Resolución 356

Derogación del apartado Segundo de la Resolución 361

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2020-11-26
Publicada en
Gaceta No. 21 Ordinaria de 2021 (2021-02-25)
Páginas
11–12
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La Resolución 356 deroga un apartado de la Resolución 361, emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios. Regula la eliminación de la contención de utilidades en cooperativas no agropecuarias. La Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, emite esta resolución.

Texto íntegro

GOC-2021-201-O21 RESOLUCIÓN 356/2020

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, es-tablece entre otros, los impuestos sobre Utilidades, sobre las Ventas, sobre los Servicios y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, así como la Contribución a la Seguridad Social, y en su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales y modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 366 “De las cooperativas no agropecuarias”, de 19 de noviembre de 2018, en su Disposición Final Quinta encarga al Ministro de Finanzas

728 GACETA OFICIAL 25 de febrero de 2021 y Precios de establecer las disposiciones sobre precios y tarifas de los bienes y servicios que producen las cooperativas; la formación de los precios de venta de los suministrado-res; los mecanismos para fijar los precios de venta de equipos, medios, implementos u otros bienes muebles que se determinen; las regulaciones sobre los bienes del patrimonio estatal y contabilidad de las cooperativas no agropecuarias; así como las cuestiones rela-cionadas con el Fondo de Fideicomiso.

POR CUANTO: La Resolución 361, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 9 de agosto de 2019, en su apartado Segundo, regula la contención de utilidades a través de la formación del precio de venta de bienes y servicios a las entidades estatales, de las cooperativas no agropecuarias vinculadas con las actividades de servicios de reparación y mantenimiento de equipos automotores, reconstrucción y chapistería de vehículos; servi-cios de montaje, reparación y mantenimiento de carpintería de aluminio; servicios cons-tructivos y de producción de materiales de la construcción; mecanismo que se entiende necesario eliminar, teniendo en cuenta los resultados del experimento que se realiza con estas formas de gestión no estatal, con vistas a su ulterior generalización.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Derogar el apartado Segundo de la Resolución 361, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 9 de agosto de 2019.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 26 días del mes de noviembre de 2020, “Año 62 de la Revolución”.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________