Resolución 351/2016
La Resolución No. 351/2016, emitida por la Contraloría General de la República de Cuba, regula la autorización para realizar auditorías externas a cooperativas. Esta resolución se basa en la Ley No. 107 de 2009 y su reglamento, que otorgan a la Contraloría General la facultad de regular y dirigir metodológicamente el sistema nacional de auditoría.
- Se autoriza a unidades centrales de auditoría interna y unidades de auditoría interna para realizar auditorías externas a cooperativas del sector agropecuario y no agropecuario.
- Las unidades de Auditoría Interna del Ministerio de la Agricultura y AZCUBA pueden auditar cooperativas del sector agropecuario.
- Las unidades de Auditoría Interna de organismos de la Administración Central del Estado y organizaciones superiores de Dirección Empresarial pueden auditar cooperativas no agropecuarias.
- La auditoría externa debe verificar el cumplimiento de la disciplina administrativa, económica y financiera, así como de las disposiciones legales vigentes.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 351/2016
POR CUANTO: La Ley No. 107, “De la Contraloría General de la República de Cuba”,aprobada el 1 ro. de agosto de 2009, por la Asamblea Nacional del Poder Popular en suartículo 31, inciso r), define entre las funciones, atribuciones y obligaciones de la Contraloría General, la de regular y dirigir metodológicamente el sistema nacional de auditoría.
POR CUANTO: El Reglamento de la Ley No. 107, aprobado por Acuerdo del Consejode Estado, el 30 de septiembre de 2010, establece en su artículo 41, la facultad del Contralor General de la República de autorizar por escrito, de forma excepcional, el ejercicio de laauditoría externa con propósitos específicos, a las Unidades Centrales de Auditoría Inter-na de los órganos, organismos y entidades nacionales.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 92, de 22 de marzo de 2016, dictada porla que suscribe, se autorizó de forma excepcional, a unidades organizativas de auditoríadel Sistema Nacional de Auditoría, que en la misma se relacionan, para realizar auditoríaexterna a las cooperativas del sector agropecuario y no agropecuario, vinculadas con susactividades, según proceda; siendo necesario en estos momentos autorizar también paradicho ejercicio a la Organización Superior de Dirección Empresarial denominada Grupo Azucarero, en forma abreviada AZCUBA, con el objetivo de fortalecer la responsabilidaden el control a las consignadas formas de gestión económica, por parte de los organismosde la Administración Central del Estado, Organización Superior de Dirección Empre-sarial, Entidad Nacional, administraciones provinciales del Poder Popular de Artemisay Mayabeque y consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, según corresponda.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, por la Dis-posición Final Tercera de la Ley No. 107 para adoptar, las disposiciones legales requeri-das a los efectos de la implementación de esa norma,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar a las unidades centrales de auditoría interna y unidades de au-ditoría interna (UCAI y UAI), de forma excepcional, para realizar auditoría externa a las
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cooperativas del sector agropecuario y no agropecuario, vinculadas con sus actividades,según proceda, que se relacionan a continuación:
1. Las unidades de Auditoría Interna del Ministerio de la Agricultura y de la Organización Superior de Dirección Empresarial, denominada Grupo Azucarero, en forma abreviadaAZCUBA, para ejecutar auditorías a las formas cooperativas del sector agropecuario.
2. Las unidades de Auditoría Interna que integran los respectivos sistemas de los orga-nismos de la Administración Central del Estado, de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial y de los consejos de la Administración de las asambleas provin-ciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, para auditar a lascooperativas no agropecuarias constituidas al amparo de la disposición jurídica dictadapor ellos en cada caso.
3. Las unidades centrales de Auditoría Interna de las administraciones provinciales del Poder Popular de Artemisa y Mayabeque, para realizar auditorías a las formas coopera-tivas del sector agropecuario, enclavadas en sus respectivas demarcaciones territoriales,así como a las cooperativas no agropecuarias que se hayan constituido a partir de laautorización emitida por la consignada autoridad administrativa correspondiente.
SEGUNDO: La auditoría a ejecutar tendrá como propósito verificar el cumplimientode la disciplina administrativa, económica y financiera, así como de las disposicioneslegales vigentes, y debe estar planificada en el Plan Anual de Acciones de Control del Organismo, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, administraciones pro-vinciales del Poder Popular de Artemisa y Mayabeque, Consejo de la Administración delas asambleas provinciales del Poder Popular o del municipio especial Isla de la Juventud,según proceda, a que pertenece la unidad ejecutora y en caso de resultar necesaria la rea-lización de alguna acción no contemplada en el referido plan, se solicita su modificaciónconforme a lo establecido al respecto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley No. 107 y su legislación complementaria sobre la elaboración, conciliación, aprobación y controldel plan anual de las acciones de auditoría, supervisión y control del sistema nacional deauditoría y su sistema informativo.
TERCERO: En la ejecución de la Auditoría Externa, se observan las regulaciones,procedimientos y programas de auditoría establecidos al efecto por la Contralora General de la República y las específicas que para estas acciones hayan sido emitidas,dentro de sus respectivas facultades, por las máximas autoridades de los organismos dela Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empre-sarial, las administraciones provinciales del Poder Popular de Artemisa y Mayabeque yde los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Populary del municipio especial Isla de la Juventud.
CUARTO: Derogar la Resolución No. 92, de 22 de marzo de 2016, dictada por la quesuscribe.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Órgano.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 11 días del mes de noviembre de 2016.
Gladys María Bejerano Portela
Contralora General de la República