Decreto 49

De las Actividades a Realizar por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Privadas, Cooperativas no Agropecuarias y Trabajadores por Cuenta Propia

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 94 Ordinaria de 2021 (2021-08-19)
Páginas
66–76
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El Decreto 49 regula las actividades que pueden ejercer las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Ministros.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Han sido aprobados los decretos-leyes 44 “Sobre el Ejercicio del Tra-bajo por Cuenta Propia”, el 46 “Sobre las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, y el

47 “De las Cooperativas no Agropecuarias”, todos de 6 de agosto de 2021, los que regulanel funcionamiento de estos actores económicos.

POR CUANTO: Se hace necesario establecer las actividades que dichos actores eco-nómicos pueden ejercer, así como definir el órgano interinstitucional para la atención a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y las Cooperativas no Agropecuarias.

POR CUANTO: Resulta necesario modificar los decretos 346 “De las Oficinas del Historiador o del Conservador de las Ciudades Patrimoniales de Cuba”, de 5 de marzo de 2018, y el 20 “Contravenciones de la medicina veterinaria”, de 3 de septiembre de 2020,con el fin de adecuar sus disposiciones jurídicas a los cambios dispuestos respecto a loscitados actores económicos.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas por el inciso o) del

Artículo 137 de la Constitución de la República de Cuba,dicta el siguiente:

DECRETO 49

DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR POR LAS MICRO, PEQUEÑASY MEDIANAS EMPRESAS PRIVADAS, COOPERATIVASNO AGROPECUARIAS Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto lo siguiente:

a) Regular las actividades que pueden ejercer las micro, pequeñas y medianas em-presas privadas, las cooperativas no agropecuarias, y los trabajadores por cuentapropia.

b) Establecer órgano interinstitucional de regulación y apoyo a las micro, pequeñasy medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias, mediante la definicióndel ente rector, sus funciones y la relación sistémica de este con las instituciones deapoyo a los programas específicos, así como los mecanismos y las herramientas decoordinación.

CAPÍTULO II

DE LAS ACTIVIDADES

Artículo 2.1. Las actividades que pueden realizar las micro, pequeñas y medianas em-presas privadas, las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propiason aquellas consideradas lícitas, excepto las que se encuentran reguladas en el listado deactividades no autorizadas, que se anexa y forma parte integrante del presente Decreto.

2. Las actividades no autorizadas son aquellas expresamente identificadas en el Ane-xo a este Decreto a tenor de su descripción literal; los números empleados en el listadocoinciden con los del Clasificador Nacional de Actividades Económicas a los efectosestadísticos y de interpretación de las actividades.

3. El listado no incluye actividades ilícitas prohibidas expresamente en la legislaciónvigente, las que en ningún caso pueden ejercerse.

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO NACIONAL DE ACTORES ECONÓMICOS

Artículo 3. El Consejo Nacional de Actores Económicos, en lo adelante el Consejo Na-cional, es el órgano interinstitucional rector de las políticas y regulaciones concernientes alas micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias, encargadode promover y fomentar su desarrollo.

Artículo 4.1. El Consejo Nacional es presidido por el Ministerio de Economía y Plani-ficación y está integrado por representantes del:

a) Ministerio de Finanzas y Precios;

b) Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera;

c) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

d) Banco Central de Cuba; y

e) científicos y expertos de los centros académicos y de las entidades de ciencia, tec-nología e innovación.

2. El Consejo Nacional puede invitar a representantes de otros órganos, organismos,instituciones o expertos para que participen en los análisis que se realicen, de acuerdo conlos temas que se aborden.

Artículo 5. Son funciones del Consejo Nacional las siguientes:

a) Diseñar y proponer las políticas públicas de apoyo para la promoción, fortaleci-miento y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativasno agropecuarias, velar por su ejecución, realizar la evaluación periódica de estas yproponer las correcciones necesarias.

b) Conducir programas de fomento para los actores económicos y mantener una retro-alimentación y relación permanente con estos.

c) Servir de mecanismo de coordinación institucional de las políticas que sobre acto-res económicos se propongan por los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, en consulta con el sector empresarial y académico,para lograr una efectiva inserción y desarrollo de las micro, pequeñas y medianasempresas y las cooperativas no agropecuarias.

d) Promover espacios que permitan el vínculo academia-empresa, procurando la co-laboración de las universidades, parques tecnológicos, los institutos técnicos ytecnológicos, y asociaciones profesionales, para propiciar el acceso a servicios deinformación, orientación técnica y capacitación, en lo referente a gestión empresa-rial, marketing, producción, administración, finanzas, mercados, entre otros, direc-tamente o con instituciones especializadas existentes que contribuyan a fortalecer laproductividad y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas y lascooperativas no agropecuarias.

e) Velar por la transparencia en la información y evaluar el funcionamiento de losmercados para identificar y evitar que exista abuso del derecho respecto a las micro,pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias.

f) Evaluar sistemáticamente el desempeño económico de las micro, pequeñas y me-dianas empresas y las cooperativas no agropecuarias y su impacto en la economíanacional.

g) Valorar y proponer, cuando la situación lo amerite, los indicadores a tener en cuentapara la clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas.

h) Analizar y emitir consideraciones respecto a las normas jurídicas que le remitan losórganos y organismos de la Administración Central del Estado, relacionadas con lasmicro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias.

Artículo 6. El Consejo Nacional se reúne como mínimo una vez al mes.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Crear en el Ministerio de Economía y Planificación una estructura para laatención de los actores económicos.

SEGUNDA: Las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y las cooperativas noagropecuarias que dentro de sus actividades esté el arrendamiento de viviendas, habita-ciones o espacios, informan al órgano facultado del Ministerio del Interior, los datos deidentificación del arrendatario y sus acompañantes permanentes o temporales, según loestablecido al efecto, en los casos en que se arrienda a personas residentes permanentesen el exterior.

TERCERA: Modificar el

Artículo 13 del Decreto 346 “De las Oficinas del Historiadoro del Conservador de las Ciudades Patrimoniales de Cuba”, de 5 de marzo de 2018, el quequeda redactado de la manera siguiente:

Artículo 13. Los trabajadores por cuenta propia que soliciten ante la autoridad fa-cultada, realizar sus actividades dentro de los límites de la Zona Priorizada para la Conservación; requieren de la consulta a la Oficina del Historiador o del Conservador,a través de la Dirección de Planificación Física.

En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agro-pecuarias esta consulta se realiza a la Oficina del Historiador o del Conservador deconformidad con lo previsto en el procedimiento para su creación, establecido por el Ministerio de Economía y Planificación.”

CUARTA: Modificar el inciso v) del

Artículo 5, del Decreto 20 “Contravenciones de lamedicina veterinaria”, de 3 de septiembre de 2020, el que queda redactado de la manerasiguiente:

Artículo 5. Se consideran contravenciones de la medicina veterinaria las siguientes:

v) ejercer la profesión de la medicina veterinaria en ocasión de estar inhabilitado paraejercerlo.”

QUINTA: Para la interpretación del alcance de las actividades se emplea el Clasifica-dor Nacional de Actividades Económicas como referente.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: El presente Decreto entra en vigor a partir de los treinta (30) días posterioresa la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana a los 11 días del mes de agostode 2021.

Manuel Marrero Cruz

ANEXO ÚNICO

LISTADO DE ACTIVIDADES NO AUTORIZADAS A EJERCERPOR LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PRIVADAS,LAS COOPERATIVAS NO AGROPECUARIAS Y LOS TRABAJADORESPOR CUENTA PROPIA

Sección A: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

1. Control de plagas (0161, 0240). Se exceptúa el control de plagas domésticas.

2. Caza ordinaria y mediante trampas con fines comerciales (0170).

Se pueden realizar actividades agropecuarias mientras no se rompa el esquemaexistente para la base productiva.

Sección B: Explotación de minas y canteras.

3. Extracción de carbón de piedra y lignito (0510 y 0520).

4. Extracción de petróleo crudo y gas natural (0610 y 0620).

5. Extracción de minerales metalíferos (0710, 0721, 0722 y 0729).

6. Explotación de otras minas y canteras (0891, 0892, 0893 y 0899). Se exceptúala extracción, aserrado, fragmentación y trituración de piedra de construcción; laextracción, dragado, fragmentación y trituración de arena para la construcción ygravilla; la extracción de arcilla no refractaria y explotación de graveras y cante-ras de arena para la construcción.

7. Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural y para otrasactividades de explotación de minas y canteras (0910 y 0990).

Sección C: Industria manufacturera.

8. Elaboración de azúcar (1072).

9. Producción de aguas minerales naturales (1104).

10. Elaboración de productos de tabaco (1200).

11. Impresión de periódicos, revistas, tabloides, libros, mapas, atlas, sellos de correos,timbres fiscales, documentos de títulos, cheques y otros documentos de garantía,incluye cuños, gomígrafos y papel moneda y cualquier otro impreso que atentecontra lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba y en la legislaciónvigente (1811). Se exceptúan los productos asociados a la promoción de la activi-dad comercial.

12. Fabricación de coque y productos de la refinación del petróleo (1910 y 1920).

13. Fabricación de sustancias químicas básicas de abonos y compuestos de nitrógenoy de plásticos y caucho sintético en formas primarias (2011). Se exceptúa la pro-ducción de artículos varios de plásticos o caucho.

14. Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario (2021).

15. Fabricación de pólvoras propulsoras, productos pirotécnicos, incluidas cápsulasfulminantes, detonadores, bengalas de señales, fósforos y otros explosivos (2029).

16. Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y pro-ductos naturales incluyendo la mezcla de plantas medicinales y la definición dealegaciones terapéuticas para estos productos (2100).

17. Fabricación de metales comunes (2410, 2420 y 2421). Se exceptúa la fundiciónde metales.

18. Fabricación de armas y municiones (2520).

19. Fabricación de insignias militares. (2599)

20. Fabricación de pilas, baterías y acumuladores (2720).

21. Fabricación de vehículos automotores (2910).

22. Construcción de buques, estructuras flotantes, embarcaciones de recreo y deporte,así como otras embarcaciones (3011 y 3012).

23. Fabricación de locomotoras y material rodante (3020).

24. Fabricación de aeronaves y naves especiales y maquinaria conexa (3030).

25. Fabricación de vehículos militares (3040).

26. Fabricación de motocicletas (3091). Se exceptúa partes y piezas, vehículos depropulsión manual (carretillas, carritos para equipaje, para supermercado, y otros)y de tracción animal.

27. Fabricación de uniformes militares (3290).

28. Reparación y mantenimiento de armas de fuego y municiones (3311).

Sección D: Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado.

29. Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica (3510).

30. Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías (3520).Se exceptúa el biogás.

31. Suministro de vapor y de aire acondicionado (3530). Se exceptúa la producciónde hielo.

Sección E: Suministro de agua; evacuación de aguas residuales, gestión dedesechos y descontaminación.

32. Aprovisionamiento o abasto de agua mediante redes de acueducto (distribución),en comunidades de más de mil habitantes (3600).

33. Recogida de desechos peligrosos de elevada toxicidad y cancerígenos (3812).Se exceptúa el servicio de limpieza de fosas, siempre que se ejecute con equiposespecializados cuya seguridad operacional haya sido certificada por la autoridaddel agua en cada territorio.

34. Tratamiento y eliminación de desechos peligrosos, de elevada toxicidad y cance-rígenos (3822).

35. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de desechos (3900).Se exceptúan actividades como la recogida de residuos sólidos urbanos, desechosplásticos y otros aprovechables.

Sección F: Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos auto-motores y motocicletas.

A la presente sección no se le incorporan los números correspondientes al Clasificador Nacional de Actividades Económicas, excepto en la actividad de galerías. En este caso,se adopta la fórmula de listar los productos que se prohíben comercializar de formaminorista y mayorista.

36. Venta de mercancías al por menor y al por mayor, importadas sin carácter comer-cial; así como madera, armas de fuego, municiones, productos farmacéuticos ymedicinas, sellos y monedas, medios de transporte (excepto bicicletas), metales yminerales metalíferos, combustibles (excepto carbón vegetal, leña y biogás).

Venta de mercancías al por mayor de ron, cigarros y tabacos.

37. Actividades de galerías de arte comerciales (4773).

Sección G: Transporte y almacenamiento.

38. Transporte por tuberías, incluye la explotación de gasolineras (4930).

39. Transporte marítimo en aguas internacionales, de cabotaje y para actividades tu-rísticas la explotación de embarcaciones de excursión, de crucero o de turismo yel alquiler de embarcaciones de placer con tripulación para el transporte marítimoy de cabotaje (5011 y 5012).

40. Transporte por vía aérea (5110 y 5120).

41. Almacenamiento y depósito (5210).

42. Actividades de servicios vinculadas al transporte terrestre. Comprende la explo-tación de terminales, estaciones ferroviarias, instalaciones de manipulación demercancías, vías y patios ferroviarios, carreteras, peajes, puentes y túneles (5221).Se exceptúa la explotación de aparcamiento o garajes.

43. Actividades de servicios vinculadas al transporte acuático. Comprende la explo-tación de marinas, espigones, terminales, puertos y faros; actividades de navega-ción, atraque, practicaje y salvamento (5222).

44. Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo (5223).

45. Otras actividades de apoyo al transporte, comprende los servicios transitarios;emisión y tramitación de documentos de transporte y conocimientos de embar-que; servicios de agentes de aduanas; servicios de administración y de agente debuques (5229).

46. Actividades Postales (5310). Se exceptúa la labor del agente postal en el serviciopostal universal y los servicios no básicos de paquetería y mensajería.

47. Actividades de Mensajería (5320). Se exceptúan los servicios de entrega a domi-cilio (mensajero).

Sección H: Actividades de alojamiento y de servicios de comida.

48. Actividades de campismo, parques de vehículos de recreo y parques de caravanas,suministro de alojamiento en campismos, campamentos recreativos y campamen-tos de caza y de pesca, para estancias cortas. Suministro de espacios e instalacio-nes para vehículos de recreo (5520).

Sección I: Información, comunicación y telecomunicaciones.

49. Edición y maquetación de libros, directorios y listas de correos, periódicos, tabloi-des y revistas en cualquier formato o soporte (5811, 5812, 5813). Se exceptúa lamaquetación y encuadernación de tesis.

50. Producción audiovisual y cinematográfica profesional (5911). Se exceptúa la am-parada en el Decreto-Ley 373 “Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Inde-pendiente”.

51. Actividades de exhibición de películas cinematográficas y cintas de vídeo (5914).

52. Creación de sellos discográficos, editoras musicales y entidades para la comercia-lización de discos y otros soportes fonográficos (5920). Se exceptúa actividadesde grabación y post producción de sonido y licencias para vendedores de discosya aprobadas, la operación y/o arrendamiento de equipamiento para la producciónartística, agente de selección de elenco (casting), y auxiliar de producción artística.

53. Transmisiones de radio (6010).

54. Programación y transmisiones de televisión, sobre la programación cultural demúsica, artes escénicas, libros, artes plásticas, cine, patrimonio y trabajo culturalcomunitario (6020).

55. Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y por satélite quecomprende el servicio público de acceso a internet; servicio telefónico básico;servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestre; servicio de telefoníavirtual; servicio de acceso a internet al público; servicio de conducción de seña-les; infraestructura física para alojamiento y hospedaje; operación de centros dedatos públicos; servicio de cabina y estaciones telefónicas públicas; servicio detelecomunicaciones de valor agregado; servicio de centro de contacto; servicio deradiocomunicación móvil troncalizado; explotación, mantenimiento o facilitacióndel acceso a servicios de transmisión de voz, datos, texto, sonido y vídeo utili-zando una infraestructura de telecomunicaciones; proveedor de infraestructura detelecomunicaciones; servicio de televisión por suscripción y el servicio de soportea la trasmisión de radiodifusión (6110, 6120, 6130).

56. Otras actividades de telecomunicaciones que comprende la explotación de esta-ciones terminales de comunicaciones por satélite e instalaciones conexas opera-cionalmente conectadas con uno o varios sistemas de comunicaciones terrestres ycapaces de transmitir o recibir telecomunicaciones por satélite; suministro de ser-vicios telefónicos y de Internet en instalaciones abiertas al público; suministro deservicios de telecomunicaciones por las conexiones de telecomunicaciones exis-tentes y reventa de servicios de telecomunicaciones (es decir, compra y reventa decapacidad de red sin prestación de servicios adicionales) (6190). Se exceptúa elservicio de provisión de aplicaciones en el entorno de internet y el suministro de

aplicaciones especializadas de telecomunicaciones, como detección por satélite,telemetría de comunicaciones y utilización de estaciones de radar.

57. Actividades de ciberseguridad que comprende el servicio de ciberseguridad, in-vestigaciones de incidentes de ciberseguridad y análisis de redes utilizando la redpública de telecomunicaciones y en las redes privadas de los órganos, organismosde la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, órganos Lo-cales del Poder Popular y las infraestructuras criticas de las TIC, entendido estecomo servicio que incluye la reducción de riesgos y vulnerabilidades, la crea-ción de capacidades para detectar y gestionar eventos e incidentes y el fortaleci-miento de la resiliencia en el ciberespacio; ejecución de ciberataques simuladoso técnicas para detectar vulnerabilidades en los sistemas informáticos soportadossobre las redes públicas de telecomunicaciones (técnicas de “hacking ético”) yparticipación en desarrollo de componentes y soluciones vinculados a sistemasde seguridad, pertenecientes a proyectos del Sistema Nacional de Investigación,Desarrollo e Innovación para la Ciberseguridad (6203).

58. Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas que comprende el su-ministro de infraestructura para servicios de hospedaje y servicio de instalación yoperación de centros de datos públicos (6311).

59. Agencia de Noticias y otras actividades de servicio de información como infor-mación telefónica, búsqueda de información a cambio de una retribución y selec-ción de noticias, recortes de prensa, y otros. (6391 y 6399).

Sección J: Actividades financieras y de seguros.

60. Intermediación monetaria que comprende las operaciones de intermediación fi-nanciera y servicios afines que realizan los bancos, tales como captar, recibir ymantener depósitos; recibir y otorgar préstamos u otras modalidades de créditoo financiamiento; prestar servicios de pagos; realizar operaciones de compra demonedas, metales preciosos y valores, entre otras (6411 y 6419).

61. Actividades de sociedades en cartera (6420).

62. Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares (6430).

63. Arrendamiento financiero (6491, 6492 y 6499).

64. Seguros de vida y seguros generales (6511 y 6512).

65. Reaseguros (6520).

66. Fondos de pensiones (6530).

67. Actividades auxiliares de las actividades de servicios financieros (6611, 6612 y 6619).

68. Actividades auxiliares de las actividades de seguros y fondos de pensiones. Seexceptúa los agentes de seguros (6621 y 6629).

69. Actividades de gestión de fondos (6630).

Sección K: Actividades inmobiliarias.

70. Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados. Se excep-túa el arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios (6810).

71. Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata.Se exceptúa la intermediación en la compra, la venta y el alquiler de bienes in-muebles a cambio de una retribución o por contrata (6820).

Sección L: Actividades profesionales, científicas y técnicas.

72. Actividades profesionales y técnicas (6910, 6920, 7010, 7020, 7110, 7120, 7210,7220, 7310, 7320, 7490, 7500). Se exceptúa la teneduría de libros; diseño, decoración y fotografía; programadores de equipos de cómputo; los traductores dedocumentos y traductores e intérpretes certificados y los veterinarios de animalesde compañía.

Sección M: Actividades de servicios administrativos y de apoyo.

73. Alquiler y arrendamiento de equipos recreativos y deportivos (7721). Se exceptúael alquiler de bicicletas, el billar y otros juegos de mesa.

74. Arrendamiento de propiedad intelectual y productos similares (7740). Se excep-túa obras protegidas por derechos de autor y de propiedad industrial.

75. Actividades de empleo (7810, 7820 y 7830).

76. Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos. Las actividades de-dicadas principalmente a vender servicios de viajes, de viajes organizados, detransporte y de alojamiento al público en general y a clientes comerciales. Laorganización de paquetes de servicios de viajes para su venta, a través de agenciasde viajes o por los propios operadores turísticos que pueden incluir uno o variosde los elementos siguientes: Transporte, Alojamiento, Comidas, Visitas a museos,lugares históricos o culturales y asistencia a espectáculos teatrales, musicales odeportivo (7911, 7912).

77. Servicios de reserva y actividades conexas, que incluye prestación de otros ser-vicios de reservas relacionados con los viajes: reservas de transporte, hoteles,restaurantes, alquiler de automóviles, entretenimiento y deporte, entre otros; pres-tación de servicios de intercambio en régimen de tiempo compartido o multi-propiedad; actividades de venta de billetes para obras de teatro, competicionesdeportivas y otras actividades de diversión y entretenimiento; prestación de servi-cios de asistencia a los visitantes: suministro a los clientes de información sobrelos viajes y actividades de guías de turismo; y actividades de promoción turística.Se exceptúa los que realizan la gestión de alojamiento vinculados con los arren-dadores de viviendas o habitaciones, el gestor de pasajeros en piquera y la gestiónde transportación con pasajeros con fines no turísticos (7990).

78. Actividades de seguridad y protección (8010). Se exceptúa las actividades deportero; cuidador de inmuebles y edificios múltiples, sereno, siempre que se en-marque en el perímetro del lugar que protege. No puede autorizarse esta actividadsobre una persona específica como “guarda espalda” o “escolta”, ni tener alcanceen la vía pública.

79. Actividades de servicios de sistemas de seguridad (8020). Se exceptúa la instala-ción, reparación, reconstrucción y ajuste de dispositivos mecánicos o electrónicosde cierre, cajas de caudales y cajas fuertes.

80. Actividades de centro de llamadas (8220).

81. Otras actividades de servicios de apoyo a las empresas, incluye redacción de ac-tas, registros y transcripción de materiales en las empresas (8299).

Sección N: Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afilia-ción obligatoria.

82. Actividades de la administración pública (8411).

83. Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios sanitarios,educativos, culturales y otros servicios sociales (8412).

84. Regulación y facilitación de la actividad económica (8413).

85. Administración de actividades relacionadas con los censos de población y vivien-das (8415).

86. Relaciones exteriores que incluye tramitar o coordinar la atención a las represen-taciones diplomáticas y consulares acreditadas en el país; gestionar los actos de Protocolo y Ceremonial Diplomático del Estado y del Gobierno cubanos; tramitarla legalización de documentos cubanos y extranjeros para surtir efecto en el ex-terior y el territorio nacional, respectivamente; gestionar o tramitar visas y otrosdocumentos que sean emitidos por los consulados (8421).

87. Actividades de defensa (8422).

88. Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad (8423).

89. Actividades de seguridad social (8430).

Sección Ñ: Enseñanza.

90. Enseñanza. Se exceptúa la atención educativa y el cuidado de niños; los profe-sores de música y otras artes; profesores de taquigrafía, mecanografía o idioma;repasadores; clases de gimnasia aerobia; instructores de automovilismo y para lapráctica de ejercicios físicos que no incluye las artes marciales (8510, 8511, 8513,8521, 8522, 8523, 8530, 8549 y 8562).

Sección O: Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social.

91. Actividades de hospitales, que incluye las actividades técnicas y profesionalesvinculadas a la asistencia médica y social, las relacionadas con la medicina natu-ral y tradicional dentro y fuera de las instituciones asistenciales en cualquiera delos niveles de atención del sistema nacional de salud y por las formas de gestiónno estatal (8610).

92. Actividades de médicos y odontólogos y las investigaciones médicas y científicasen humanos (8620).

93. Otras actividades de atención de la salud humana, actividades de los serviciosfarmacéuticos y ópticos (8690).

94. Actividades de atención de enfermería en instituciones (8710).

95. Actividades de atención en instituciones para personas con retraso mental, enfer-mos mentales y toxicómanos (8720).

96. Otras actividades de atención en instituciones que comprende la prestación deservicios para personas de edad y con discapacidad en instituciones (8790).

97. Actividades de asistencia social (8810, 8890). Se exceptúa para el cuidado deenfermos, personas con discapacidad y ancianos.

Sección P: Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas.

98. Actividades de periodistas (9000).

99. Gestión de salas de conciertos, de video, galerías de arte, librerías, casas de cultu-ra, teatros y otras instalaciones similares (9000). Se exceptúa la venta de libros deusos.

100. Actividades de bibliotecas físicas o digitales, archivos y centros de información(9101).

101. Actividades de museos, gestión de lugares y edificios históricos (9102).

102. Actividades de zoológicos y reservas naturales (9103).

103. Actividades de juegos al azar y apuestas (9200).

104. Gestión de instalaciones deportivas, de campos de golf y de boleras (9311). Seexceptúa los gimnasios de musculación y el arrendamiento de piscinas.

105. Actividades de clubes deportivos (9312).

106. Otras actividades deportivas, actividades de productores o promotores de compe-ticiones deportivas, de árbitros, jueces, cronometradores y gestión de reservas de

pesca; gestión de reserva de pesca y caza deportiva (incluye buceo), actividadesde guía de montaña, actividades de apoyo para la caza y la pesca deportiva o re-creativa. Se exceptúa la pesca comercial (9319).

107. Otras actividades de esparcimiento y recreativas (9329), que incluye actividadesde parques recreativos y playas, comprendido el alquiler de casetas, taquillas,hamacas, y otros; gestión de instalaciones de transporte recreativo; por ejemplo,puertos deportivos; alquiler de equipo de esparcimiento y recreo como parte inte-gral de los servicios de esparcimiento; y gestión (explotación) de juegos acciona-dos con monedas. Se exceptúa la gestión de bares, discotecas, pistas de baile y laorganización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas.

Sección Q: Otras actividades de servicios.

108. Actividades de asociaciones empresariales profesionales (9411 y 9412).

109. Actividades de sindicatos; no incluye el derecho de asociarse voluntariamente yconstituir organizaciones sindicales, de conformidad con los principios unitariosfundacionales, sus estatutos y reglamentos, los que se discuten y aprueban demo-cráticamente y actúan con apego a la ley (9420).

110. Actividades de otras asociaciones (9491, 9492 y 9499).

111. Pompas fúnebres y actividades conexas (Servicios Necrológicos) (9603). Seexceptúa el mantenimiento de tumbas y mausoleos.

Sección R: Actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales.

112. Actividades de organizaciones internacionales y de misiones diplomáticas yconsulares (9900).

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