Resolución 353/2025
La Resolución 353/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el procedimiento para operar los presupuestos provinciales, de las provincias y de los municipios. Establece las normas para la gestión de ingresos y gastos, así como el financiamiento de los déficit presupuestarios y desbalances temporales de caja. La resolución deroga la Resolución 24 de 2025 y entra en vigor a partir de 1 de enero de 2026.
- Los ingresos de los presupuestos provinciales y municipales incluyen ingresos cedidos, participativos, transferencias generales y otros aprobados en la legislación específica (Artículo 1).
- Los ingresos participativos se otorgan según lo dispuesto en la Ley del Presupuesto del Estado y se transfieren de la Cuenta del presupuesto Central a las cuentas distribuidoras de las provincias y municipios (Artículo 3).
- Las transferencias generales constituyen ingresos de los presupuestos locales para respaldar decisiones del Gobierno Central y financiar gastos aprobados por el Ministerio de Finanzas y Precios (Artículo 5a).
- El presupuesto de la provincia se destina a financiar los gastos de las entidades de subordinación provincial, mientras que el presupuesto de los municipios financia los gastos de las entidades de subordinación municipal (Artículo 8).
- El déficit de los presupuestos provinciales se financia mediante una Subvención para Nivelación con cargo a la Cuenta del presupuesto Central (Artículo 18).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 353/2025
POR CUANTO: El Acuerdo 8301, de 26 de enero de 2018, modificado por el Acuer-do 9672, de 16 de agosto de 2023, ambos del Consejo de Ministros, aprueba las fun-ciones específicas del Ministerio de Finanzas y Precios, entre las que se encuentra laregulada en el Apartado Primero, numeral 2, de dirigir y controlar la ejecución de lossistemas presupuestario de tesorería y de crédito público.
POR CUANTO: La Resolución 24, dictada por quien suscribe, de 24 de enero de 2025,establece el Procedimiento para Operar los Presupuestos provinciales, de las provincias yde los municipios.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar el referido Procedimiento, teniendo encuenta lo dispuesto en la Ley 181 “Del Presupuesto del Estado para el año 2026”, de 18 de diciembre de 2025, el cumplimiento de las Directivas para la elaboración del Presu-puesto y el Programa de Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía, yen particular la necesidad de potenciar los ingresos que permitan mejorar la relación deldéficit fiscal con respecto al Producto Interno Bruto, así como la adecuación de la facultadde las asambleas municipales del Poder Popular para utilizar hasta un diez por ciento dela recaudación de la Contribución Territorial que se destina al Desarrollo Local; lo queconlleva a derogar la referida Resolución 24 de 2025.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA OPERAR LOS PRESUPUESTOS PROVINCIALES,DE LAS PROVINCIAS Y DE LOS MUNICIPIOS
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS
Artículo 1. Se consideran como ingresos de los presupuestos provinciales y municipa-les los siguientes:
- a) Ingresos cedidos;
- b) ingresos participativos; - - c) transferencias generales; y
- - d) otros que se aprueben en la legislación específica o en la Ley del Presupuesto del Estado.
Artículo 2. Para el otorgamiento de los ingresos participativos se tiene en cuenta losiguiente:
- a) El Consejo Provincial, al momento de aprobar su presupuesto Provincial para cadaaño, fija el porcentaje de participación en los ingresos del presupuesto Central quecorresponde a los presupuestos de los municipios;
- b) el monto absoluto aprobado como ingresos participativos a cada uno de sus presu-puestos, es determinado en correspondencia con la relación establecida en la Leydel Presupuesto del Estado con respecto a los gastos corrientes de la actividad pre-supuestada; el Consejo Provincial, en función de las características de sus munici-pios, aprueba los montos absolutos a los presupuestos municipales, los que en suconjunto no pueden exceder el total aprobado al presupuesto Provincial, fijando enese momento el por ciento (%) de participación que le corresponda;
- c) no se asignan ingresos participativos a los municipios que generan superávit a partirde los ingresos cedidos; y
- d) el monto de recursos participativos no asignados en la notificación de los presu-puestos municipales, se notifican al presupuesto de la provincia.
Artículo 3. Los ingresos participativos se transfieren de la Cuenta del presupuesto Central a las cuentas distribuidoras de las provincias y del municipio especial Isla de la Juventud hasta el nivel del plan mediante los importes inscritos en la Programación de Caja; de existir incumplimientos en la recaudación de los párrafos de ingresos sujetos aparticipación, la Dirección de Tesorería realiza los ajustes en las transferencias del messiguiente a las provincias que corresponda.
Artículo 4. Los ingresos participativos del mes de enero se otorgan según lo dispuestoen la Ley del Presupuesto del Estado.
Artículo 5. Las transferencias que reciben los presupuestos locales se caracterizan porlos elementos siguientes:
- a) Transferencias Generales: constituyen ingresos de los presupuestos locales para res-paldar decisiones del Gobierno Central, con el propósito de equilibrar la capacidadfiscal y no afectar el resultado presupuestario planificado, así como para financiargastos que se decidan por el Ministerio de Finanzas y Precios;
- b) transferencias de Destino Específico: constituyen ingresos y se otorgan en cualquiermomento del proceso presupuestario para financiar los gastos aprobados por esteconcepto, se utilizan en los niveles presupuestarios municipal y provincial; y
- c) subvenciones para Nivelación: constituyen el financiamiento del déficit presupues-tario en estos presupuestos; se tienen en cuenta en la fase de planificación y deejecución y no se consideran ingresos, sino fuente de financiamiento.
Artículo 6. Las entidades de subordinación local, en primera instancia, reciben recur-sos financieros de la cuenta del presupuesto municipal o provincial, según corresponda;pueden obtenerlos de la cuenta del presupuesto Central cuando así se determine por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Artículo 7. Los ajustes de ingresos cedidos que obedezcan a disminuciones por laaplicación de políticas, por decisión del Gobierno Central o del Ministerio de Finanzasy Precios, son restituidos para mantener la capacidad fiscal mediante una transferenciageneral de la cuenta del presupuesto Central.
CAPÍTULO II
DE LOS GASTOS
Artículo 8. El presupuesto de la provincia se destina a financiar los gastos de las enti-dades de subordinación provincial; con cargo al presupuesto de los municipios se finan-cian los gastos de las entidades de subordinación municipal.
Artículo 9. La ejecución de la totalidad de los gastos corrientes de los presupuestosprovinciales aprobados, los que incluyen los presupuestos de las provincias y los de losmunicipios está en dependencia del cumplimiento de los ingresos aprobados para cadauno de esos presupuestos; así como de las transferencias que requieran recibir de la cuentadel presupuesto central o del presupuesto de la provincia, según lo establecido en la Leyanual del Presupuesto del Estado y el Decreto-Ley 192 “De la Administración Financieradel Estado”, de 8 de abril de 1999.
Artículo 10. Cuando en el proceso de ejecución se decida asignar gastos a un munici-pio por redistribución del presupuesto provincial o de otro municipio, esta operación serealiza afectando el resultado presupuestario en cada nivel sin alterar el resultado presu-puestario del presupuesto Provincial y consecuentemente el compromiso de aporte delsuperávit o la subvención en el caso de déficit.
Artículo 11. Forman parte de los gastos de inversiones y transferencias de capital delos presupuestos provinciales y municipales:
- a) Las inversiones aprobadas en el plan, la compra de activos fijos tangibles de uso;
- b) la adquisición de viviendas a sus propietarios o herederos, solares yermos y fincasrústicas;
- c) el incremento del capital de trabajo;
- d) la adquisición de acciones en sociedades mercantiles;
- e) la subvención por pérdidas;
- f) resultado negativo a unidades presupuestadas de Tratamiento Especial;
- g) compra de inmueble por las direcciones de la Vivienda municipal, para las madres,padres o tutores que tengan bajo su guarda y cuidado a tres o más niñas, niños oadolescentes de hasta dieciocho años;
- h) las inversiones del Programa de la Vivienda de los presupuestos locales; y
- i) otras transferencias y otros conceptos no nominalizados anteriormente, pertene-cientes al plan financiero de inversiones aprobados y nominalizados en el presu-puesto de gastos de Capital.
CAPÍTULO III
DEL RESULTADO PRESUPUESTARIO
Artículo 12.1. En el resultado de los presupuestos locales se consideran los elementossiguientes:
- a) Ingresos cedidos, por donaciones y transferencias generales y de destino específico;
- b) devoluciones de ingresos;
- c) minoración por redistribución de ingresos provenientes del importe de hasta uncincuenta por ciento de la recaudación por concepto de Contribución Territorialpara el Desarrollo Local, que apruebe la Asamblea Municipal del Poder Popular, elque se transfiere a la cuenta bancaria para el desarrollo territorial del Consejo de la Administración Municipal;
- d) gastos corrientes y de capital de las unidades presupuestadas subordinadas;
- e) gastos corrientes de la actividad no presupuestada; y
- f) gastos de inversiones y transferencias de capital para la actividad no presupuestada.
2. El resultado de los presupuestos locales se calcula de la forma siguiente: al total delos ingresos brutos cedidos se le adicionan las transferencias generales y de destino espe-cífico y los ingresos por donaciones de la provincia o del municipio, según corresponda,y se le restan las devoluciones de ingresos y la redistribución de ingresos provenientesdel por ciento aprobado por la Asamblea Municipal del Poder Popular de hasta el cin-cuenta por ciento del importe recaudado por concepto de Contribución Territorial para el Desarrollo Local, que se transfiere a la cuenta bancaria para el desarrollo territorial del Consejo de la Administración Municipal, los gastos corrientes y los gastos de inversionesy transferencias de capital de las unidades presupuestadas de subordinación local y de lasactividades no presupuestadas.
3. Si el resultado es positivo, se transfiere al nivel presupuestario superior, según loestablecido a tales efectos; si por el contrario el resultado planificado es negativo, recibela Subvención para Nivelación.
CAPÍTULO IV
RELACIONES CON LA CUENTA DISTRIBUIDORA
DEL PRESUPUESTO CENTRAL
Artículo 13. La cuenta distribuidora del presupuesto Central asigna a los presupuestoslocales, en la etapa de ejecución, los recursos financieros necesarios para respaldar las de-cisiones del Estado, adoptadas durante el ejercicio fiscal, que incrementen los niveles degastos aprobados bajo los conceptos de transferencias generales, evaluando la capacidadfiscal de cada presupuesto local para no deteriorar su resultado presupuestario.
Artículo 14. El financiamiento de los gastos de capital de la actividad presupuestada yno presupuestada se asigna como transferencia general con cargo a la Cuenta del presu-puesto Central, excepto el resultado negativo a unidades presupuestadas de Tratamiento Especial, que se financia con recursos de los presupuestos provinciales y municipales.
Artículo 15. El financiamiento de los gastos corrientes para las actividades no pre-supuestadas se realiza con cargo a la Cuenta del presupuesto Central y se otorgan como Transferencia General o de Destino Específico.
Artículo 16. La dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio, puedecompensar flujos financieros asociados a cualquiera de los que esta otorgue o reciba de lascuentas distribuidoras de los órganos locales del Poder Popular, según el procedimientopara esta operación.
Artículo 17. Las direcciones provinciales de Finanzas y Precios pueden compensarflujos financieros asociados a cualquiera de los financiamientos que esta otorgue o recibade las cuentas distribuidoras municipales, según el procedimiento para esta operación.
CAPÍTULO V
DEL FINANCIAMIENTO DE LOS DÉFICIT PRESUPUESTARIOS
Y DESBALANCES TEMPORALES DE CAJA
Artículo 18. El déficit de los presupuestos provinciales, se financia mediante una Sub-vención para Nivelación, con cargo a la Cuenta del presupuesto Central.
Artículo 19. El déficit de los presupuestos municipales se financia por los consejosprovinciales correspondientes, mediante una Subvención para Nivelación, con cargo a la Cuenta distribuidora provincial.
Artículo 20. Si durante el ejercicio fiscal un presupuesto provincial o municipal pre-senta desbalances temporales de caja, procede la solicitud de anticipo de fondo, teniendoen cuenta que:
- a) Cuando el desbalance es provocado por inestabilidad de ingresos y gastos, estosdeben preverse en el proceso de elaboración de la programación de caja; y
- b) cuando el desbalance es provocado por aplazamiento de ingresos o por la ocurrenciade gastos no previstos en la programación del período, su otorgamiento se condi-ciona a la disponibilidad de recursos financieros existentes en la Tesorería Central.
Artículo 21.1. Se autoriza a los consejos de la Administración municipales, medianteacuerdo, cuando no reciban el anticipo de fondos solicitado a la Cuenta distribuidoraprovincial o Central, según corresponda, a acceder a crédito bancario a corto plazo parafinanciar desbalances temporales de caja en la Cuenta Distribuidora Municipal; el créditose amortiza dentro del ejercicio fiscal con sus ingresos y de acuerdo con las regulacionesque se establecen por el sistema bancario.
2. La Tesorería municipal, con el acuerdo del Consejo de la Administración procede atramitar con la sucursal bancaria la solicitud del crédito bancario.
3. Los gastos financieros que genere el crédito bancario se asumen con los gastos no-tificados en el año.
4. Las obligaciones derivadas del crédito bancario a corto plazo para financiar des-balances temporales de caja en los municipios, en caso de incumplimiento de pago, seasumen con los recursos financieros de la cuenta bancaria para el Desarrollo Territorial.
Artículo 22. Los consejos de la Administración municipales pueden utilizar los re-cursos de la Contribución Territorial para financiar gastos corrientes planificados delpresupuesto de los órganos locales del Poder Popular, cuando no se puedan cubrir porincumplimientos de los ingresos cedidos o por incremento en la demanda de gastoscorrientes debidamente justificados, sin afectar el resultado presupuestario aprobado.
CAPÍTULO VI
DE LAS RESERVAS PARA GASTOS
Artículo 23. Los consejos provinciales y el Consejo de la Administración del munici-pio especial de Isla de la Juventud, disponen de una reserva para gastos corrientes, cuyomonto se fija en la Ley del Presupuesto del Estado, la que forma parte del total de gastoscorrientes, y se imputa de manera temporal en la clase “7511 ADMINISTRACIÓN PÚ-BLICA” del presupuesto de la provincia hasta su asignación y se notifica con el presu-puesto aprobado.
Artículo 24. Los consejos provinciales y el Consejo de la Administración del munici-pio especial Isla de la Juventud, deciden sobre el destino de la reserva para gastos corrien-tes, la cual se asigna mediante modificación presupuestaria.
Artículo 25. Cuando se decida otorgar recursos de la reserva provincial a un muni-cipio, se afecta el resultado presupuestario de ese municipio y el de la provincia, segúncorresponda.
Artículo 26. Las decisiones que se aprueben sobre la administración de los gastos porlos consejos provinciales y por el Consejo de la Administración del municipio especial de Isla de la Juventud, no pueden deteriorar el resultado planificado del presupuesto aprobado.
CAPÍTULO VII
DE LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL
Artículo 27.1. En los presupuestos municipales, se planifica el ciento por ciento de losingresos que obtengan los consejos de la Administración municipales, por concepto de Contribución Territorial para el Desarrollo Local.
2. Los consejos de la Administración municipales comunican por escrito a las sucur-sales bancarias donde operan las cuentas distribuidoras, el por ciento aprobado para el Desarrollo Local.
3. La sucursal bancaria en cada municipio, del total de ingresos recibidos por el párra-fo 074012 Contribución Territorial para el Desarrollo, transfiere de oficio para la Cuenta Distribuidora del mismo concepto, el importe del por ciento aprobado por la Asamblea Municipal del Poder Popular.
4. El por ciento restante se planifica como gasto de los presupuestos municipales y seutiliza para el financiamiento de actividades previstas en sus gastos corrientes y de capital.
Artículo 28.1. La Tesorería Municipal transfiere de la Cuenta Distribuidora Contri-bución Territorial, en el transcurso de tres días naturales, a la Cuenta Bancaria para el Desarrollo Territorial, el importe correspondiente al por ciento aprobado por la Asamblea Municipal del Poder Popular, en cada municipio.
2. Con estos recursos se financian proyectos y programas que contribuyen al desarrolloeconómico y social sostenible de los municipios, según sus prioridades, teniendo en cuen-ta los balances materiales y recursos adicionales que puedan utilizarse.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar la Resolución 24, dictada por quien resuelve, de 24 de enero de 2025.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de 1 de enero de 2026.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 22 días del mes de diciembre de 2025.
Vladimir Regueiro Ale
Ministro de Finanzas y Precios