Resolución 35/2025

Sobre concesión de explotación de minerales caliza y calcarenita

Organismo
Ministerio de Energía y Minas
Fecha emisión
2025-04-11
Publicada en
Gaceta No. 20 Extraordinaria de 2025 (2025-05-16)
Páginas
5–9
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La Resolución 35/2025 del Ministerio de Energía y Minas regula la concesión de explotación de minerales caliza y calcarenita. Otorga a la Empresa Constructora Militar El Vaquerito una concesión para explotar estos minerales en el área denominada Z-1, ubicada en el municipio de Morón, provincia de Ciego de Ávila.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 35/2025

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: La Empresa Constructora Militar El Vaquerito ha presentado a travésde la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotaciónde los minerales caliza y calcarenita, por un término de diez años, en el área denominada Z-1, ubicada en el municipio de Morón de la provincia de Ciego de Ávila, para su uso como material de relleno para la construcción.

POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de explotación al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Constructora Militar El Vaquerito una concesión de explotación de los minerales caliza y calcarenita en el área denominada Z-1, para su uso como material de relleno para la construcción.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación se ubica en el municipio de Morón de la provincia de Ciego de Ávila, abarca un área total de doscientas cuarenta y tres punto ochenta y siete (243.87) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICES X Y1 797 070 289 663 2 798 466 288 724 3 797 162 287 564 4 796 154 288 454 1 797 070 289 663

TERCERO: El área de la concesión de explotación que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente y está vigente por un término de diez (10) años; prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,

Artículo 24, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación y procesamiento que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; la concesión quese otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta queresulte de restarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimientodentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacional de Recursos Minerales,la analiza según los procedimientos de consulta establecidos y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación para los doce meses siguientes; b) el movimiento de los recursos minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; yd) las demás informaciones que incluyen, la certificación del pago del canon, regalías yla documentación exigible por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, según lo dispuesto en el Capítulo XI,

Artículo 76, inciso c); una regalía de uno por ciento (1 %), según establece Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, de 9 de julio de 2004, del viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios.NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente paracubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; dicha cuantía no es menor que el cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al ministro de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según se dispone en el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, en el Capítulo XV,

Artículo 88.

DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Ciego de Ávila.

UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión según establece la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el Capítulo IV, Sección Primera,

Artículo 10;las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con lasautorizadas; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la presente Resolución.

DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados; todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de lo establecido en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y en la Resolución 330 “Reglamento de la Ley Forestal”, de 7 de septiembre de 1999, del ministro de la Agricultura.

DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Ciego de Ávila, antesde iniciar los trabajos, según dispone la Resolución 132 “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93 “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior y presentar el estudio de riesgos y vulnerabilidades. 4. Solicitar al Órgano Provincial de Protección Física del Ministerio del Interior de la provincia de Ciego de Ávila, los permisos correspondientes para realizar los trabajos de voladura con su proyecto de ejecución, a la evaluación y aprobación de dicho órgano, dispuestos en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos” de 7 de noviembre de 2001 y su Reglamento, la Resolución 1, de 24 de febrero de 2006, del ministro del Interior. 5. Realizar los trabajos de voladura una vez aprobados por el Ministerio del Interior y en correspondencia con las normas vigentes. 6. Informar a la Región Militar de la provincia de Ciego de Ávila, el cronograma de los trabajos que se ejecuten y su inicio. 7. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio Morón, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado Duodécimo de la presente Resolución. 8. Pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo de acuerdo a lo establecido en la Resolución 386, de 24 de septiembre del 2021, del ministro de Finanzas. 9. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”.10. Realizar las excavaciones y voladuras teniendo en cuenta la profundidad y nivel hidrodinámico de las aguas subterráneas a partir de la consulta previa con la autoridad hídrica de la provincia de Ciego de Ávila. 11. Evitar el derrame de combustible, lubricantes u otras sustancias que puedan contami-nar las aguas superficiales o subterráneas de la zona y el arrastre de sólidos productode las tareas de explotación. 12. Sellar o cubrir las calas, perforaciones, pozos y trincheras con materiales apropiados, una vez concluidas las acciones, para evitar la contaminación de las aguas subterráneas y; mantenerlos abiertos, solo y cuando sea indispensable para el proceso productivo o, se recomiende emplear como obra de recarga, previa aprobación de la autoridad de Recursos Hidráulicos del territorio. 13. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten elmanto freático o las aguas superficiales y depositar el material desbrozado sin afectaciones al drenaje natural del terreno, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 14. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221, de 28 de septiembre de 2023, del mninistro de Finanzas y Precios. 15. Rehabilitar el área una vez concluido los trabajos de explotación.

DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76 “Ley de Minas”, del 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998 y su Reglamento, la Resolución 330, de 7 de septiembre de 1999, del Ministro de la Agricultura; en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, y Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; en la Ley 150 “Del Sistema de los Recursos Naturales y el Medio Ambiente”, del 14 de mayo de 2022, en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021, la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposiciones jurídicas que le sean aplicables.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y algerente general de la Empresa Constructora Militar El Vaquerito.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.

DADA en La Habana, a los 11 días del mes de abril de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro