Resolución 350
La Resolución No. 350 regula la dieta para trabajadores en viajes de interés laboral en Cuba. Establece las cuantías y procedimientos para el otorgamiento de la dieta, que comprende gastos de alojamiento y alimentación. La norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- La dieta diaria por alimentación y alojamiento se establece en pesos cubanos, con un importe máximo de 210,00 pesos.
- El importe de la dieta por concepto de alojamiento se asigna por persona y hasta el límite de 400,00 pesos.
- Los gastos por dietas comprenden los de alojamiento y alimentación, este último en concepto de desayuno (30,00 pesos), almuerzo (90,00 pesos) y comida (90,00 pesos).
- Las entidades estatales y sociedades de capital ciento por ciento cubano deben contratar servicios de alojamiento y alimentación para obtener precios preferenciales.
- Los trabajadores deben justificar el importe entregado en efectivo para hospedaje en entidades estatales, y en instalaciones no estatales, con datos del arrendador y del servicio.
Texto íntegro
GOC-2020-839-EX71 RESOLUCIÓN No. 338-2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 8301, del Consejo de Ministros, del 26 de enero de 2018, se establecen las funciones específicas del Ministerio de Finanzas y Precios, entre las que se encuentra la regulada en el apartado Primero, numeral 12, de aprobar los precios y tarifas que sean de su competencia y controlar su aplicación.
POR CUANTO: La Resolución 267, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 10 de junio de 2014, establece la cuantía y procedimiento del otorgamiento de la dieta que se asigna a los dirigentes, funcionarios y trabajadores para el territorio nacional, la cual resulta necesario actualizar a partir de decretarse el proceso de ordenamiento monetario, y en consecuencia, se precisa su derogación para evitar la dispersión legislativa.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Los jefes de las entidades garantizan las condiciones de alimentación y hospedaje de sus trabajadores cuando son enviados a labores fuera de su lugar habitual, siempre que sea posible, o en su lugar, se otorga la dieta para esos conceptos. Los gastos por dietas son aquellos en los que incurren los cuadros, directivos, funcionarios y trabajadores, en lo adelante trabajadores, cuando son enviados eventual o temporalmente a realizar labores que implican una variación de su lugar habitual de alimentación y alojamiento, en el territorio nacional.
775 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 Estos gastos comprenden los de alojamiento y de alimentación; este último en concepto de desayuno, almuerzo y comida.
SEGUNDO: Establecer la dieta diaria por alimentación y alojamiento, en pesos cubanos, según se detalla en el Anexo Único de la presente Resolución, que forma parte de esta.
TERCERO: Las entidades estatales y sociedades de capital ciento por ciento cubano contratan, con las entidades a las que pertenecen las instalaciones que ofertan los servicios de alojamiento y alimentación para los trabajadores en viajes de interés laboral, dichos servicios de manera que obtengan precios preferenciales y tengan las operaciones bancarizadas, siempre que sea posible.
CUARTO: El importe de la dieta por concepto de alojamiento se asigna por persona y hasta el límite que se define en el Anexo Único; si el trabajador se aloja en una habitación de más de una capacidad, solo tiene derecho al importe máximo por ese concepto.
QUINTO: Los trabajadores en viajes de trabajo, pueden hospedarse en instalaciones no administradas por entidades estatales, debidamente autorizadas y solo tienen derecho al importe máximo por ese concepto.
SEXTO: Las dietas se entregan por anticipado a los receptores o se pueden pagar por las entidades directamente a las empresas o instalaciones que prestan los servicios de alojamiento y gastronomía, utilizando los instrumentos de pago vigentes; y se calculan tomando como base los días de duración del trabajo a realizar y el importe de la dieta diaria establecida por la presente.
SÉPTIMO: Los jefes de los órganos, organismos, organizaciones, otras entidades estatales y sociedades de capital ciento por ciento cubano, establecen las horas de salida y entrada de los viajes para los cuales tienen derecho a la dieta.
OCTAVO: Los trabajadores justifican mediante comprobantes, el importe que se entrega en efectivo para hospedaje en entidades estatales; en los casos que el hospedaje se realice en instalaciones no administradas por entidades estatales, el justificante debe contener los siguientes datos: a) Nombres y apellidos del arrendador; b) número de Identificación Tributaria; c) número de licencia que autoriza a prestar el servicio; d) nombre y apellidos de quien recibe el servicio; e) fecha de entrada y salida, número de días e importe total; y f) firma del arrendador. El importe entregado en efectivo para la alimentación no requiere justificantes.
NOVENO: Los receptores de los anticipos para dietas, liquidan dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de regreso a la localidad donde radique su centro de trabajo y en ningún caso se entrega nuevo anticipo al receptor, sin que haya liquidado el anterior.
DÉCIMO: Cuando excepcionalmente, por razones justificadas y mediante la debida autorización, al trabajador le correspondiera la dieta y no se le asignara anticipadamente, se le paga la que corresponde a su regreso a la entidad, según los días utilizados.
UNDÉCIMO: El gasto por concepto de transporte no constituye parte de la dieta y se aprueba dentro del marco del presupuesto de la entidad; se justifica mediante comprobante emitido por el transportista con los datos de la fecha del viaje, destino e importe. En el caso de no contar con el comprobante impreso o de ser este electrónico, se autoriza el reembolso por la autoridad facultada, mediante la presentación de declaración escrita y firmada por el trabajador, que contenga: motivo del viaje, destino, fecha, medio
776 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 de transporte utilizado e importe, el que tiene que corresponderse con la tarifa aprobada y de no existir, la predominante para ese servicio.
DUODÉCIMO: Los límites de importes de las dietas se aplican a las unidades presupuestadas, con la excepción de los órganos de prensa escrita, radial y televisiva, para lo cual se faculta a los directores de los órganos de prensa escrita, radial y televisiva a que autoricen a los periodistas con carácter excepcional montos superiores a los límites de las dietas, establecidos por la presente. A tales efectos es necesario presentar el comprobante que justifique el gasto realizado y en caso de no ser posible una declaración escrita y firmada por el periodista, lo que es controlado por el director del órgano de prensa correspondiente.
DÉCIMO TERCERO: Los jefes de las empresas pueden autorizar importes más altos por concepto de dietas, y en esos casos, a los efectos del cálculo de la utilidad imponible para el pago del Impuesto sobre utilidades, solo se reconocen como deducibles, los límites de importes de alimentación y alojamiento establecidos por este Ministerio, lo cual es válido para cualquiera de las modalidades en que se aplique la dieta, incluido cuando media contrato.
DÉCIMO CUARTO: Los jefes de cada entidad establecen el procedimiento interno para el otorgamiento de las dietas, definiendo cuantías, condiciones, instrumentos de pago a aplicar, requerimientos a justificar para el hospedaje y sus particularidades cuando sea en instalaciones no administradas por entidades estatales, el proceder administrativo de control para dietas temporales, periodos largos afines con la labor a realizar y otros aspectos que se requieran, en correspondencia con lo establecido en esta norma.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 267, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 10 de junio de 2014.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y PreciosANEXO ÚNICOIMPORTE DE LA DIETA DIARIA, EN PESOS CUBANOS Y SU DISTRIBUCIÓN POR CONCEPTO DE ALIMENTACIÓN Y ALOJAMIENTOImporte de la dieta diaria: Hasta 210,00 De ello: Por concepto de alimentación, sin justificantes: Desayuno 30.00 Almuerzo 90.00 Comida 90.00 Por concepto de alojamiento, con justificante: Hasta 400.00________________