Resolución 19/2005

Sobre los sueldos de dirigentes del Ministerio de Educación

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2005-07-08
Publicada en
Gaceta No. 3 Ordinaria de 2006 (2006-01-17)
Páginas
17–18
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La Resolución No. 19/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula los sueldos de dirigentes del Ministerio de Educación. Fue emitida para estimular los salarios actuales del personal dirigente en el Sector Educacional.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 19/2005

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, en su Apartado Segundo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: La Resolución No. 6 de fecha 13 de febrero de 1999, de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó y puso en vigor los sueldos mensuales de la categoría ocupacional de dirigentes del Ministerio de Educación.

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POR CUANTO: Es necesario mantener una atención priorizada al Sector Educacional, por constituir éste, un eslabón de vital importancia para alcanzar el nivel cultural necesario de las nuevas generaciones, lo que exige entre otras medidas estimular los salarios actuales del personal dirigente.

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POR CUANTO: La Dirección del Gobierno ha decidido aumentar el salario básico al personal dirigente del Ministerio de Educación, como parte de las medidas del proceso de reorganización salarial que se viene llevando a cabo en nuestro país, como reconocimiento al esfuerzo, consagración y espíritu de sacrificio con que enfrentan los retos de la educación.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar para los cargos de la categoría ocupacional de dirigentes del Ministerio de Educación los sueldos mensuales siguientes:

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SEGUNDO: Fijar para los maestros y profesores que ocupan cargos de dirección en el Ministerio de Educación las asignaciones mensuales siguientes:

Director $ 100.00

Jefe de Departamento 90.00

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TERCERO: Establecer para los maestros y profesores que ocupan cargos de dirección en las direcciones provinciales y municipales de Educación de los consejos de la Administración, los incrementos salariales siguientes: Provincias Municipios

Director $ 100.00 $ 90.00

Subdirector 90.00 80.00

Jefe de Departamento 80.00 70.00

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CUARTO: Aprobar para los cargos de la categoría ocupacional de dirigentes no docentes de las direcciones provinciales y municipales de Educación de los consejos de la Administración, los sueldos mensuales siguientes:

Direcciones provinciales de Educación

Subdirector Provincial $ 439.00

Jefe de Departamento 400.00

Direcciones municipales de Educación

Categorías

I II III

Subdirector $ 400.00 365.00 331.00

Jefe de Departamento 365.00 331.00 325.00

Unidades presupuestadas internas de las direcciones provinciales

Director $ 365.00

Director (con centros subordinados) 400.00

Jefe de Departamento 331.00

Unidades presupuestadas por enseñanza

Director $ 400.00

Jefe de Departamento Categoría I 365.00

Categoría II 331.00

Categoría III 325.00

Distritos

Director Categoría I $ 365.00

Categoría II 331.00

Jefe de Departamento no Docente 305.00

Centros de Actividad Económica

Jefe del Centro $ 305.00

Casas de Visita

Administrador $ 274.00

La categoría de los municipios, unidades presupuestadas y distritos se determina conforme a la metodología que a sus efectos establece el Ministerio de Educación.

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QUINTO: Para ocupar estos cargos a nivel nacional o territorial no se exige poseer requisitos de titulación o de años de experiencia, aunque sí deben cumplirse los requisitos de conocimientos y otros que están enmarcados dentro de la política de cuadros.

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SEXTO: Los profesionales universitarios que poseen el grado científico de Doctor en Ciencias o de Doctor en Ciencias en determinada Especialidad, expedido u homologado por la Comisión Nacional de Grados Científicos, reciben un pago adicional de 150.00 pesos mensuales.

Cuando estos profesionales cobran al presente los 40.00 pesos mensuales establecidos por este concepto, reciben el incremento de 110.00 pesos mensuales de diferencia.

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SÉPTIMO: Los profesionales universitarios que poseen el título de Master obtenido en programas de maestría autorizados por el Ministerio de Educación Superior, u homologados por éste, reciben un pago adicional de 80.00 pesos mensuales.

Las especialidades de postgrado que, de acuerdo con las regulaciones establecidas por el Ministerio de Educación Superior, son equivalentes a maestría, se consideran como tales a los efectos de lo que se establece en esta Resolución.

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OCTAVO: Los pagos adicionales por maestría y doctorado se reciben por una sola titulación.

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NOVENO: Se deroga la Resolución No. 6, de fecha 13 de febrero de 1999 de este Ministerio.

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DÉCIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo que por la presente se establece.

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UNDÉCIMO: Lo dispuesto en la presente surte efecto a partir del 1 ro. de julio del 2005.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 8 días del mes de julio de 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social