Resolución 356
Texto íntegro
GOC-2018-743-EX69 RESOLUCIÓN No. 356/2018
POR CUANTO: La Ley No. 113 Del Sistema Tributario, de 23 de julio de 2012, en su artículo 360 establece que pagan el Impuesto sobre Ingresos Personales los propietarios o usufructuarios de tierra, tenedores de ganado sin tierra y productores individuales de alimentos de origen animal o vegetal; en el artículo 363, dispone que, al finalizar el año fiscal, a los efectos del pago adicional del Impuesto sobre los Ingresos Personales, se pre-senta una Declaración Jurada en la que se consignan los ingresos obtenidos en el período. Además, en su artículo 216 establece el Impuesto sobre Documentos, que grava los docu-mentos públicos, relativos a certificaciones, trámites y licencias, entre ellos la inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria.
POR CUANTO: La Ley No. 125 Del Presupuesto del Estado para el año 2018, de 21 de diciembre de 2017, en su artículo 74.1, dispone la aplicación del Impuesto Sobre los Ingresos Personales, mediante la presentación de Declaración Jurada por los ingresos obtenidos en el año 2018, a los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y a los propie-tarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos.
POR CUANTO: El Decreto No. 308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, de 31 de octubre de 2012, en su artículo 24 establece que la inscripción en el Registro de Contribuyentes se efectúa en la ONAT del domicilio legal del contribuyente, por solicitud propia o a través de un representante acreditado legalmente, excepto en aquellos casos en que se determine cosa distinta por la Autoridad Tributaria. En su Disposición Final Primera faculta al ministro de Finanzas y Precios y al jefe de la ONAT para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones se consideren necesarias a los efectos de la implementación de lo que por el referido Decreto se establece.
POR CUANTO: Para facilitar el proceso de inscripción de los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y
1284 GACETA OfICIAL 22 de noviembre de 2018 otros productores individuales de alimento del país, teniendo en cuenta lo heterogéneo ydisperso de este sector y oído el criterio de la Oficina Nacional de Administración Tributaria para su inscripción de oficio, se hace necesario emitir la disposición que lo autorice y regule.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar a la Oficina Nacional de Administración Tributaria a inscribir de oficio en el Registro de Contribuyentes a los usufructuarios de tierras agrícolas estatales y los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimento del país, y en consecuencia no exigir por este trámite el Impues-to sobre Documentos, previsto en la Ley Tributaria.
SEGUNDO: La Oficina Nacional de Administración Tributaria establece mediante Re-solución los procedimientos de trabajo que se requieran para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.Da Da en La Habana, a los 12 días del mes de septiembre de 2018.Meisi Bolaños Weiss Ministra a.i. de Finanzas y Precios________________