Resolución 43/2002
La Resolución No. 43/2002 del Banco Central de Cuba regula la cancelación y sustitución de la Licencia Específica de CORPORACION FINANCIERA AZUCARERA S.A. debido a un cambio en su nombre comercial. La resolución es emitida por el Ministro Presidente del Banco Central de Cuba en ejercicio de sus facultades.
- Se cancela la Licencia Específica otorgada a CORPORACION FINANCIERA AZUCARERA S.A. (Cofinaz).
- La empresa solicitó un cambio en su nombre comercial.
- El Decreto-Ley No. 173/1997 regula el otorgamiento de licencias a instituciones financieras no bancarias.
- El artículo 36, inciso b) del Decreto-Ley No. 172/1997 faculta al Ministro Presidente del Banco Central de Cuba a dictar resoluciones de cumplimiento obligatorio.
- Se sustituye la licencia por una nueva a nombre de CORPORACION FINANCIERA AZUCARERA S.A. con el nuevo nombre comercial.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 43/2002
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 13 del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, de fecha 11 de abril del 2002, le fue concedida Licencia Específica aCORPORACION FINANCIERA AZUCARERA S.A; a todos los efectos legales COFINAZ, para dedicarse a la actividad financiera no bancaria en la República de Cuba.
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POR CUANTO: La parte solicitante ha determinado modificar el nombre comercial bajo el cual la CORPORA- CION FINANCIERA AZUCARERA S.A; realizará sus operaciones, según consta en la solicitud presentada al Banco Central de Cuba.
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POR CUANTO: El cambio del nombre comercial de laCORPORACION FINANCIERA AZUCARERA S.A;justifica la sustitución de la referida Licencia Específica por otra licencia a nombre de CORPORACION FINANCIE- RA AZUCARERA S.A; que contemple la nueva denominación adoptada por la referida institución financiera no bancaria.
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POR CUANTO: El artículo 13 del Decreto-Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de fecha 28 de mayo de 1997, establece las disposiciones generales para el otorgamiento de las licencias por el Banco Central de Cuba a las instituciones financieras y oficinas de representación que soliciten establecerse en Cuba, fijando en dichas licencias el alcance y la clase de operaciones o actividades que las mismas pueden realizar.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba”, de fecha 28 de mayo de 1997, en su artículo 36, inciso b), establece entre las funciones del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, la de dictar resoluciones de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones financieras y las oficinas de representación.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 13 de junio de 1997.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Cancelar la Licencia Específica expedida a favor de CORPORACION FINANCIERA AZUCARE- RA S.A.; reconocida a todos los efectos legales bajo el nombre comercial, COFINAZ y a esos efectos derogar la