Resolución 354

Sobre la emisión de Bonos Soberanos para financiar la deuda pública

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 98 Ordinaria de 2021 (2021-08-31)
Páginas
20–21
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La Resolución No. 354 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la emisión de Bonos Soberanos para financiar la deuda pública en Cuba. La norma establece las condiciones y procedimientos para la emisión, colocación y amortización de estos bonos. La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, es la autora de esta resolución.

Texto íntegro

GOC-2021-827-O98 RESOLUCIÓN 354/2021

POR CUANTO: La Ley 137 “Del Presupuesto del Estado para el año 2021”, de 17 de diciembre de 2020, establece en su

Artículo 52, que la emisión, colocación y amortiza-ción de los Bonos Soberanos de la República de Cuba, así como su control y fiscalización, se realiza conforme a lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su Disposición Final Segunda, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exen-ciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así como condonar deudas tributarias determinadas administrativamente, según corresponda.

POR CUANTO: Se hace necesario aprobar la emisión, colocación y amortización de Bonos Soberanos de la República de Cuba, en pesos cubanos, para financiar la deuda pública aprobada para el año 2021.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145 inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Emitir Bonos Soberanos de la República de Cuba para el financiamiento de la deuda pública hasta el límite fijado en la Ley 137 “Del Presupuesto del Estado para el año 2021”, y la colocación se realiza en correspondencia con las necesidades de liqui-dez de la cuenta del Presupuesto Central.

SEGUNDO: El Banco de Inversiones S.A., en su función de Agente Estructurador, de Registro, Pago, Traspaso y Colocación, para las emisiones de los Bonos, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Agencia firmado con este Minis-terio, emite mediante anotaciones electrónicas en su registro los Bonos, y entrega a cada institución financiera bancaria cubana, en lo adelante tenedores, cuando así lo requiera, un Certificado de Bono.

TERCERO: Los Bonos mencionados en el apartado Primero, se amortizan a su ven-cimiento, pueden ser negociados y endosados, entre los tenedores por su valor nominal.

CUARTO: La información que se publique en el Memorándum de Emisión y Coloca-ción a los tenedores de Bonos, se autoriza previamente por este Ministerio.

QUINTO: La Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio queda encar-gada de garantizar en los plazos pactados en el Contrato de Agencia, el pago de las obli-gaciones adquiridas con los tenedores de Bonos, desde la Cuenta del Presupuesto Central, que opera en la Sucursal de Operaciones del Estado, en el Banco Central de Cuba.

2927 GACETA OFICIAL31 de agosto de 2021

SEXTO: Se exonera a los tenedores de Bonos del pago del Impuesto sobre Utilidades, por los ingresos que obtengan provenientes de los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, resultantes de la compra, traspaso o tenencia de los Bonos Soberanos de la República de Cuba, emitidos para financiar la deuda pública del año 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 17 días de agosto de 2021.Meisi Bolaños Weiss Ministra