Resolución 138/2006

Sobre el Sistema de Precios de la Construcción

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 65 Ordinaria de 2006 (2006-09-04)
Páginas
12–13
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La Resolución No. 138/2006 del Ministerio de la Construcción regula el Sistema de Precios de la Construcción. Establece modificaciones al Presupuesto Independiente de Imprevistos en la Instrucción del PRECONS II. El objetivo es reconocer el incremento de salario del 20% sobre el costo de la mano de obra directa.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 138/2006

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra la de dirigir y controlar la labor de formación, fijación y modificación de los precios y tarifas, dictando cuantas normas y disposiciones fueren necesarias para asegurar la política de precios del Estado y el Gobierno.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 191, de fecha 8 de agosto de 2005, de este Organismo, se delegó en el que resuelve la facultad de poner en vigor las disposiciones que establezcan las metodologías y los procedimientos necesarios que tengan como finalidad ordenar, modificar o actualizar las disposiciones que en materia de precios, con tal carácter se dicten y estén vigentes.

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POR CUANTO: La Resolución No. 199, de fecha 12 de agosto de 2005, de este Organismo que pone en vigor el “Sistema de Precios de la Construcción” en lo adelante PRECONS II, establece en su Apartado Quinto que el mismo será objeto de revisión como mínimo, anualmente, emitiéndose por este Ministerio las actualizaciones que resulten necesarias, a partir de las propuestas que presente el Ministerio de la Construcción, en coordinación con los órganos y organismos con entidades inversionistas o constructoras.

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POR CUANTO: La Resolución No. V-64 de fecha 27 de abril de 1998, de este Organismo pone en vigor el “Sistema de Precios de la Construcción”, mediante la “Instrucción del Sistema de Precios de la Construcción”, en lo adelante “Instrucción del PRECONS”.

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POR CUANTO: El Apartado Decimotercero de la Resolución No. 114 de fecha 27 de diciembre de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece un pago adicional mensual a través de un Coeficiente de Interés Económico Social de 1,5 para los trabajadores de las empresas del Ministerio de la Construcción en las provincias de La Habana, Ciudad de La Habana y en las obras del turismo de los polos turísticos de Varadero, Cayo Santa María, Cayo Coco, Cayo Largo, península de Guanacahabibes y Polo Turístico de Holguín y de 1,3 en el resto de las provincias del país.

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POR CUANTO: La aplicación del incremento por el Coeficiente de Interés Económico Social de 1,5 para las empresas de los territorios mencionados en el POR CUANTO anterior, representa un incremento de un 20% con relación al Coeficiente de Interés Económico Social que se aplica a las empresas de los restantes territorios, sobre el costo de la mano de obra directa, el cual no es posible asimilar con medidas de eficiencia por las empresas del Ministerio de la Construcción, siendo necesario modificar el Presupuesto Independiente de Imprevistos que se establece en los Artículos 58 y 63 de los Capítulos Cuarto y Quinto respectivamente, de la Instrucción denominada Anexo No. 1 del PRECONS II.

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POR CUANTO: Según se establece en la Resolución No. 199 de fecha 12 de agosto de 2005, en su Apartado Sexto, la “Instrucción del PRECONS” se encuentra vigente para las obras iniciadas y los contratos de ejecución de obras firmados antes de la fecha del primero de diciembre del 2005 y considerando que en esta Instrucción, se establece en los Artículos 59 y 60 del Capítulo Quinto, en el Presupuesto Independiente de Imprevistos, concebir las contingencias por variaciones económicas en las tarifas de mano de obra, es necesario indicar que en estas variaciones, se

- incluirán las que ocurren como resultado de la aplicación del incremento del 20% sobre el costo directo de mano de obra para este Sistema de Precios.

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POR CUANTO: El Ministerio de la Construcción requiere que desde el primero de enero de 2006, se reconozca en los presupuestos de obras, resultantes de los sistemas presupuestarios PRECONS y PRECONS II, el incremento de salario del 20% sobre el costo de la mano de obra directa, originado por la aplicación del Coeficiente de Interés Económico Social de 1.5 para resarcirse de los gastos incurridos a partir de esa fecha.

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POR CUANTO: Tomando en cuenta lo anterior se hace necesario modificar en la Instrucción denominada Anexo No. 1 del PRECONS II, la partida de “Presupuesto Independiente de Imprevistos”.

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POR TANTO: En uso de las facultades en mí delegadas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Modificar el Presupuesto Independiente de Imprevistos incluyendo la contingencia por variaciones económicas en las tarifas de mano de obra, que se describe en los Capítulos Cuarto y Quinto de los artículos 58 y 63 respectivamente, establecidos en la Instrucción denominada Anexo No. 1 del PRECONS II que forma parte de la