Resolución 350
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 350
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece que le corresponde al Ministro de la Industria Básica disponer la prórroga de los permisos de reconocimiento y de las concesiones mineras que hubiera otorgado.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13, de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, Acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 156, de 10 de julio de 2006, de la Ministra de la Industria Básica, le fueron otorgados los derechos mineros de explotación a la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey, del mineral de arena aluvial en el área denominada Ampliación Santa Isabel, ubicada en el municipio de Nuevitas, provincia de Camagüey, por el término de cinco (5) años, con el objeto explotar dicho mineral para su utilización en la construcción.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey, ha solicitado una prórroga por tres (3) años al término de los trabajos de explotación en el área del referido yacimiento.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue la prórroga al término de los trabajos de explotación, con el fin de continuar con
GACETA OFICIAL 4 de octubre de 2011976 los trabajos de explotación, teniendo en cuenta que aún existen recursos sin explotar, los cuales son de interés de la Empresa para satisfacer las necesidades de áridos para las obras que se ejecutan en la parte norte de la provincia de Camagüey.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 25 de junio de 2011, fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey, una prórroga por tres (3) años al término de los trabajos de explotación, del mineral de arena aluvial en el área denominada Ampliación Santa Isabel, ubicada en el municipio de Nuevitas, provincia de Camagüey, derechos mineros que le fueran inicialmente otorgados mediante la Resolución No. 156, de 10 de julio de 2006, de la Ministra de la Industria Básica, con el objeto de explotar dicho mineral para su utilización en la construcción.
SEGUNDO: Los términos y condiciones dispuestos en la Resolución No. 156, de 10 de julio de 2006, de la Ministra de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.
TERCERO: La prórroga a que se refieren el Apartado anterior, entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Camagüey.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica. Dada en La Habana, a los 21 días del mes de septiembre de 2011.Tomás Benítez Hernández Ministro de la Industria Básica ________________RESOLUCIÓN No. 351
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos Organismos.
POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su artículo 49 que los traspasos de los derechos mineros los autoriza el otorgante de las concesiones mineras.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, de fecha 26 de agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros otorgó al Ministro de la Industria Básica determinadas facultades en relación con los recursos minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13 de la mentada Ley de Minas.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, Acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 328, de 14 de diciembre de 1998, del Ministro de la Industria Básica, le fue otorgada a la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial de Villa Clara, perteneciente al Ministerio del Azúcar, la concesión de explotación y procesamiento del mineral de arena, en el área denominada Pavón-MINAZ, municipio de Encrucijada, provincia de Villa Clara, por un término de veinte (20) años, con el objeto de explotar y procesar dicho mineral para la construcción.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 532, de fecha 5 de octubre de 2010, del Ministro de Economía y Planificación, se autorizó la fusión del Grupo Empresarial de Construcciones GECA y sus empresas, dando como resultado la creación de la Empresa de Servicios Técnicos Industriales, subordinada al Ministerio del Azúcar.
POR CUANTO: La Empresa de Servicios Técnicos Industriales señalada en el POR CUANTO anterior, ha solicitado, a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, el traspaso de los derechos mineros de dicha concesión de explotación y procesamiento, considerando lo dispuesto en la citada Resolución No. 532, de fecha 5 de octubre de 2010, del Ministro de Economía y Planificación.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue el traspaso de los derechos mineros solicitados teniendo en cuenta la necesidad de continuar con la explotación y procesamiento de este yacimiento para su utilización en la construcción.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 25 de junio de 2011, fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer el traspaso de los derechos mineros de la concesión de explotación y procesamiento del mineral de arena, en el área denominada Pavón- MINAZ, ubicada en el municipio de Encrucijada, provincia de Villa Clara, a favor de la Empresa de Servicios Técnicos Industriales, subordinada al Ministerio del Azúcar, inicialmente otorgada a la Empresa de Construcción y Montaje Agroindustrial de Villa Clara, mediante la Resolución No. 328, de 14 de diciembre de 1998, del Ministro de la Industria Básica, por un término de veinte (20) años, con el objeto de explotar y procesar dicho mineral para la construcción.
SEGUNDO: La presente concesión está compuesta por un área de explotación y un área de procesamiento. El área de explotación se ubica en el municipio de Encrucijada, provincia de Villa Clara, abarca un área de cincuenta y siete punto veintidós (57.22) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Norte, es la siguiente:
4 de octubre de 2011 GACETA OFICIAL 977 VÉRTICE Y X1 313 178 628 568 2 313 140 628 750 3 310 855 628 605 4 310 912 628 450 5 311 500 628 635 6 312 235 628 050 7 313 122 628 492 1 313 178 628 568 El área de procesamiento se ubica en el municipio de Encrucijada, provincia de Villa Clara, abarca un área de quince punto cuarenta y tres (15.43) hectáreas y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte es el siguiente:VÉRTICE Y X1 317 283 633 132 2 317 197 633 315 3 317 185 633 366 4 317 217 633 395 5 317 219 633 444 6 317 234 633 461 7 317 260 633 435 8 317 252 633 495 9 317 306 633 568 10 317 368 633 622 11 317369 633 704 12 317 353 633 750 13 317 413 633 800 14 317 390 633 879 15 317 397 633 878 16 317 387 633 896 17 317 308 633 914 18 317 258 633 870 19 317 196 633 900 20 317 186 633 951 21 317 157 633 932 22 317 150 633 898 23 317 129 633 902 24 317 110 633 852 25 317 079 633 609 26 317 098 633 562 27 317 192 633 451 28 317 185 633 403 29 317 145 633 351 30 317 098 633 258 31 317 011 633 219 32 317 086 633 052 33 317 188 633 098 1 317 283 633 132
TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dicha explotación, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de veinte (20) años, contados a partir del 14 de diciembre de 1998, que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará dentro de las áreas descritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.
SEXTO: El concesionario entregará a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el