Resolución 351

Sobre la actualización de normas contables y financieras

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2020-11-25
Publicada en
Gaceta No. 71 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
10–19
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La Resolución 351 del Ministerio de Finanzas y Precios actualiza las normas contables y financieras en Cuba debido a la unificación monetaria y cambiaria. Establece el uso del peso cubano como moneda de presentación y registro. Deroga la Resolución 19 de 2014.

Texto íntegro

GOC-2020-838-EX71 RESOLUCIÓN No. 337-2020

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.

POR CUANTO: El Acuerdo 8301 del Consejo de Ministros, del 26 de enero de 2018, aprueba las funciones específicas del Ministerio de Finanzas y Precios, entre las que se

766 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 encuentra la regulada en el Apartado Primero, numeral 8, de establecer la política de contabilidad y de costos para todos los sectores de la economía y el sistema de contabilidad gubernamental; dirigir y controlar su ejecución.

POR CUANTO: La Resolución 235, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 30 de septiembre de 2005, pone en vigor las Normas Cubanas de Información Financiera como base para el registro de los hechos económicos en las entidades del país y el Manual correspondiente con su estructura.

POR CUANTO: La Resolución 19 dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 22 de enero de 2014, establece las normas contables y financieras para el proceso de unificación monetaria y cambiaria.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta el inicio del proceso de unificación monetaria y cambiaria, y como resultado de los ejercicios prácticos realizados, se ha decidido actualizar lo dispuesto en la referida Resolución 235 de 2005 y derogar la 19 de 2014, antes mencionada.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República:RESUELVOPRIMERO: Modificar el Apartado Segundo de la Resolución 235 de la Ministra de Finanzas y Precios, del 30 de septiembre de 2005, el que queda redactado de la forma siguiente: “Segundo: Disponer que los libros de contabilidad, registros y documentación probatoria de las operaciones de las entidades públicas, privadas, del sector cooperativo y campesino y las asociaciones económicas internacionales, cumplan con las siguientes exigencias: a) Se lleven en el territorio nacional; b) en idioma español; c) se utilice el peso cubano como moneda de presentación de los Estados Financieros y de registro de las operaciones; este se valora a su valor nominal y la moneda extranjera a la tasa de cambio vigente y según lo que establezca la norma contable correspondiente; y d) los usuarios y concesionarios radicados en la Zona Especial de Desarrollo Mariel utilizan la moneda extranjera con que operan como moneda funcional, de registro y presentación”

SEGUNDO: Sustituir la Norma Específica de Contabilidad NEC 8 “Proceso de unificación monetaria y cambiaria”, por la Norma Específica de Contabilidad NEC 8 “Proceso de unificación monetaria y cambiaria” Modificación 1 que aparece consignada como Anexo I y forma parte integrante de la presente Resolución la que se ubica en la Sección III del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera, Capítulo 2.2: Normas Específicas de Contabilidad de la citada Resolución 235.

TERCERO: Sustituir la Norma Cubana de Contabilidad 6 NCC 6 “Operaciones con Moneda Extranjera o Pesos Convertibles”, por la Norma Cubana de Contabilidad NCC 6 “Operaciones con Moneda Extranjera”, Modificación 3 que aparece consignada como Anexo II y forma parte integrante de la presente Resolución, la que comienza a aplicarse a partir del inicio de la unificación monetaria y cambiaria, y se ubica en la Sección II del Manual de Normas Cubanas de Información Financiera, Capítulo 2: Normas Generales de Contabilidad de la mencionada Resolución 235.

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CUARTO: Establecer el modo de actuación contable ante los elementos siguientes: a) El control de la capacidad de liquidez en las entidades se registra en cuentas de orden o memorándum. b) Las entidades autorizadas a realizar ventas directamente en dólares, registran sus inventarios en pesos cubanos (CUP) c) Las entidades autorizadas a realizar ventas directamente en dólares, pagarán en CUP sus gastos (salarios, electricidad, agua, transporte, y otros), para lo cual compran CUP, a través de una operación cambiaria de venta de dólares por CUP, en el sistema bancario. d) La facturación al interior de la economía, por parte de los actores económicos, incluidas las formas de gestión no estatal, se realiza en CUP. e) Los actores económicos efectúan sus cobros y pagos en CUP desde sus cuentas en dicha moneda, hacia el interior de la economía. Los casos autorizados a operar cuentas en dólares, se relacionarán en CUP con el resto de los actores económicos, para lo cual efectuarán una operación cambiaria de venta de dólares por CUP, en el sistema bancario. f) Las diferencias generadas por tipo de cambio de estas operaciones se registran según la Norma Cubana de Contabilidad NCC 6 “Operaciones con Moneda Extranjera”

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Las entidades empresariales que al momento de registrar el primer mes de salario de la Reforma General muestren Pérdida antes de Impuesto por esta causa, se les autoriza a registrar en la cuenta “300 a 305 Gastos de Producción y Servicios Diferidos”, la diferencia entre el gasto de salario de un mes y el monto de la Reforma, respetando los elementos del gasto que corresponda; importe que se amortiza en un plazo máximo de tres meses posteriores al inicio de la medida.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución 19 de la Ministra de Finanzas y Precios, del 22 de enero de 2014.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios

768 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 ANEXO I“NORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD 8” “PROCESO DE UNIFICACIÓN MONETARIA Y CAMBIARIA”(NEC 8) (Modificación 1) ÍNDICE Párrafos OBJETIVO 1 - 2 ALCANCE 3 - 4 DEFINICIONES 5 TRATAMIENTO CONTABLE EN LAS ENTIDADES ESTATALES Y SOCIEDADES MERCANTILES DE CAPITAL CIENTO POR CIENTO CUBANO. 6 - 14 TRATAMIENTO CONTABLE EN LOS SUJETOS QUE OPERAN EN EL PAÍS AL AMPARO DE LA LEY DE INVERSIÓN ExTRANJERA. 15 - 18 TRATAMIENTO CONTABLE EN OTROS SUJETOS. 19 - 21 TRATAMIENTO CONTABLE PARA LOS USUARIOS Y CONCESIONARIOS EN LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO MARIEL. 22 - 24 EMISIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS AL DECRETARSE LA MEDIDA. 25 - 29 INFORMACIÓN A REVELAR. 30 - 31“NORMA ESPECÍFICA DE CONTABILIDAD 8 PROCESO DE UNIFICACIÓN MONETARIA Y CAMBIARIA”(NEC 8) (Modificación 1)OBJETIVO1. El objetivo de esta Norma es definir cómo proceder en el momento en que se decrete el proceso de ordenamiento monetario y cambiario. 2. El proceso de ajuste de los registros contables se realiza por única vez y demanda de un tratamiento contable diferenciado que respalde la decisión adoptada.ALCANCE3. Esta Norma se aplica por todas las entidades radicadas en el territorio nacional para las operaciones del día en que se decrete el proceso de ordenamiento monetario, cuyo registro contable es regulado por el Banco Central de Cuba. 4. No se aplica a la contabilidad de operaciones con moneda extranjera posteriores al proceso de ordenamiento monetario.DEFINICIONES5. Los siguientes términos se utilizan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica: Partidas monetarias: Son unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Tasa de cambio de la economía: Es la relación de cambio que se establezca entre las monedas extranjeras y el peso cubano. Entidades estatales: Incluye órganos, organismos, organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas estatales y unidades presupuestadas.

769 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 TRATAMIENTO CONTABLE EN LAS ENTIDADES ESTATALES Y SOCIEDADES MERCANTILES DE CAPITAL CIENTO POR CIENTO CUBANO.6. El saldo de las cuentas vinculadas con las operaciones del comercio exterior, que constituyen efectos, adeudos y obligaciones, por cobrar y pagar, se multiplica por la tasa de cambio que establezca el Banco Central de Cuba. En el caso de las obligaciones con el exterior se considera cualquiera de las modalidades de financiamiento vigentes, así como, los préstamos recibidos de RAFIN y el Banco Financiero Internacional con respaldo de liquidez. 7. Registrar la conversión de los saldos de las cuentas de Efectivo en Banco en pesos convertibles a pesos cubanos según dispone el Banco Central de Cuba. 8. El efectivo en caja en pesos convertibles se convierte a pesos cubanos a la tasa de cambio de 1 por 1; igual tratamiento tendrán los restantes instrumentos de pago en pesos convertibles que se encuentren en caja, pendientes de depositar. 9. Las deudas por pagar en pesos convertibles a las formas de gestión no estatales se convierten a pesos cubanos a la tasa de cambio que establezca el Banco Central de Cuba. 10. El componente en pesos convertibles de los inventarios, activos fijos, inversiones en proceso, materiales y equipos del proceso inversionista y otras partidas no monetarias, se convierten a pesos cubanos, a la tasa de cambio de 1 por 1. 11. El saldo de las inversiones en proceso no se actualiza. Las inversiones permanentes en acciones de sociedades mercantiles que operan al amparo de la Ley de la Inversión extranjera y los fondos comunes de las asociaciones económicas internacionales se convierten a la tasa de cambio. 12. El valor de los ingresos y gastos registrados hasta ese momento, no se modifica. 13. Se registra la diferencia por tasa de cambio que se genera por la conversión de operaciones a pesos cubanos, de la forma siguiente: a) A la cuenta Gastos Financieros Diferidos por las deudas con las formas de gestión no estatal; en el caso de las unidades presupuestadas, esta diferencia se registra como gasto del período. b) en Cuenta por Cobrar -Compra de Moneda por el adeudo del Presupuesto del Estado para las deudas vencidas con el exterior, y; c) a Ganancia o Pérdida no Realizada el resto de las diferencias. 14. Las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, accionistas o partes en entidades que operan al amparo de la Ley de la Inversión Extranjera, reconocen una Cuenta por Cobrar - Compra de Moneda, que cubre el Presupuesto del Estado, por el diferencial de tasa por la conversión de las deudas vencidas con el exterior de las entidades donde participan, y fijan una Cuenta por Pagar – Compra de Moneda a la empresa mixta o parte en contrato de asociación económica internacional.TRATAMIENTO CONTABLE EN LOS SUJETOS QUE OPERAN EN EL PAÍS AL AMPARO DE LA LEY DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA.15. Son aplicables de igual forma lo establecido en los numerales del 1 al 9 del anterior acápite referido al tratamiento contable en las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano. 16. Registrar los saldos de las cuentas bancarias en Moneda libremente convertible por su equivalente en pesos cubanos según dispone el Banco Central de Cuba.

770 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 202017. El capital social, así como, las utilidades retenidas pendientes de distribuir y los dividendos y participaciones por pagar, provisionados en las actuales cuentas bancarias en moneda extranjera, se registran a la tasa de cambio. 18. Se registra la diferencia por tasa de cambio que se genera por la conversión de operaciones a pesos cubanos, de la forma siguiente: a) A la cuenta de Gastos Financieros Diferidos por las deudas con las formas de gestión no estatal; b) por la variación de la tasa de cambio de las operaciones con el exterior vencidas, se fija una Cuenta por Cobrar–Compra de Moneda con el socio cubano, y; c) a Ganancia o Pérdida no Realizada el resto de las diferencias.TRATAMIENTO CONTABLE EN OTROS SUJETOS19. Las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional, así como, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, convierten los saldos contables de las cuentas bancarias nominalizadas en pesos convertibles y en moneda extranjera a pesos cubanos, según dispone el Banco Central de Cuba. 20. Las organizaciones y asociaciones, que reciben recursos del Estado, convierten los saldos de sus cuentas bancarias en pesos convertibles y en moneda extranjera, a pesos cubanos, según dispone el Banco Central de Cuba. 21. Se registra la diferencia por tasa de cambio que se genera por la conversión de operaciones a pesos cubanos, de la forma siguiente: a) Utilizando la cuenta de Gastos Financieros Diferidos para la diferencia que se genera por las deudas con las formas de gestión no estatal, y; b) a Ganancia o Pérdida no Realizada el resto de las diferencias.TRATAMIENTO CONTABLE PARA LOS USUARIOS Y CONCESIONARIOS DE LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO MARIEL.22. Se autoriza utilizar el dólar estadounidense como moneda de registro de las operaciones contables. Las empresas cubanas de infraestructura que prestan servicios en la Zona Especial de Desarrollo Mariel utilizan el peso cubano. 23. Los Estados Financieros de los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel se emiten en dólares estadounidenses. 24. Todas las partidas del Estado de Situación se convierten a dólares estadounidenses. No se revalúan las cuentas nominales.EMISIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.25. Se establece un plazo máximo de cinco días naturales posteriores al día de implementarse la medida, para la emisión de los Estados Financieros de cierre intermedio de la etapa anterior al ordenamiento. 26. Se establece un plazo máximo de quince días naturales para el cierre del ejercicio económico y apertura del siguiente ejercicio, donde se incorporan las revaluaciones a realizar el primer día. 27. El Plan se actualiza en el tercer cierre contable, una vez aplicada la medida. 28. Se faculta a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y las organizaciones superiores de dirección empresarial, para que soliciten a sus entidades subordinadas o atendidas los Estados Financieros y la notas, a los fines de satisfacer las necesidades mínimas de información para los indicadores ramales y nacionales; así como, ejercer su actividad de control. 29. Se autoriza que las direcciones de Finanzas y Precios de los órganos locales del Poder Popular, soliciten a las entidades que radican en sus territorios, con independencia de

771 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 su subordinación, los Estados Financieros y las notas que estas elaboren, para ejercer la actividad de control autorizada o delegada.INFORMACIÓN A REVELAR.30. Se establece que las entidades deben detallar en las notas a los Estados Financieros, el resultado de este proceso, significando que se trata del inicio del proceso de ordenamiento monetario y cambiario. 31. Los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel detallan en las notas a los Estados Financieros la información sobre el cambio de moneda de registro y demás detalles del proceso de registro del primer día.ANEXO II“NORMA CUBANA DE CONTABILIDAD 6 OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA”(NCC 6) (Modificación 3) ÍNDICE Párrafos OBJETIVO 1 ALCANCE 2 - 6 DEFINICIONES 7 DESARROLLO DE LAS DEFINICIONES. 8 - 12 TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA. 13 - 17 UTILIZACIÓN DE UNA MONEDA DE PRESENTACIÓN DISTINTA DE LA MONEDA PARA EL REGISTRO CONTABLE. 18- 19 INFORMACIÓN A REVELAR. 20 - 21“NORMA CUBANA DE CONTABILIDAD 6 OPERACIONES CON MONEDA EXTRANJERA”(NCC 6) (Modificación 3)OBJETIVO1. El objetivo de esta Norma es definir cómo se incorporan, en los Estados Financieros de una entidad, las transacciones en moneda extranjera y cómo convertir los Estados Financieros a la moneda de presentación definida.ALCANCE.2. Esta Norma se aplica: a) Al contabilizar las transacciones y saldos en moneda extranjera, salvo las transacciones y saldos con derivados que estén dentro del alcance de la Norma Cubana de Contabilidad sobre Instrumentos Financieros: reconocimiento y valoración; b) al convertir los resultados y la situación financiera de los negocios en el extranjero que se incluyan en los Estados Financieros de la entidad, ya sea por consolidación, por consolidación proporcional o por el método de la participación; c) al convertir los resultados y la situación financiera de la entidad a una moneda de presentación; y d) al convertir los importes relacionados con derivados desde su moneda funcional a la moneda de presentación. 3. Quedan excluidos del alcance de esta Norma las instituciones financieras, bancarias y no bancarias, cuyas operaciones contables son reguladas por el Banco Central de Cuba, con excepción del Seguro.

772 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 20204. Esta Norma no se aplica a la contabilidad de coberturas para partidas en moneda extranjera, incluyendo la cobertura de la inversión neta en un negocio en el extranjero, ni a la contabilidad de los usuarios y concesionarios radicados en la Zona Especial de Desarrollo Mariel. 5. Esta Norma se aplica en la presentación de los Estados Financieros de una entidad en una moneda extranjera. Además, establece los requisitos para que los Estados Financieros resultantes puedan ser calificados como conformes con las Normas Cubanas de Información Financiera. 6. Esta Norma no se aplica en la presentación, dentro del Estado de Flujos de Efectivo, de los flujos de efectivo que se deriven de transacciones en moneda extranjera, ni de la conversión de los flujos de efectivo de los negocios en el extranjero.DEFINICIONES.7. Los siguientes términos se utilizan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica: Diferencia de cambio: Es la que surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tasas de cambio diferentes. Moneda extranjera: Es cualquier moneda de otro país y que tiene convertibilidad aprobada por el Banco Central de Cuba. Moneda funcional: Es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad. Moneda para el registro contable: Es la moneda en que se expresan los hechos económicos en el registro contable. Moneda de presentación: Es la moneda en que se presentan los Estados Financieros. Partidas monetarias: Son unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, a corto o largo plazo, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias. Tasa de cambio: Es la relación de cambio entre dos monedas. Valor razonable: Es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.DESARROLLO DE LAS DEFINICIONES.Moneda de Presentación de los Estados Financieros 8. Las entidades, al presentar los Estados Financieros, utilizan el peso cubano como moneda de presentación. Moneda funcional 9. Dada las características de la economía cubana, se declara como moneda funcional al peso cubano, excepto los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel. Moneda para el registro contable 10. Todas las entidades sujetas a la aplicación de esta Norma, utilizan el peso cubano como moneda para el registro de los hechos económicos. Se exceptúan a los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel. 11. Las empresas mixtas, de capital totalmente extranjero, así como, las sucursales y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras, radicadas en el territorio nacional, están obligadas a utilizar el peso cubano como moneda para el registro de los hechos económicos.

773 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 202012. Se autoriza a los usuarios y concesionarios radicados en Zona Especial de Desarrollo Mariel, a utilizar la moneda extranjera con que operan, para el registro contable y de presentación de los estados financieros. Las empresas cubanas de infraestructura que prestan servicios en dicha Zona Especial, registran sus operaciones en pesos cubanos. 13. Las transacciones en moneda extranjera deben registrarse, al reconocerlas, en la moneda para el registro contable, aplicando al importe en moneda extranjera la tasa de cambio vigente entre la moneda para el registro contable y la moneda extranjera en la fecha de la transacción. a) Si la entidad decide conservar la moneda origen de la transacción y utiliza cuentas de conversión, el saldo de esta cuenta se registra como ganancia o pérdida no realizada, según proceda, al emitir los Estados Financieros. 14. Al cierre de cada período contable: a) Las partidas monetarias en moneda extranjera deben anotarse aplicando la tasa de cambio de cierre o vigente al final del día; b) las partidas no monetarias que se asientan según su costo histórico expresado en una moneda extranjera deben anotarse aplicando la tasa de cambio en la fecha de la transacción; y c) las partidas no monetarias que se asientan según su valor razonable expresado en una moneda extranjera deben anotarse aplicando la tasa de cambio vigente en el momento que se determinaron los valores. 15. Las diferencias de cambio que se derivan de la liquidación de partidas monetarias deben reconocerse como ingresos o gastos del ejercicio en que se producen. 16. Las diferencias de cambio no realizables que se deriven de presentar las partidas monetarias de la entidad utilizando tasas de cambio distintas de las tasas a los que esas partidas se anotaron inicialmente durante el ejercicio, o se presentaron en Estados Financieros anteriores, deben reconocerse como una partida independiente del Patrimonio Neto del período o ejercicio en que se producen y en el siguiente período deberá revertirse la operación o ajustarse por la diferencia, según corresponda. 17. El Ministerio de Finanzas y Precios puede disponer otra forma de reconocimiento de las diferencias no realizables por tasa de cambio, cuando concurran situaciones EXCEPCIONALES de devaluaciones o apreciaciones importantes. Son formas de reconocimiento: a) Diferir las diferencias de cambio no realizadas. b) Capitalizar en los activos correspondientes. c) Otras que expresamente se aprueben.UTILIZACIÓN DE UNA MONEDA DE PRESENTACIÓN DISTINTA DE LA MONEDA PARA EL REGISTRO CONTABLE.Conversión a la moneda de presentación: 18. La entidad presenta sus Estados Financieros en la moneda de presentación. Si en algún establecimiento o entidad subordinada, no radicada en el país, la moneda de presentación difiere de la moneda para el registro contable de la entidad, esta debe convertir sus resultados y situación financiera a la moneda de presentación exigida. 19. Para convertir sus resultados y situación financiera a la moneda de presentación exigida, la entidad utiliza cualquiera de los siguientes procedimientos: Procedimiento 1 a) Los activos y pasivos se convierten a la tasa de cambio de cierre en la fecha de presentación de los Estados Financieros.

774 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 b) Los ingresos y gastos se convierten a la tasa de cambio de la fecha de cada transacción, puede utilizarse una tasa de cambio aproximada de los cambios existentes en las fechas de las transacciones. c) Todas las diferencias de cambio que se produzcan como resultado de lo anterior, se reconocen como un componente separado del patrimonio neto (también denominado diferencias de conversión) Procedimiento 2 a) Todos los importes (es decir, activos, pasivos, partidas del patrimonio neto, gastos e ingresos) se convierten a la tasa de cambio de cierre correspondiente a la fecha del balance.INFORMACIÓN A REVELAR.20. La entidad revela la siguiente información: a) El importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del ejercicio, con excepción de las procedentes de los instrumentos financieros que se valoren al valor razonable con cambios en el resultado del ejercicio. b) Las diferencias netas de cambio clasificadas como un componente separado del patrimonio neto, así como una conciliación entre los importes de estas diferencias al principio y al final del ejercicio. 21. Cuando se produzca un cambio en la moneda para el registro contable, ya sea de la entidad que informa o de algún negocio significativo en el extranjero, se revela este hecho, así como la razón de dicho cambio.________________