Resolución 354/2025

Emisión, colocación y amortización de Bonos Soberanos

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2025-12-22
Publicada en
Gaceta No. 99 Ordinaria de 2025 (2025-12-29)
Páginas
36–37
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La Resolución 354/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la emisión, colocación y amortización de Bonos Soberanos de la República de Cuba en pesos cubanos para financiar la deuda pública del año 2026.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 354/2025

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su Disposición Final Segunda, inciso a), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuandocircunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exen-ciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así como condonardeudas tributarias determinadas administrativamente, según corresponda.

POR CUANTO: La Ley 181 “Del Presupuesto del Estado para el año 2026”, de 18 dediciembre de 2025, establece en su

Artículo 44, que la emisión, colocación, amortización,control y fiscalización de los Bonos Soberanos, se realiza conforme a lo regulado por elministro de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: Resulta necesario aprobar la emisión, colocación y amortización de Bonos Soberanos de la República de Cuba, en pesos cubanos, para financiar la deudapública correspondiente al año 2026.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Emitir Bonos Soberanos de la República de Cuba, en lo adelante Bonos,para el financiamiento de la deuda pública hasta el límite fijado en la Ley 181 “Del Pre-supuesto del Estado para el año 2026”, de 18 de diciembre de 2025, cuya colocación serealiza en correspondencia con las necesidades de liquidez de la cuenta del Presupuesto Central, en pesos cubanos, para financiar la deuda pública aprobada para el año 2026.

SEGUNDO: El Banco de Inversiones S.A., en su función de Agente Estructurador, de Registro, Pago, Traspaso y Colocación, para las emisiones de Bonos de acuerdo con lostérminos y condiciones establecidos en el Contrato de Agencia firmado con este Minis-terio, emite mediante anotaciones electrónicas en su registro los Bonos y entrega a cadainstitución financiera bancaria cubana y a las empresas estatales participantes, en lo ade-lante tenedores, cuando así lo requieran, un Certificado de Bono.

TERCERO: Los Bonos se amortizan a su vencimiento y pueden ser negociados yendosados entre el sistema bancario y el sector empresarial estatal por su valor nominal.

CUARTO: La información que se publique en el Memorándum de Emisión y Coloca-ción a los tenedores de Bonos, se autoriza previamente por este Ministerio.

QUINTO: La Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio queda en-cargada de garantizar en los plazos pactados en el Contrato de Agencia, el pago de lasobligaciones adquiridas con los tenedores de Bonos, desde la Cuenta del Presupuesto Central que opera en la Sucursal de Operaciones del Estado, en el Banco Central de Cuba.

SEXTO: Se exonera a los tenedores de Bonos del pago del Impuesto sobre Utilidades,por los ingresos que obtengan provenientes de los rendimientos de créditos de cualquiernaturaleza, resultantes de la compra, traspaso o tenencia de los Bonos.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir de 1 de enero de 2026.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 22 días del mes de diciembre de 2025.

Vladimir Regueiro Ale

Ministro de Finanzas y Precios