Resolución 352
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 352
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero, numeral 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo, y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
POR CUANTO: La Resolución No. 363, de fecha 4 de noviembre de 2009, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, faculta al Ministro de la Industria Básica para formar, fijar y modificar los precios del Gas Licuado de Petróleo con destino a las entidades autofinanciadas y la tarifa de servicios de suministro correspondiente a dicho producto.
POR CUANTO: La Resolución No. 259, de fecha 22 de junio de 2011, dictada por quien resuelve, fijó el Listado de Precios Oficiales de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico-Material, para la Empresa CUBANA DE GAS S.A., correspondiente al trimestre julio-septiembre de 2011, siendo necesario actualizar dichos precios, y en consecuencia derogar la precitada Resolución.
POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 25 de junio de 2011, fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Fijar con carácter oficial los precios que se relacionan en el Anexo a esta Resolución, formando parte integrante de la misma, que comprende el Listado de Precios de la subrama 07.04.00 Abastecimiento Técnico Material, correspondiente al trimestre octubre-diciembre de 2011, para la Empresa CUBANA DE GAS S.A.
SEGUNDO: Dejar sin efecto legales la Resolución No. 259, de fecha 22 de junio de 2011, dictada por quien resuelve.
TERCERO: Los precios fijados en virtud de la presente Resolución se comienzan a aplicar desde el 1 ro. de octubre hasta el 31 de diciembre de 2011. COMUNÍQUESE al Gerente General de la Empresa CUBANA DE GAS S.A., al Director General de la Unión Cuba-Petróleo (CUPET) y a la Directora de Economía y Planificación de este Ministerio. DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en los archivos de la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 23 días del mes de septiembre de 2011.Tomás Benítez Hernández Ministro de la Industria Básica ANEXO 07.04.00 ABASTECIMIENTO TÉCNICO- MATERIALPRECIOS AL CLIENTE FINAL DEL SECTOR AUTOFINANCIADO DESCRIPCIÓN UM PRECIO USDGAS LICUADO DE PETRÓLEO A GRANEL L 0.6842 GAS LICUADO DE PETRÓLEO EMBOTELLADO kg 1.4784 NOTA: ESTOS PRECIOS SERÁN UTILIZADOS POR LA EMPRESA CUBANA DE GAS S.A. VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 TARIFA DE SERVICIO DE SUMINISTRO A GRANEL Y EMBOTELLADO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO AL SECTOR NO AUTOFINANCIADO DESCRIPCIÓN UM PRECIO USDSUMINISTRO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO:A GRANEL t 45.26 EMBOTELLADO t 121.37 NOTA: ESTOS PRECIOS SERÁN UTILIZADOS POR LA EMPRESA CUBANA DE GAS S.A. VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 ________________FINANZAS Y PRECIOS