Resolución 352
Texto íntegro
Acuerdo No. 4045, de 31 de mayo del año 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros establece, que el Ministerio de Auditoría y Control tiene entre sus funciones y atribuciones específicas, trasladar los dictámenes que resulten de su actividad a los órganos correspondientes, ante los casos que evidencien la comisión de presuntos hechos delictivos.
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POR CUANTO: En virtud de la experiencia acumulada durante la aplicación de la Resolución No. 320, de 20 de octubre de 2003, dictada por la Ministra de Auditoría y Control, que establece el procedimiento para la presentación y tramitación del Informe Especial cuando en el ejercicio de una acción de control practicada por este Ministerio o por el
- resto del Sistema Nacional de Auditoría, se detecten presuntos hechos delictivos, así como de la carta firmada por el Viceministro Primero del Ministerio de Auditoría y Control, de 23 de febrero de 2005, sobre Nota aclaratoria con vistas a la confección del Informe Especial, se hace necesario proceder a la promulgación de una nueva disposición jurídica, que integre el contenido de ambas, atemperándola a la situación actual y a otras disposiciones jurídicas vigentes vinculadas con el tema.
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POR CUANTO: Por Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado de la República de Cuba, de 23 de mayo de 2006, la que resuelve fue designada en el cargo de Ministra de Auditoría y Control.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que nos han sido conferidas,
R e s u e l v o :
UNICO: Aprobar el “Procedimiento para la Elaboración, Presentación, Tramitación del Informe Especial sobre presunto hecho delictivo y Seguimiento de las acciones para su esclarecimiento y procesamiento, cuando se detectan en las acciones de control que realizan los auditores del Sistema Nacional de Auditoría”, el que forma parte integrante de la presente norma jurídica, como Anexo Único.
DISPOSICION TRANSITORIA
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UNICA: Aquellos procesos de presentación y tramitación de Informes Especiales que al momento de entrar en vigor la presente disposición jurídica, estén en vías de realización, se ajustan a lo regulado en la presente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar la Resolución No. 320, de 20 de octubre de 2003, dictada por la Ministra de Auditoría y Control y dejar sin efecto legal, la carta firmada por el Viceministro Primero del consignado Organismo, el 23 de febrero de 2005.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba con el objetivo de posibilitar la creación de condiciones adecuadas para su conocimiento y correcta aplicación.
COMUNIQUESE a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, al Ministro del Interior, al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, a los presidentes de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud y a los jefes de las entidades nacionales, así como al Viceministro Primero, viceministros, directores, delegados provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud de este Ministerio, a los jefes de las unidades centrales de Auditoría Interna, a los jefes de las unidades de Auditoría Interna de todo el país, a los de las sociedades que practican la auditoría y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Dada en La Habana, a los 25 días del mes de septiembre de 2007.
Gladys Bejerano Portela
Ministra de Auditoría y Control
ANEXO UNICO
PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION, PRESENTACION, TRAMITACION
DEL INFORME ESPECIAL SOBRE PRESUNTO HECHO DELICTIVO Y SEGUIMIENTO
DE LAS ACCIONES
PARA SU ESCLARECIMIENTO
Y PROCESAMIENTO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.-El presente procedimiento tiene como objetivo regular la Elaboración, Presentación, Tramitación del Informe Especial sobre presunto hecho delictivo y Seguimiento de las acciones para su esclarecimiento y procesamiento, cuando en el ejercicio de una acción de control practicada por los auditores del Sistema Nacional de Auditoría, se detecten presuntos hechos delictivos.
ARTICULO 2.-A los efectos de lo dispuesto en este procedimiento, se entiende por:
- a) Acción de control: todo ejercicio de verificación que se realiza por el Ministerio de Auditoría y Control, en las actividades de Auditoría Gubernamental, Fiscalización, Control Gubernamental y Comprobaciones Especiales, así como la supervisión a las unidades de Auditoría que conforman el Sistema Nacional de Auditoría. Igualmente las que ejecuten las Unidades Centrales de Auditoría Interna de los órganos y organismos del Estado; las demás estructuras de Auditoría Interna de las organizaciones superiores de dirección empresarial, los auditores internos de las organizaciones económicas dentro de sus respectivas funciones y atribuciones, las realizadas por las Sociedades Civiles de Servicios u otras entidades autorizadas para el ejercicio de la actividad de auditoría, así como las investigaciones y diagnósticos con un fin de control específico, que realice el Ministerio de Auditoría y Control.
- b) Jefe de Grupo: funcionario que dirige y ejecuta la acción de control.
- c) Presunto hecho delictivo (PHD): Hecho detectado en una acción de control, que supuestamente reviste características infractoras de las normas penales.
- d) Informe Especial: documento debidamente fundamentado en el que se consigna el presunto hecho delictivo detectado y las evidencias que lo sustentan.
- e) Auditado: persona natural o jurídica objeto de una acción de control.
- f) Grupo de Análisis: integrado fundamentalmente por un Instructor Penal especializado, un Oficial Operativo de la Dirección Técnica de Investigaciones (DTI) y un Fiscal, encargados de examinar los Informes Especiales recibidos.
- g) Implicados: los que participan o se involucran directa o indirectamente en la comisión del hecho presuntamente delictivo detectado.
- h) Días: se asumen días naturales, a menos que explícitamente se indique que son hábiles.
CAPITULO II
DE LA ELABORACION Y PRESENTACION
DEL INFORME ESPECIAL
ARTICULO 3.-Los Jefes de Grupo de las acciones de control de las direcciones, delegaciones provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud del Ministerio de Auditoría y Control, del resto de las Unidades de Auditoría y de las sociedades que practican la auditoría, todos del Sistema Nacional de Auditoría, tienen la obligación de elaborar y presentar por escrito un Informe Especial, cuando en el ejercicio de una acción de control se detecte la comisión de un presunto hecho delictivo.
ARTICULO 4.-El Informe Especial es un elemento fundamental en la investigación, sin que su presentación constituya denuncia, dada la función que en derecho corresponde a los auditores. La denuncia correspondiente la formula el máximo dirigente en funciones de la entidad objeto de la acción de control realizada y en ausencia de éste, su jefe inmediato. De tener las autoridades consignadas, alguna vinculación con los hechos cometidos, la denuncia la presenta el jefe inmediato superior correspondiente.
ARTICULO 5.-El auditor debe actuar como perito y proceder fielmente en el desempeño de sus funciones, con la finalidad de coadyuvar al esclarecimiento del hecho, conforme a lo previsto en la legislación vigente aplicable a la materia.
ARTICULO 6.-El auditor de las organizaciones económicas, que ejerce sólo la auditoría dentro del ámbito propio de su entidad, cuando en el ejercicio de sus funciones presuma la comisión de hechos delictivos presenta un Informe Especial a la máxima dirección de su entidad y a la Unidad de Auditoría de su organización económica superior.
ARTICULO 7.-Al detectarse el PHD el auditor Jefe de Grupo o el auditor interno, debe informar del hecho a los órganos de control e investigación correspondientes, con el objetivo de precisar los intereses que permitan un mejor esclarecimiento. De ello debe quedar constancia documental en el Expediente de la acción de control.
ARTICULO 8.-Cuando se trate de acciones de control que hayan sido iniciadas a solicitud de las instancias correspondientes de los Tribunales Populares, de la Fiscalía General de la República y del Ministerio del Interior y se detecten hechos presuntamente delictivos, se entrega un Informe Especial a quien realizó la solicitud y no se da conocimiento del mismo a la entidad auditada hasta el momento procesal oportuno.
En los casos en que las acciones de control hayan sido iniciadas a solicitud de los órganos de instrucción o de los órganos operativos y en éstas se detecten hechos presuntamente delictivos y existe un expediente de fase preparatoria, se entrega a las autoridades antes mencionadas el Informe Especial, para adjuntarlo a dicho expediente.
ARTICULO 9.-El Informe Especial debe presentarse antes de la conclusión de la acción de control. Excepcionalmente, el Director o Delegado del Ministerio de Auditoría y Control, Jefes de la Unidad Central de Auditoría, Unidad de Auditoría Interna o Sociedad que practica la auditoría a la que se subordina el Grupo o auditor interno que ejecutó la acción de control, cuando existan razones debidamente fundamentadas, pueden autorizar su presentación con posterioridad a la conclusión de la acción de control.
ARTICULO 10.-En el caso de la ejecución de una comprobación especial, al detectarse un PHD, el Informe Especial se presenta en un término no superior a cinco (5) días posteriores a la conclusión de la acción de control.
CAPITULO III
FORMALIDADES Y REQUISITOS ESENCIALES DEL INFORME ESPECIAL
ARTICULO 11.-El Informe Especial que presenta el Jefe de Grupo o auditor interno que ejecuta la acción de control debe ajustarse a lo que establece la legislación vigente aplicable a la materia y tiene el siguiente formato:
11.1 Encabezamiento
- a) Datos generales de la entidad.
- b) Denominación.
- c) Código REEUP (Registro de Entidades Estatales y Unidades Presupuestadas).
- d) Denominación de la entidad económica superior a la cual está subordinada.
- e) Fecha de apertura de la acción de control.
- f) Fecha del Informe.
- g) Tipo y alcance de la acción de control.
- h) Unidad Central de Auditoría: Dirección, Delegación del Ministerio de Auditoría y Control, Unidad Central de Auditoría, Unidad de Auditoría Interna o Sociedad que practica la auditoría, a la que se subordina el Grupo o auditor interno que ejecutó la acción de control.
11.2 Contenido
- a) Fecha de ocurrencia del hecho o período en que se enmarca, consignando la fecha de detección del PHD.
- b) Entidad, empresa, dependencia, establecimiento, organización o área de trabajo donde se detectó el PHD y lugar donde está enclavada.
- c) Descripción del hecho o conducta presuntamente delictiva, disposiciones jurídicas, normas y procedimientos que se violan o incumplen, detallando el modus operandi, método o forma empleada, así como el propósito perseguido con la comisión del hecho, siempre que sea posible.
- d) Causas y condiciones que propiciaron la ocurrencia del PHD.
- e) Nombres y apellidos de los posibles implicados, cargos y funciones, según certificación emitida por el máximo dirigente del área de Recursos Humanos de la entidad objeto de la acción de control.
- f) Grado de participación de los posibles implicados en el PHD, así como, expresión de la afectación
- económica o los daños atribuibles a cada uno de ellos, en los casos que sea posible.
- g) Cuantificación total de la afectación económica, exponiendo los daños y perjuicios ocasionados cuando sea posible.
- h) Pruebas que permiten determinar el hecho y sustentan el Informe (documentos revisados, certificaciones, actas de ocupación, peritajes realizados, conciliaciones, inventarios, verificaciones, comprobaciones, actas de declaración y cotejo, en original o legalmente certificados).
11.3 Nombres, apellidos y firma del Jefe de Grupo o auditor interno y número de inscripción en el Registro de Auditores de la República de Cuba.
11.4 Acta de entrega
- a) Se detallan los documentos originales que se adjuntan, así como las pruebas documentales que permiten determinar el hecho.
- b) Se emite en original y copia, consignando en ella, fecha, nombres y apellidos y firma de quien entrega y recibe, lugar y el número o registro que se le haya asignado en ese acto.
11.5 Anexos
- a) Otros documentos que constituyan evidencia del PHD.
- b) Glosario de términos para el caso de aquellas entidades que realizan una actividad específica, que por sus características requieran de la definición de términos, que permitan facilitar la comprensión de lo descrito en el Informe Especial.
Los documentos que como Anexo se incluyen en el Informe Especial y constituyen las evidencias que sustentan la comisión del presunto hecho delictivo, deben estar numerados, haciendo referencia en el texto del Informe Especial, a dicha numeración, a continuación de cada hecho, según corresponda, posibilitando la revisión del hecho descrito con la evidencia que lo sustenta.
ARTICULO 12.-Los Informes Especiales previo a su presentación, son revisados por un jurista.
En el caso de las direcciones del Ministerio de Auditoría y Control, se revisan por la Dirección Jurídica y en sus delegaciones por el asesor legal vinculado a éstas.
En las unidades de Auditoría, el Informe Especial se revisa por el jurista vinculado a ellas perteneciente a su misma organización. De no contar con dicho especialista, éste debe ser examinado por uno del Organo u Organismo al que se subordina la referida Unidad de Auditoría.
Para el caso del auditor que ejerce sus funciones dentro del ámbito propio de su entidad, el Informe Especial es revisado por el asesor jurídico de ésta o en su defecto por el de la organización económica a la que se subordina.
ARTICULO 13.-La revisión por el jurista se efectúa dentro del término de siete (7) días hábiles, contados a partir de que recibe el Informe Especial.
En el caso de una comprobación especial, la revisión se realiza dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de que el jurista recibe dicho Informe.
De estimar que el Informe Especial se ajusta a los requerimientos legalmente establecidos, el consignado especialista emite un Certifico a los fines de su posterior presentación. Cuando se advierten deficiencias u omisiones se devuelve mediante Dictamen Legal, recomendando su subsanación en un término que no debe exceder de cinco (5) días hábiles.
De esta revisión queda constancia escrita en el Expediente de la acción de control correspondiente.
ARTICULO 14.-Cuando en la ejecución de una acción de control se presuman en la propia entidad auditada, hechos delictivos en diferentes unidades o dependencias de ésta y no existan evidencias de concierto o vinculación en la ejecución de los hechos entre los probables implicados de los mismos, se presentan Informes Especiales por separado, con los requisitos antes expuestos, los que son revisados por el jurista de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13.
CAPITULO IV
DE LA TRAMITACION Y SEGUIMIENTO
DEL INFORME ESPECIAL
ARTICULO 15.-El Informe Especial avalado mediante el Certifico emitido por el jurista correspondiente, se presenta en la Unidad Territorial de Instrucción Penal donde está enclavada la entidad económica afectada, salvo que se decida lo contrario por las autoridades competentes, teniendo en cuenta las características del caso, las personas involucradas o cuando se implican varios territorios.
ARTICULO 16.-El Jefe de Grupo o los auditores, se presentan ante el requerimiento del Grupo de Análisis al nivel que corresponda, para aclarar o ampliar los aspectos que se consideren sobre el Informe, la documentación y pruebas que se presentan.
Para dar cumplimiento a lo anterior y a las acciones posteriores del proceso judicial hasta su conclusión, el Director, Delegado del Ministerio de Auditoría y Control, el Jefe de la Unidad de Auditoría, el de la Sociedad que practica la auditoría al que pertenece el Jefe de Grupo o el jefe de la entidad del auditor interno que presenta el Informe Especial, garantizan la colaboración de los auditores, cuando sea requerida.
ARTICULO 17.-De estimar el Grupo de Análisis que el Informe Especial no se ajusta a lo dispuesto en la presente, lo devuelve a quien practicó la acción de control, quien debe subsanar los errores o completar la información solicitada en un término de veinte ( 20) días siguientes.
En caso de necesitar una prórroga para dar cumplimiento a los requerimientos exigidos, ésta se solicita al referido Grupo por el Director o Delegado del Ministerio de Auditoría y Control, Jefes de la Unidad Central de Auditoría, Unidad de Auditoría Interna o Sociedad que practica la auditoría a la que se subordina el Grupo o auditor interno que ejecutó la acción de control, pudiéndose autorizar extender el término anterior hasta diez (10) días.
ARTICULO 18.-El Delegado del Ministerio de Auditoría y Control de cada provincia y del municipio especial Isla de la Juventud, coordina y realiza reuniones mensuales, con la participación de los Jefes de Instrucción Penal, la Fiscalía Provincial y los jefes de las unidades de Auditoría radicados
en cada territorio o quienes éstos designen, para el análisis de la situación de los casos pendientes y los nuevos presentados en el período, con la finalidad de garantizar su seguimiento hasta su conclusión definitiva.
De los resultados de esta reunión se informa a la Dirección de Planificación, Análisis y Control de este Ministerio, en un término de tres (3) días hábiles posteriores a su realización. Cuando no se efectúen las referidas reuniones, en igual término se deben informar sus causas.
ARTICULO 19.-El seguimiento del caso tiene como uno de sus objetivos fundamentales el restablecimiento de la legalidad quebrantada. El Jefe de Grupo o los auditores, deben estar en condiciones de ofrecer la información necesaria en el proceso de esclarecimiento del hecho y contribuir al cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente a estos efectos.
La Habana, a los 25 días del mes de septiembre de 2007.
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CIENCIA, TECNOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE