Resolución 356
La Resolución No. 356 del Ministerio del Comercio Exterior regula la importación de papel de oficina en Cuba. Fue emitida por el Ministro del Comercio Exterior para reorganizar el esquema importador de dicho producto y alcanzar mayores niveles de eficiencia y racionalidad en la utilización de los recursos financieros.
- Se cancelan autorizaciones de importación de papel de oficina a entidades listadas en el Anexo No. 1.
- Se ratifican autorizaciones a empresas listadas en el Anexo No. 2 para importar directamente papel de oficina.
- Las entidades con contratos pendientes deben informarlos a la Dirección de Evaluación y Racionalidad de las Importaciones.
- Las entidades de capital mixto y cien por ciento extranjero pueden importar papel de oficina según el Anexo No. 2.
- Se mantienen y adicionan autorizaciones de importación a entidades según el Anexo No. 2.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 356 de 2006
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: A los efectos de alcanzar mayores niveles de eficiencia y racionalidad en la utilización de los recursos financieros que se destinan a la compra e importación del papel de oficina, se ha considerado procedente reordenar el esquema importador de dichos productos.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Cancelar en la nomenclatura de productos autorizados a importar a las entidades que se relacionan en el Anexo No. 1 de la presente Resolución, las subpartidas que se describen en el referido Anexo.
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SEGUNDO: Ratificar la autorización otorgada a las Empresas que se relacionan en el Anexo No. 2 para que ejecuten directamente la importación de las mercancías que clasifican por las subpartidas que se describen en dicho Anexo.
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TERCERO: Las entidades relacionadas en el Anexo No. 1, que a la fecha de la presente Resolución mantengan contratos de compraventa para la importación de los productos que clasifican por cualquiera de las subpartidas a que hace referencia el mencionado Anexo, pendientes de ejecución total o parcial, deben informarlo a la Dirección de Evaluación y Racionalidad de las Importaciones del Ministerio del Comercio Exterior, la que definirá el tratamiento a dar a los mismos.
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CUARTO: Las entidades de capital mixto y cien porciento extranjero pueden importar aquellas mercancías que clasifican por las subpartidas que se describen en el Anexo No. 2, siempre que se consigne en sus correspondientes nomenclaturas de productos autorizados a importar.
NOTIFIQUESE la presente Resolución a los jefes de las entidades interesadas.
COMUNIQUESE al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Aduana General de la República, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de entidades del Sistema del Ministerio del Comercio Exterior. Archívese el original en la Dirección Jurídica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil seis.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
ANEXO No. 1
ENTIDADES Y SUBPARTIDAS QUE SE CANCELAN
ANEXO No. 2
ENTIDADES Y SUBPARTIDAS
QUE SE MANTIENEN Y/O SE ADICIONAN