Resolución 351
Texto íntegro
RESOLUCION Nº 351 de 2007
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 500, de 24 de junio de 2003, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas.
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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 418, de 19 de septiembre de 2002, le fue ratificada la autorización a la Firma Comercial IMPEX-CONCHITA, para ejecutar directamente operaciones de comercio exterior.
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POR CUANTO: Procede dejar sin efecto la autorización otorgada a la referida entidad para la ejecución de operaciones de comercio exterior.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Cancelar la autorización otorgada a la Firma Comercial IMPEX-CONCHITA, identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 456, para la realización de actividades de comercio exterior.
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SEGUNDO: Se deroga la Resolución Nº 418, de 19 de septiembre de 2002, dictada por el Ministro del Comercio Exterior.
NOTIFIQUESE al interesado.
COMUNIQUESE la presente Resolución al Ministerio de la Industria Ligera, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, a los viceministros y directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los directores de empresas. Archívese el original en la Dirección Jurídica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los ocho días del mes de octubre de 2007.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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