Resolución 356
La Resolución 356/2022 autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía polaca FARMER, S.R.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. La emite el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de FARMER, S.R.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial es la comercialización y fabricación de equipamiento para el sector agrícola, partes, piezas y agregados.
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar comercio mayorista y minorista, ni distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se deroga la Resolución 142 de 31 de mayo de 2019.
- La nomenclatura de productos aprobada incluye capítulos 86 y 87 de vehículos, material ferroviario y partes.
Texto íntegro
GOC-2022-939-O101 RESOLUCIÓN 356/2022
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de represen-taciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece las regulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación y cierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de re-presentación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 142 de esta propia autoridad, de 31 de mayo de 2019, se autorizó la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía polaca FARMER, S.R.L. en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mer-cantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comercia-les Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, en virtud de la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía polaca FARMER, S.R.L. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud for-mulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía polaca FARMER, S.R.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Ex-tranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía polaca FARMER, S.R.L. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización y fabricación de equipamiento para el sector agrícola, partes, piezas y agregados, además se adjunta, en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, la nomenclatura de mer-cancías autorizadas a los efectos de la aprobación por la autoridad competente del régimen aduanal correspondiente.
3037 GACETA OFICIAL5 de octubre de 2022
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes: a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio internacional; ni c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 142 de esta propia autoridad, de 31 de mayo de 2019. NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio. COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los seis días del mes de septiembre de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.Rodrigo Malmierca Díaz MinistroANEXO INOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA A LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE LA COMPAÑÍA FARMER, S.R.L. Descripción Capítulo 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación. Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios________________