Resolución 353
Esta resolución regula el procedimiento para la determinación y el aporte al Presupuesto del Estado del exceso de liquidez generado por la unificación monetaria y cambiaria. La norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.
- El exceso de liquidez se determina en el 30% de los ingresos brutos por comercialización minorista en pesos cubanos de bienes y servicios que se ofertaban en pesos convertibles.
- Los bancos comerciales descuentan el 20% de los depósitos diarios de entidades por este concepto y lo transfieren a la cuenta del Presupuesto del Estado.
- Las entidades determinan la diferencia entre el exceso de liquidez generado y el aportado, e ingresan la diferencia al Presupuesto del Estado.
- Los aportes se ingresan al Presupuesto del Estado como un ingreso no tributario, en los primeros 20 días naturales del mes siguiente.
- Los aportes se contabilizan como gastos en el rango de cuentas '835 a 838 Gastos Financieros'.
Texto íntegro
GOC-2020-836-EX71 RESOLUCIÓN No. 334-2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.
POR CUANTO: El Acuerdo 8301, del Consejo de Ministros, del 19 de diciembre de 2012, establece las funciones específicas del Ministerio de Finanzas y Precios, entre las que se encuentra la regulada en el Apartado Primero, numeral 5, referida a proponer al Consejo de Ministros las medidas financieras que correspondan de acuerdo con la situación de la deuda pública, la liquidez monetaria y otros indicadores financieros e implementarlas.
POR CUANTO: El Acuerdo 8960, del Consejo de Ministros, del 25 de noviembre de 2020, faculta al Ministro de Finanzas y Precios a establecer el procedimiento para la determinación y el aporte al Presupuesto del Estado del exceso de liquidez que se genera al decretarse la unificación monetaria y cambiaria por la comercialización minorista en pesos cubanos, de bienes y servicios que se ofertaban en pesos convertibles.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: El exceso de liquidez que se genera al decretarse la unificación monetaria y cambiaria por la comercialización minorista en pesos cubanos, de bienes y servicios que se ofertaban en pesos convertibles, se aporta al Presupuesto del Estado por las entidades que realizan estas operaciones.
SEGUNDO: El exceso de liquidez referido en el Apartado anterior se determina en el importe del treinta por ciento (30%) de los ingresos brutos por la referida comercialización.
TERCERO: Los bancos comerciales descuentan por concepto del exceso de liquidez referido en los apartados anteriores, el veinte por ciento (20%) del importe de los depósitos diarios que realizan las entidades por la comercialización minorista de bienes y servicios y los transfieren automáticamente a la cuenta del Presupuesto del Estado que corresponda.
CUARTO: Las entidades, una vez emitidos los estados financieros, determinan la diferencia entre el exceso de liquidez que se genera en las operaciones del mes y el real aportado por este concepto; y la ingresan al Presupuesto del Estado.
QUINTO: Los aportes referidos en los apartados precedentes se ingresan al Presupuesto del Estado, como un ingreso no tributario, en los primeros veinte días naturales del mes siguiente al que se realizan las operaciones, por el párrafo 106070 “Regulación de exceso de liquidez”, que se adiciona al vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
SEXTO: Los aportes por este concepto se contabilizan como gastos en el rango de cuentas “835 a 838 Gastos Financieros”, de forma tal que permita tener diferenciadas estas operaciones para facilitar el aporte, liquidación y las acciones de control.
SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
764 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________