Resolución 355/2025
La Resolución 355/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios establece el Sistema de Contabilidad Gubernamental. Regula la base contable y los momentos de reconocimiento de ingresos y gastos del Presupuesto del Estado. La norma emana del Ministerio de Finanzas y Precios.
- Establece la base contable del devengado para el registro de ingresos y gastos del Presupuesto del Estado.
- Define momentos de reconocimiento de ingresos: recaudación efectiva, compensación de flujos financieros, donaciones y servicios no mercantiles.
- Define momentos de reconocimiento de gastos: insumido, pagado, vencimiento de intereses, avance físico y compra de activos fijos.
- Exime de formar parte del resultado financiero del Presupuesto del Estado a los recursos de Deuda Pública y erogaciones del principal.
- Autoriza al Ministerio de Finanzas y Precios a disponer ajustes en los momentos de registro.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 355/2025
POR CUANTO: La Ley 181 “Del Presupuesto del Estado para el año 2026”, de 18 de diciembre de 2025, en su Disposición Final Cuarta, faculta al ministro de Finanzas y Precios para establecer el Sistema de Contabilidad Gubernamental.
POR CUANTO: En cumplimiento de la facultad establecida en la referida Ley 181,resulta necesario establecer el Sistema de Contabilidad Gubernamental.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Establecer la base contable del devengado para el registro de los ingresos ygastos del Presupuesto del Estado para el año 2025, en sus diferentes niveles, teniendo encuenta los momentos de su reconocimiento que se disponen en la presente Resolución.
SEGUNDO: En el Presupuesto del Estado los momentos de reconocimiento de losingresos son los siguientes:
- a) Recaudación efectiva, para reconocer los ingresos a partir del informe de recauda-ción que emite la Oficina Nacional de Administración Tributaria;
- b) compensación de flujos financieros que involucran ingresos;
- c) las donaciones que reciban las unidades presupuestadas; y
- d) se imputan directamente al Presupuesto del Estado el valor de los servicios no mer-cantiles, según disposición vigente.
TERCERO: En el Presupuesto del Estado, los momentos de reconocimiento de losgastos son los siguientes:
- a) Insumido para los gastos reportados por las unidades presupuestadas;
- b) pagado para los gastos reportados por las unidades de registro del Sistema de Te-sorería, que abarca las operaciones de participación del Presupuesto del Estado enlas actividades no presupuestadas, y que comprende transferencias a la actividadempresarial, subsidios, subvenciones a unidades presupuestadas de tratamientoespecial, a asociaciones y otras transferencias al sector cooperativo y campesino,entre otros; y los gastos de gobierno y de inversiones financieras; este momento sereconoce a partir de la emisión de los instrumentos de pago;
- c) a su vencimiento, los intereses de la Deuda Pública;
- d) avance físico para los gastos de capital por inversiones;
- e) compra de activos fijos con independencia de su momento de pago; y
- f) se imputan directamente en el Presupuesto del Estado los gastos de los servicios nomercantiles, según disposición vigente.
CUARTO: En el Presupuesto del Estado, los recursos que se capten por la emisiónde los instrumentos de Deuda Pública se constituyen en fuente de financiamiento, por suparte, las erogaciones del principal asociadas a la Deuda Pública interna y externa, se con-sideran aplicaciones financieras; ambas partidas no forman parte del resultado financierodel Presupuesto del Estado.
QUINTO: En el Presupuesto Central, los momentos de reconocimiento de los ingresosson los siguientes:
- a) Recaudación efectiva de los ingresos que se materializan por la entrada de los re-cursos en la cuenta distribuidora del Presupuesto Central del Sistema de Tesorería ylas donaciones que reciban las unidades presupuestadas; y
- b) compensación de flujos financieros que involucran ingresos.
SEXTO: En el Presupuesto Central, los momentos de reconocimiento de los gastos sonlos siguientes:
- a) Insumido para los gastos reportados por las unidades presupuestadas subordinadasa los organismos de la Administración Central del Estado;
- b) pagado para los gastos reportados por las unidades de registro del Sistema de Teso-rería, que abarca este las operaciones de participación del Presupuesto del Estadoen las actividades no presupuestadas, y que comprende transferencias a la activi-dad empresarial, subsidios, subvenciones a unidades presupuestadas de tratamientoespecial y a asociaciones, otras transferencias al sector cooperativo y campesino,
- entre otros, así como los gastos de gobierno y de inversiones financieras; este mo-mento se reconoce a partir de la emisión de los instrumentos de pago;
- c) a su vencimiento, los intereses de la Deuda Pública;
- d) avance físico para los gastos de capital por inversiones; y
- e) compra de activos fijos con independencia de su momento de pago.
SÉPTIMO: En el Presupuesto Central, los recursos que se capten por la emisión de losinstrumentos de Deuda Pública se constituyen en fuente de financiamiento y, las erogacio-nes del principal asociadas a la Deuda Pública interna y externa se consideran aplicacio-nes financieras; ambas partidas no forman parte del resultado financiero del Presupuestodel Estado.
OCTAVO: En el Presupuesto de la Seguridad Social, los momentos de reconocimientode los ingresos y gastos son los siguientes:
- a) Recaudación efectiva para los ingresos, que se materializa en el informe de recau-dación que emite la Oficina Nacional de Administración Tributaria; y
- b) prestaciones pagadas a los beneficiarios como momento de registro de los gastos.
NOVENO: En los presupuestos locales los momentos de reconocimiento de los ingre-sos son los siguientes:
- a) Recaudación efectiva para el reconocimiento de los ingresos cedidos, participativosy las transferencias, que se materializa por la entrada de los recursos en las cuentasdistribuidoras correspondientes al Sistema de Tesorería; y
- b) las donaciones que reciban las unidades presupuestadas.
DÉCIMO: La subvención para nivelar presupuestos no constituye ingreso de los pre-supuestos locales.
UNDÉCIMO: Se reconocen como gastos de los presupuestos locales los registradosen las unidades presupuestadas subordinadas a los órganos locales del Poder Popular,el financiamiento para gastos de la actividad no presupuestada y los de capital de lasentidades subordinadas a estos órganos, así como los vinculados al manejo de la cuentadistribuidora de cada nivel.
DUODÉCIMO: En los presupuestos locales, los momentos de reconocimiento de losgastos son los siguientes:
- a) Insumido para los gastos reportados por las unidades presupuestadas subordinadasa los órganos locales del Poder Popular;
- b) pagado para los gastos reportados por las unidades de registro del Sistema de Tesorería que abarca las operaciones de participación del Presupuesto Local enlas actividades no presupuestadas, que comprende transferencias a la actividadempresarial, subsidios, subvenciones a unidades presupuestadas de tratamientoespecial y otras transferencias al sector cooperativo y campesino, entre otros, yde inversiones financieras; este momento se reconoce a partir de la emisión de losinstrumentos de pago;
- c) avance físico para los gastos de capital por inversiones; y
- d) compra de activos fijos, con independencia de su momento de pago.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: La base contable y los momentos descritos se aplican a la informaciónestadística que se procesa para conformar la ejecución y liquidación del Presupuesto del Estado, en tanto se continúa implementando el Sistema de Contabilidad Gubernamental.
SEGUNDA: El Ministerio de Finanzas y Precios puede disponer ajustes en los mo-mentos de registro, en correspondencia con los avances de la implementación del Sistemade Contabilidad Gubernamental, así como autorizar a los organismos de la Administra-ción Central del Estado que por sus particularidades requieran adecuaciones en el reco-nocimiento de sus gastos.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2025.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 22 días del mes de diciembre de 2025.
Vladimir Regueiro Ale
Ministro de Finanzas y Precios