Resolución 350/2025

Sobre el Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2025-12-22
Publicada en
Gaceta No. 99 Ordinaria de 2025 (2025-12-29)
Páginas
30–31
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Resumen generado por IA

La Resolución 350/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales. Establece pautas para su implementación en 2026 y modifica formas y procedimientos de cálculo, pago y liquidación. La norma emana del Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 350/2025

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su Ar-tículo 175, establece el Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales y en su Disposición Final Segunda, inciso f), se faculta al ministro de Finanzas y Precios paracuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, modificar lasformas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: La Ley 181 “Del Presupuesto del Estado para el año 2026”, de 18 dediciembre de 2025, en su

Artículo 70, dispone la aplicación de este tributo durante elaño 2026 en todas las provincias y municipios del país, a partir del último balance de latierra certificado por el Ministerio de la Agricultura, de conformidad con lo establecidoen la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.

POR CUANTO: En virtud de la extensión de la aplicación del Impuesto por la ociosi-dad de tierras agrícolas y forestales desde el año 2023, en todas las provincias y munici-pios del país, resulta necesario establecer las pautas para su correcta implementación parael año 2026.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,incisos d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: El pago del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales seefectúa sobre la base de los datos que consten en el Certifico de Explotación de la Tie-rra que habilitan los delegados municipales de la Agricultura, en correspondencia conlos elementos de cálculo de este tributo establecidos en la Ley 181 “Del Presupuestodel Estado para el año 2026”, de 18 de diciembre de 2025, y con los datos del último Balance de Uso y Tenencia de la Tierra.

SEGUNDO: Los delegados municipales de la Agricultura, de conformidad con los procedi-mientos establecidos por el ministro de la Agricultura, notifican el Certifico de Explotación de la Tierra a las personas naturales y jurídicas propietarias o poseedoras de tierras ociosas, queconsten en el Balance de Uso y Tenencia de la Tierra, con copia a la Oficina Nacional de Administración Tributaria del domicilio fiscal de dichas personas, hasta el 31 de marzode 2026.

TERCERO: El Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, se aporta al Presupuesto del Estado, dentro del plazo de sesenta días naturales siguientes a la fecha dela notificación del Certifico de Explotación de la Tierra, en las oficinas bancarias u otrashabilitadas al efecto, así como por pasarelas electrónicas de pago y se ingresa al fisco porel párrafo 071042 “Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales”, del vigen-te Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

CUARTO: La Oficina Nacional de Administración Tributaria establece las concilia-ciones que se requieran con las delegaciones y direcciones de la Agricultura, para ga-rantizar el control y gestión de cobro del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas yforestales en los municipios.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de 1 de enero de 2026.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 22 días del mes de diciembre de 2025.

Vladimir Regueiro Ale

Ministro de Finanzas y Precios