CUARTO: Derogar la Resolución 51, de 2 de marzo de 1999, del ministro de la Industria Básica.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Materiales de Construcción de Guantánamo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 4 días del mes de abril del 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro