Instrucción 172

Sobre procedimiento para diligencias previas

Organismo
Tribunal Supremo Popular
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 25 Ordinaria de 2003 (2003-07-14)
Páginas
17
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La Instrucción No. 172 del Tribunal Supremo Popular regula el procedimiento para diligencias previas en procesos ejecutivos. Establece que las diligencias previas deben ser llevadas a cabo y registradas por el tribunal correspondiente como un mero trámite judicial, independiente y anterior al proceso ejecutivo.

Texto íntegro

INSTRUCCION No. 172

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PRIMERO: La realización de diligencias previas para preparar la acción de un proceso ejecutivo, conforme lo autoriza el artículo 486 incisos 2), 3) y 5) de la Ley de Procedimiento Civil Administrativo y Laboral, y se regula en los artículos 487 al 491 del propio ordenamiento procesal, debe ser llevada a cabo y registrada por el tribunal correspondiente como un mero trámite judicial, independiente y anterior al proceso ejecutivo que se propone iniciar la parte actora.

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SEGUNDO: En los casos en que, de conformidad con lo establecido en el apartado que precede, se practiquen las diligencias previas como mero trámite judicial, los resultados de éstas, confirmando o no el reconocimiento de la firma o la confesión de la deuda, se harán constar mediante auto numerado, con el cual se dará por concluida la actuación judicial solicitada, sin que sea pertinente conceder plazo alguno a la parte actora para presentar la demanda del proceso ejecutivo, lo que se entenderá facultado para hacer, en base al título reconocido, dentro de los términos de prescripción establecidos en el ordenamiento civil común.

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TERCERO: Comuníquese esta Instrucción a los Vicepresidentes y Presidentes de Salas del Tribunal Supremo Popular, a los Presidentes de los Tribunales Provinciales Populares y por su conducto, a los Presidentes de sus Salas de lo Económico; a los Presidentes de los Tribunales Militares Territoriales, al Fiscal General de la República, al Ministro de Justicia, al Presidente de la Junta Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, para general conocimiento.

Y PARA SU PUBLICACION EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE LA HABANA, A VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRES.