Decreto-Ley 49
El Decreto-Ley No. 49 modifica la Ley 113 del Sistema Tributario en Cuba, emitido por el Consejo de Estado. Regula cambios en impuestos y procedimientos para ajustarlos a las medidas de perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia y nuevos actores económicos.
- Se adiciona un segundo apartado al Artículo 26 para regular el Impuesto sobre Ingresos Personales para socios de micro, pequeñas y medianas empresas, con un mínimo exento de 39,120 pesos.
- Se modifican varios artículos (36, 52, 60, 62, 219, 236, 305, 306, 308) para actualizar procedimientos y exenciones de impuestos.
- Se establece un Régimen Simplificado de Tributación para trabajadores por cuenta propia con actividades de menor complejidad.
- Se exceptúan de la Declaración Jurada a personas naturales cubanas y extranjeras no residentes permanentes y a quienes perciban ingresos por contratos individuales de trabajo en el exterior.
- El Ministro de Finanzas y Precios regula la aplicación de tributos para micro, pequeñas y medianas empresas.
Texto íntegro
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, talcomo quedó modificada por los decretos leyes 333 de 22 de septiembre de 2015, 343, de 14 de diciembre de 2016, 354, de 23 de febrero de 2018, 385, de 23 de septiembre de 2019 y 21, de 20 de noviembre de 2020, establece los tributos, principios, normas y procedi-mientos generales sobre los cuales se sustenta el Sistema Tributario de la República de Cuba, la que se requiere modificar, con el objetivo de atemperar sus preceptos a las medi-das aprobadas para el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia y el ordenamientode nuevos actores en la economía.
POR TANTO: El Consejo de Estado en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el inciso c) del
Artículo 122 de la Constitución de la República de Cuba, haadoptado el siguiente:
DECRETO-LEY 49
MODIFICATIVO DE LA LEY 113 DEL SISTEMA TRIBUTARIO,
DE 23 DE JULIO DE 2012
Artículo 1. Adicionar un segundo apartado al
Artículo 26 de la Ley 113, “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, el que queda redactado de la forma siguiente:
“2. Los socios de las micro, pequeñas y medianas empresas pagan anualmente el Im-puesto sobre Ingresos Personales, dentro del trimestre siguiente a la conclusión del añofiscal, por los dividendos que reciban sin descontar gastos deducibles, considerando parasu cálculo un mínimo exento de 39 120.00 pesos y la siguiente escala:
UM: Pesos
Las micro, pequeñas y medianas empresas aplican una retención a los socios de un 5 %sobre las distribuciones anticipadas de dividendos, la que aportan al presupuesto del Esta-do, en el término de 10 días hábiles siguientes a su pago. Estas retenciones se descuentandel Impuesto sobre los ingresos personales a liquidar al cierre del año por los socios.
Los socios de las micro, pequeñas y medianas empresas están exentos del pago del Impuesto sobre los ingresos personales por los dividendos que obtengan como resultadodel primer año de operaciones.”
Artículo 2. Se modifican los artículos 36, 52, 60, 62, 219 y 236, 305, 306 y 308 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, los que quedan redactados de la forma siguiente:
“
Artículo 36. Se exceptúan de la presentación de la Declaración Jurada dispuesta en elartículo anterior:
a) Las personas naturales cubanas y extranjeras no residentes permanentes en la Repú-blica de Cuba;
b) las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en elterritorio nacional, que perciban ingresos por contratos individuales de trabajoen el exterior;
c) las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el te-rritorio nacional, por los ingresos eventuales referidos en la Sección Séptima, del Capítulo I de este Título.”
“
Artículo 52. Los trabajadores por cuenta propia quedan obligados a efectuar pagosanticipados a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, a través de cuotasmensuales, en los términos que disponga el Ministro de Finanzas y Precios.
La suma de las cuotas mensuales pagadas se considera definitiva, cuando el impor-te del Impuesto determinado sobre sus ingresos según Declaración Jurada, resulteinferior a esta.”
“
Artículo 60. Se establece un Régimen Simplificado de Tributación para aquellos tra-bajadores por cuenta propia que desarrollan las actividades de menor complejidad, envirtud de lo que a estos efectos disponga el Ministro de Finanzas y Precios.
Este régimen consiste en el pago unificado de los impuestos sobre las Ventas o sobrelos Servicios y sobre los Ingresos Personales, a los que están obligados estos trabaja-dores, a través del aporte trimestral de cuotas consolidadas mensuales, según estableceel Ministro de Finanzas y Precios.”
“
Artículo 62. No es de aplicación el Régimen Simplificado de Tributación cuando eltrabajador por cuenta propia alcance durante el año fiscal anterior ingresos anualesiguales o superiores a los doscientos mil (200 000.00) pesos o contrate personas parael ejercicio de la actividad, en cuyo caso tributa conforme al Régimen General de Tri-butación establecido en la Sección Primera de este Capítulo.
El referido importe podrá actualizarse anualmente a través de la ley del Presupuestodel Estado correspondiente.”
“
Artículo 219. El Impuesto sobre Documentos se paga en las cuantías que por do-cumento y trámite gravado se establecen en el Anexo No. 4 de esta Ley, mediante la
fijación de sellos del timbre o en su valor equivalente a través de los diferentes canaleselectrónicos de pago u otras formas que se establezcan, en pesos cubanos.
El pago se puede efectuar con el sello del timbre del valor del Impuesto, o con sellosdel timbre de distintos valores, cuya cantidad baste para cubrir el importe que debesatisfacerse.”
“
Artículo 236. El impuesto se calcula de conformidad con lo establecido en el
Artículo 228 de la presente Ley y se considera como remuneración mínima pagada a cada tra-bajador, el monto equivalente a un salario medio mensual de la provincia.”
“
Artículo 305. Se establece una Contribución para el desarrollo sostenible de los mu-nicipios, que grava los ingresos por la comercialización de bienes o prestación deservicios, que obtengan las empresas, micros, pequeñas y medianas empresas, socie-dades mercantiles y cooperativas, por sí mismas y por sus establecimientos en cadaterritorio.”
“
Artículo 306. Son sujetos de esta Contribución, las empresas, las micros, pequeñasy medianas empresas, las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano ylas cooperativas, por sus establecimientos, sin perjuicio del municipio en que esténenclavados.”
“
Artículo 308. La base imponible de la Contribución Territorial para el Desarrollo Lo-cal está constituida por la totalidad de los ingresos provenientes de la venta de bienesy la prestación de servicios, atribuibles a cada establecimiento o a la propia empresa,la micro, pequeña y mediana empresa, sociedad o cooperativa cuando genere por símisma estos ingresos.”
DISPOSICIÓN ESPECIAL
PRIMERA: El Ministro de Finanzas y Precios regula la aplicación de los tributos es-tablecidos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, para las micro, pequeñas y medianasempresas.
SEGUNDA: El Ministerio de Finanzas y Precios en el término de un año presenta al Consejo de Estado una evaluación de los resultados alcanzados con la aplicación de lapresente norma y de las modificaciones que considere oportuno realizar.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar el
Artículo 66 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 dejulio de 2012.
SEGUNDA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a los treinta (30) días posterioresa su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en La Habana, a los seis días del mes de agosto de 2021.
Juan Esteban Lazo Hernández
CONSEJO DE MINISTROS
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