Resolución 320/2017

Autorización de inscripción de la Empresa Agropecuaria Florencia

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2017-06-13
Publicada en
Gaceta No. 45 Ordinaria de 2017 (2017-12-15)
Páginas
14–16
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La Resolución No. 320/2017 del Ministerio de la Construcción autoriza la inscripción de la Empresa Agropecuaria Florencia en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta resolución es emitida por el Ministro de la Construcción, Ing. René Mesa Villafaña, en ejercicio de sus facultades.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 320/2017

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado porel Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio

de la Construcción,las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanasy extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consul-tor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participaren cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con laconstrucción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No.184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construc-ción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Agropecuaria Florencia, del Ministerio de la Agricultu-ra en la provincia de Ciego de Ávila, ha solicitado autorización para registrarse y poderejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construc-ción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho registro, adscriptoa la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servi-cios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con susrecomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada porla Empresa Agropecuaria Florencia, del Ministerio de la Agricultura en la provincia de Ciego de Ávila.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Agropecuaria Florencia, del Ministerio de la Agricultura en la provincia de Ciego de Ávila, en el Registro Nacionalde Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comi-sión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resoluciónse avala que, la Empresa Agropecuaria Florencia, cuenta con la capacidad técnica necesa-ria para la realización de los siguientes servicios:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

a) Construcciones de nuevas obras.

1.1. Tipos de Objetivos:

a) Inmuebles e Instalaciones propias de Menor Complejidad.

b) Viviendas de un nivel.

2. Servicios de Constructor:

a) Reparación y Mantenimiento.

2.1. Tipos de Objetivos

a) Inmuebles e Instalaciones propias de Menor Complejidad.

b) Viviendas hasta dos niveles.

c) Caminos y Viales Agrícolas propios de Menor Complejidad.

TERCERO: La licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se ex-pedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lodispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción seautoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la Re-pública de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabili-zado de notificar al interesado.

COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a losviceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Estatal de la Construcción.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 13 días del mes de junio de 2017.

Ing. René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción

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