Resolución 356

Sobre las obras que se ejecutan por organizaciones constructoras

Organismo
Ministerio del Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 65 Ordinaria de 2006 (2006-09-04)
Páginas
13–14
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Esta resolución regula los límites para el cálculo de presupuestos independientes en obras ejecutadas por organizaciones constructoras pertenecientes al Ministerio de la Construcción. La norma establece los por cientos máximos permitidos para ciertos presupuestos independientes sobre el Costo Total de la obra.

Texto íntegro

Resolución No. 114 de fecha 27 de diciembre de 2005 de Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, para las obras que se ejecutan por las organizaciones constructoras pertenecientes al sistema del Ministerio de la Construcción para las provincias de La Habana, Ciudad de La Habana y en las obras del turismo de los polos turísticos de Varadero, Cayo Santa María, Cayo Coco, Cayo Largo, península de Guanacahabibes y Polo Turístico de Holguín así como otras variaciones económicas en las tarifas de mano de obra, que de manera excepcional apruebe el Ministerio de Finanzas y Precios;

- ♦ otras condiciones específicas o no previsibles con precisión en la contratación del servicio de construcción.

CAPITULO

QUINTO:

LIMITES PARA EL CALCULO DE LOS PRESU- PUESTOS INDEPENDIENTES

Artículo 63.-Las magnitudes de los presupuestos independientes no podrán sobrepasar los límites proporcionales sobre

el Costo Total (sin incluir los presupuestos independientes), según los por cientos que se indican a continuación:

Presupuesto Independiente de Facilidades Temporales

Para el cálculo del presupuesto independiente de Facilidades Temporales, cuando sea necesaria para ellas la ejecución de trabajos de Construcción y Montaje, los costos a utilizar serán los del PRECONS II.

Cuando para las Facilidades Temporales se utilicen activos fijos tangibles de la entidad constructora (contenedores, caravanes, etc.), el Presupuesto Independiente de Facilidades Temporales se calculará aplicando la amortización (depreciación), correspondiente a los mismos, según lo regulado al respecto, por el período de ejecución de la obra, así como los gastos corrientes relacionados con el uso y explotación de éstos.

Para los siguientes presupuestos independientes y los conceptos que se señalan, las magnitudes totales sumadas de todos ellos, no podrán sobrepasar el límite del 10 % sobre el Costo Total (sin incluir los presupuestos independientes).

Presupuesto Independiente de Otros Gastos adicionales

- ♦ montajes y desmontajes de los equipos de construcción;

- ♦ transporte de personal diario al área de la obra, según lo regulado al respecto;

- ♦ gastos de albergamiento;

- ♦ servicios de vigilancia y seguridad;

- ♦ otros gastos de transporte de: agua a los cayos y otros lugares donde no existan redes o instalaciones que aseguren el abasto de agua y sea necesario su transportación. Material sobrante, desechos, escombros y todo lo relacionado con la limpieza de la obra;

- ♦ otros específicos que se incurran en la ejecución de la obra y que sean convenidos entre el Cliente y el Contratista / Ejecutor. Los acuerdos entre constructor e inversionista no podrán contravenir las disposiciones vigentes.

Presupuesto Independiente de Gastos Bancarios

Comprende los gastos asociados a la obra tanto por intereses bancarios como por gastos de comisiones, según lo indicado en el

Artículo 56.

Presupuesto Independiente de Imprevistos

- ♦ riesgos en las estimaciones de costos, del tiempo de ejecución, de rendimientos y en la elaboración de presupuestos y ofertas;

- ♦ variaciones económicas, aumentos o disminuciones, en los precios de adquisición de suministros y en el costo horario de uso de equipos. La magnitud de estas contingencias, será acordada entre las partes, sobre la base de establecer un porcentaje de variación a los costos o de renegociar el contrato ante variaciones significativas de los precios;

- ♦ otras condiciones específicas o no previsibles con precisión en la contratación del servicio de construcción. Cuando por las características de la obra sea necesario sobrepasar los límites señalados para los presupuestos independientes, previo acuerdo de las partes, los organismos a los que están subordinadas éstas, presentarán por escrito los criterios que fundamenten dicha necesidad al Ministerio de la Construcción, que analizará todos los elementos y emitirá su dictamen en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha en que se reciban, de no existir acuerdo entre las Partes, los límites máximos serán los por cientos indicados para cada caso.

Se excluyen de la aplicación de límites porcentuales:

- ♦ los gastos de transportación de suministros y medios diversos del constructor;

- ♦ los gastos por la transportación de personal de pase y de vacaciones y los gastos de dieta;

- ♦ el seguro;

- ♦ los gastos por contribuciones, aportes, pago de derechos y tributos y otros pagos, previstos en “Otros Presupuestos Independientes”;

- ♦ Las variaciones económicas en las tarifas de mano de obra, cuando son originadas por el incremento de un 20% sobre el costo directo de mano de obra resultante del presupuesto, durante la aplicación del Coeficiente de Interés Económico Social de 1,5 establecido por la