Resolución 352

Sobre el Impuesto sobre Ingresos Personales

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2020-11-25
Publicada en
Gaceta No. 71 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
9–10
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 352 regula el Impuesto sobre Ingresos Personales en Cuba. Fue emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios y establece normas para el pago y liquidación de este impuesto. La resolución se aplica a personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente o no en el país.

Texto íntegro

GOC-2020-837-EX71 RESOLUCIÓN No. 335-2020

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, establece entre otros tributos, el Impuesto sobre Ingresos Personales, a cuyo pago se obligan las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional que obtengan ingresos con independencia del país de origen de los mismos, así como las personas naturales cubanas y extranjeras que no tengan residencia permanente en la República de Cuba y obtengan ingresos o los generen en el territorio nacional; y en su Disposición Final Segunda, se faculta al Ministro de Finanzas y Precios para cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: La referida Ley 113 “Del Sistema Tributario”, establece en el

Artículo 27, para las personas naturales cubanas y extranjeras no residentes permanentes en la República de Cuba, el pago del Impuesto sobre Ingresos Personales, aplicando un tipo impositivo del quince por ciento (15%), por lo que resulta necesario establecer la forma de pago de dicho tributo cuando no se utilice el sistema de retenciones.

POR CUANTO: La Resolución 181, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 24 de abril de 2013, establece las normas específicas para el pago y liquidación del Impuesto sobre Ingresos Personales en pesos convertibles o monedas extranjeras, por las gratificaciones que reciban los trabajadores contratados a través de las agencias empleadoras o entidades autorizadas, que laboran en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo las agencias de prensa, las sedes diplomáticas y las representaciones de organismos internacionales.

POR CUANTO: Atendiendo al nuevo escenario económico del país, se hace necesario actualizar el tratamiento tributario, en cuanto al pago del Impuesto sobre Ingresos Personales al que están obligados los trabajadores mencionados en el Por Cuanto anterior, y en consecuencia derogar la referida Resolución 181 de 2013.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Las personas naturales cubanas y extranjeras, residentes permanentes en el territorio nacional, contratados a través de las agencias empleadoras o entidades autorizadas, que laboran en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo las agencias de prensa, las sedes diplomáticas y las representaciones de organismos internacionales, tributan conforme a lo establecido en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, con las adecuaciones que por la presente Resolución se establecen.

765 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020

SEGUNDO: Los sujetos referidos en el apartado precedente, quedan obligados al pago del Impuesto sobre Ingresos Personales, por lo que efectúan trimestralmente un pago a cuenta, aplicando un tipo impositivo del cinco por ciento (5%) sobre las gratificaciones recibidas en el trimestre que corresponda liquidar.

TERCERO: Los pagos parciales de este Impuesto, a los que se refiere el apartado anterior, se ingresan al fisco por el párrafo 052032 “Impuesto sobre Ingresos Personales (Retenciones y pagos parciales) Otros”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, y dentro de los veinte (20) primeros días siguientes al cierre de cada trimestre.

CUARTO: Al finalizar el año fiscal, las personas naturales cubanas y extranjeras referidas en el apartado Primero de la presente Resolución, quedan obligadas a presentar la correspondiente Declaración Jurada de Ingresos Personales, aplicando la escala progresiva que se establece en el

Artículo 26 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario” Del impuesto calculado son minorados los pagos parciales realizados trimestralmente, para determinar el impuesto a liquidar por el año fiscal. La liquidación adicional de este Impuesto se ingresa al Presupuesto del Estado por el párrafo 053022 “Impuesto sobre Ingresos Personales (liquidación anual)”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

QUINTO: En los casos de las personas naturales cubanas y extranjeras no residentes permanentes en la República de Cuba, obligadas al pago del Impuesto sobre Ingresos Personales en los términos del

Artículo 27 de la mencionada Ley 113 “Del Sistema Tributario”, que no les sea posible pagar mediante el sistema de retenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 33 de la propia Ley, realizan el pago de forma directa en la sucursal bancaria correspondiente, dentro de los veinte (20) primeros días siguientes al cierre del mes, por el párrafo 052032 “Impuesto sobre Ingresos Personales (Retenciones y pagos parciales) Otros”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

SEXTO: Para la determinación de la base imponible en todos los casos, se convierten los ingresos obtenidos en moneda libremente convertible a pesos cubanos, de conformidad con la tasa de cambio vigente.

DISPOSICIÓN FINALPRIMERA: Derogar la Resolución 181, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, del 24 de abril de 2013.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________