Resolución 358
La Resolución Nº 358 de 2006 del Ministerio del Comercio Exterior regula la importación de maquinarias y equipos tecnológicos. Establece requisitos y condiciones para la contratación de estos equipos, incluyendo la evaluación de ofertas, selección de proveedores y cláusulas contractuales. La norma busca proteger la economía nacional y garantizar la calidad de los equipos adquiridos.
- Las entidades importadoras deben evaluar ofertas considerando especialización y posicionamiento del proveedor (Artículo 3)
- Los contratos deben ser precisos y contener cláusulas que protejan al comprador ante incumplimientos (Artículo 4)
- Se establecen modalidades de pago, como fraccionar el pago del valor de los equipos importados (Artículo 5)
- Los contratos deben incluir especificaciones técnicas, parámetros de calidad y garantías (Artículo 6)
- Se exige la realización de pruebas de garantía y la entrega de documentación tecnológica (Artículo 6)
- El comprador puede designar una entidad supervisora para inspeccionar los equipos (Artículo 6)
- Se establecen plazos y condiciones para presentar reclamaciones por incumplimientos (Artículo 7 y Anexo Nº 1)
Texto íntegro
## Contents
Información en este número
MINISTERIO
Ministerio del Comercio Exterior
R. No. 358/06
MINISTERIO
______
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION Nº 358 de 2006
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 190 de fecha 3 de mayo de 2001 dictada por el que Resuelve fue puesto en vigor el “Reglamento sobre la actividad de importación y exportación”.
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POR CUANTO: El
Artículo 62 del mencionado Reglamento establece elementos particulares que deberán contener los contratos de compraventa destinados a la importación de maquinarias, equipos tecnológicos y de transporte, así como sistemas e instalaciones.
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POR CUANTO: El desarrollo de importantes planes económicos determinan la asignación de considerables recursos financieros destinados a la adquisición en el mercado internacional de maquinarias, equipos tecnológicos y de transporte, así como piezas de repuesto, accesorios e insumos para los mismos.
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POR CUANTO: Las complejas condiciones en que se desarrolla la actividad comercial externa en nuestro país, motivadas por las medidas de bloqueo y la guerra económica impuestas por el Gobierno norteamericano, exigen que las entidades importadoras cubanas adopten las acciones y medidas que resulten procedentes a fin de evitar afectaciones a la economía nacional originadas por incumplimientos de las condiciones pactadas en los contratos acordados u omisiones de cláusulas que posibilitan a las empresas cubanas establecer las reclamaciones correspondientes para el resarcimiento por pérdidas ocasionadas imputables al vendedor.
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POR CUANTO: Resulta necesario precisar los términos a que vienen obligadas las empresas importadoras cubanas considerar en el proceso de negociación y concertación de
los contratos de compraventa internacional que suscriban para la importación de maquinarias, equipos tecnológicos y de transporte, así como sistemas e instalaciones.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, en lo adelante denominadas “las entidades”, autorizadas a ejecutar la importación de maquinarias, equipos tecnológicos y de transporte, así como sistemas e instalaciones, en lo adelante “equipos”, velarán que las personas que intervengan en el proceso de adquisición de los mismos reúnan el conocimiento y experiencia particular sobre el comportamiento del mercado para este tipo de mercancía, tanto en materia técnica relacionada con las cualidades intrínsecas de los equipos que se pretenden comprar, como de las condiciones requeridas para el uso y explotación eficiente de éstos.
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SEGUNDO: Las solicitudes de ofertas para la compra de equipos contendrán una descripción detallada de las características, componentes y parámetros técnicos así como otras condiciones fundamentales que deba reunir el equipo cuya compra sea licitada por la entidad cubana importadora, las que estarán en correspondencia con los requerimientos exigidos por su cliente.
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TERCERO: En la selección de las ofertas las entidades evaluarán, además de los aspectos establecidos para este
- tipo de análisis; los referidos a las características de los proveedores cuyas ofertas pudieran resultar más ventajosas, considerando la especialización y posicionamiento de dicho proveedor en el mercado internacional para el equipo de que se trate; su condición de productor o comercializador; sistema de gestión de calidad certificada que ostente; información societaria y financiera del mismo y antecedentes de compras anteriores realizadas a éste.
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CUARTO: Los términos y condiciones de los contratos de compraventa internacional que sean concertados por las entidades serán precisos, no dejando margen a la interpretación y con cláusulas que la provean de protección suficiente ante eventuales incumplimientos parciales o totales de las obligaciones adquiridas por el proveedor y en particular por la ocurrencia de deficiencias técnicas de equipos recibidos o durante el proceso de explotación de éstos.
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QUINTO: En la concertación de los contratos de compraventa internacional de equipos, las entidades, sin perjuicio de las consultas y trámites que procedan realizar ante la banca cubana, al acordar los términos de pago, evaluarán la aplicación de alguna de las modalidades que a continuación se relacionan:
- a) Fraccionar el pago del valor de los equipos importados en diferentes plazos, condicionando los mismos a la ocurrencia de eventos tales como la comprobación del cumplimiento de los parámetros de eficiencia pactados en el contrato y la puesta en explotación.
- b) Utilizar como medio de pago el cobro documentario, en cualesquiera de sus modalidades, relacionándose en el contrato los documentos que deberán ser presentados por el vendedor para el cobro del importe acordado, los que serán demostrativos de que los equipos han sido entregados por el vendedor de conformidad con lo pactado en el contrato. Entre dichos documentos se relacionan, según corresponda, entre otros, la Factura Comercial; el Conocimiento de Embarque limpio a bordo; Certificado de Calidad; Certificado de Origen; Certificado de Supervisión de las Mercancías y la Póliza o Certificado de Seguro. En los casos que las entidades realicen pagos anticipados, las mismas exigirán del vendedor, de conformidad con las Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional relativas a las Garantías a primer requerimiento, la emisión de cartas de garantía de cumplimiento.
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SEXTO: Las entidades establecerán en los contratos antes mencionados, cláusulas en las que se detallen los siguientes aspectos:
- - a) Las especificaciones técnicas y demás parámetros de calidad de los equipos. En los casos que la compra se realice de conformidad con certificados de calidad confeccionados sobre la base de normas técnicas determinadas, de dichas normas debe disponer previamente la entidad cubana y establecer oportunamente las exigencias de compatibilización con normas cubanas equivalentes o en su lugar, normas internacionales empleadas en nuestro país. La compatibilización alcanzará las exigencias establecidas en las normas cubanas de Protección contra incendios y de Tropicalización. Especial atención se prestará a los elementos de ciclaje y voltaje de los equipos. Definir si los equipos son de primera calidad, para su primer uso o adquiridos de segunda mano, en este último caso se tendrá en cuenta lo previsto en la Resolución Nº 404, dictada por el que Resuelve, de fecha 21 de septiembre de 1999.
- - b) Que los cambios o modificaciones tecnológicas introducidas por el vendedor en el proceso de fabricación o producción de los equipos contratados, sean notificados al comprador, y de ser aceptados por éste, se formalicen las enmiendas que procedan al respecto.
- - c) Exigir la entrega por el vendedor de la documentación tecnológica requerida de los equipos, que puede incluir tareas de proyección o diseño; ingeniería básica, de detalle; proyectos de organización de obra, esquemas para la construcción de estructuras metálicas o isométricas, entre otras. Asimismo, interesar la entrega de la documentación técnica concerniente al equipo que comprende entre otras, los planos e instrucciones de manipulación; trincaje y transportación; planos de diseño; manuales de instrucciones para el almacenamiento, conservación; tecnología de fabricación, montaje, operación y mantenimiento; informes de ensayos; certificados de pruebas; certificados de recepción y cualquier otras, que por las características propias del equipo puedan ser necesarias.
- - d) Realizar inspecciones por el comprador o entidad supervisora designada por éste, consistentes en la ejecución de pruebas de garantías en las instalaciones del vendedor o productor. El comprador garantizará su derecho a designar una entidad supervisora que inspeccione los equipos previo al embarque de los mismos, definiendo la modalidad o tipo de inspección que se requiera, sea de cantidad y calidad o de inspección del tipo de envase y embalaje utilizado, entre otras; la entidad designada para que actúe como supervisora debe ser preferentemente una empresa cubana. La inspección tecnológica de los equipos, previo al momento de su embarque y su tipo, serán consideradas por el comprador, de no realizarse en origen se ejecutará al arribo de los mismos.
- - e) La realización de pruebas de garantía de los equipos para la comprobación de los parámetros tecnológicos funcionales y operacionales, precedidas de un acta de aceptación provisional del comprador con los protocolos de pruebas para el inicio de la explotación de la inversión. La realización de pruebas de garantía de los equipos para la comprobación de los parámetros tecnológicos funcionales y operacionales, constituye un medio adicional de que dispone el comprador para verificar la calidad de los medios adquiridos. Los resultados de dichas pruebas pueden vincularse a los términos de pago acordados en el contrato, previendo un pago final del monto total del valor del contrato condicionado a los resultados de la prueba de garantía. Para el caso de los sistemas tecnológicos, plantas o instalaciones industriales es imprescindible exigir la realización de la prueba de puesta en marcha o explotación, dependien-
- - do de las características del equipo, para comprobar el alcance máximo de los parámetros tecnológicos garantizados por el vendedor. Los resultados de estas pruebas serán detalladas en los certificados correspondientes. Las pruebas de garantías deben de concluir con la firma de un acta de aceptación definitiva entre el comprador y el vendedor de la tecnología adquirida.
- - f) Determinar el período de la garantía y las obligaciones del vendedor en el caso que durante ese período el equipo presente defectos que impliquen la imposibilidad de ser utilizado o una afectación en los rendimientos garantizados por el vendedor y previstos en el contrato. El período o plazo de garantía se fijará en dependencia del tipo de equipo de que se trate. En todos los casos se establecerá la obligación del vendedor de asumir la sustitución de las partes y piezas del equipo que se encuentren dañadas o de la sustitución de éste por otro, definiéndose el plazo que dispondrá el vendedor para el cumplimiento de estas obligaciones. Los gastos que se originen asociados al cumplimiento de los términos de la garantía serán a cargo y por cuenta del vendedor.
- - g) La asistencia técnica y su tipo se establecerán atendiendo a la complejidad tecnológica y naturaleza del equipo, la misma puede pactarse bajo diferentes modalidades, estableciéndose el alcance de la responsabilidad en correspondencia con la acordada.
- - h) El compromiso del vendedor, una vez vencido el período de garantía, de asumir durante un determinado tiempo la obligación de suministrar partes, piezas y componentes fundamentales del equipo, que por su uso normal sufren desgaste o deterioro. El período de tiempo que se establezca debe ser razonable, tomando como base el tiempo de vida útil del equipo de acuerdo al régimen de explotación de éste, garantizado por el fabricante.
- - i) La obligación del vendedor de responder por vicios o defectos ocultos y el plazo para exigir por éstos, que en todos los casos excederá al período de garantía pactado.
- - j) Establecer la obligación del vendedor de responder por los defectos de calidad de los equipos que se originen de partes, piezas o componentes adquiridas o subcontratas por éste con terceros.
- - k) Garantizar el derecho de las partes a reclamar a la otra, por incumplimientos de obligaciones adquiridas. Sin perjuicio de las penalidades que sean acordadas, de manera expresa se consignará en el contrato el derecho a establecer reclamaciones por indemnización de daños y perjuicios, lo que comprende “el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener”. En ningún caso se pactarán cláusulas limitativas de la responsabilidad.
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SÉPTIMO: Las entidades establecerán las coordinaciones que resulten procedentes con sus clientes nacionales a fin de intervenir en el proceso de evaluación de la inversión y estudios de factibilidad que se realicen de los aspectos referidos a los equipos cuya importación se requiera.
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OCTAVO: Se adjunta como Anexo Nº 1 a la presente Resolución las cláusulas modelo que las empresas importadoras cubanas evaluarán, atendiendo a las características y particularidades de la negociación y del tipo de equipo de que se trate, incluir en los contratos de compraventa internacional que formalicen para la adquisición de equipos.
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NOVENO: Las entidades importadoras, además de lo dispuesto por la presente, aplicarán en el proceso de concertación de los contratos de compraventa de equipos, lo regulado en materia de importación de mercancías, en particular lo previsto en las resoluciones Nº 69 de 26 de febrero de 2004 y la Nº 231 de 7 de julio de 2004, dictadas por el que Resuelve, así como las indicaciones contenidas en el documento “Precisiones en materia de calidad e inspección a tener en cuenta en las operaciones de importación”, de fecha septiembre de 2005.
- - NOTIFIQUESE a los jefes de las entidades autorizadas a realizar actividades de importación de equipos de la naturaleza a la regulada en la presente Resolución. COMUNIQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, a los que se subordinan entidades autorizadas a ejecutar importación de equipos, al Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la República, a los viceministros, directores y delegados territoriales del Ministerio del Comercio Exterior, al Presidente de la Cámara de Comercio y los directores de las entidades pertenecientes al sistema del Ministerio del Comercio Exterior.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los trece días del mes de septiembre de 2006.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
ANEXO Nº 1
CLAUSULAS MODELO
CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL PARA LA IMPORTACION
DE EQUIPOS
GARANTIA.
Las garantías establecidas en el presente Contrato estarán vigentes durante un período de ____( ) meses contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisional de los equipos, pero no más de _________ ( ) meses posteriores a la fecha de entrega del último equipo.
El VENDEDOR garantiza que los equipos, la documentación técnica, piezas de repuesto y los servicios que prestará en el marco del presente Contrato, constituyen las soluciones técnicas óptimas y probadas, en correspondencia con las exigencias del COMPRADOR y especificaciones técnicas establecidas en el Anexo. Nº____.
Si los equipos resultaren total o parcialmente defectuosos durante el período de garantía, el VENDEDOR a opción del COMPRADOR y sin costo adicional para el COM- PRADOR, viene obligado a rembolsar el importe de lo pagado por ellos o sustituirlos o repararlos.
Si el COMPRADOR opta por la devolución del importe pagado, el reembolso de dicho importe será realizado por el
VENDEDOR en un término no mayor de _____ días contados a partir de la fecha de notificación por el COMPRADOR de la decisión adoptada por éste.
Si el COMPRADOR opta por la sustitución del equipo defectuoso, tal sustitución será realizada en un término no mayor de _____ días contados a partir de la fecha de notificación por el COMPRADOR de los defectos detectados.
Si el COMPRADOR opta por la reparación del equipo defectuoso, tal reparación será realizada en Cuba o en la fábrica productora, en un término no mayor de _____ días contados a partir de la fecha de notificación por el COMPRADOR de los defectos detectados.
Si el VENDEDOR rehusara cumplir su obligación o no proceda con la debida diligencia después de habérsele notificado los defectos por el COMPRADOR, el COM- PRADOR tendrá el derecho a efectuar las reparaciones necesarias por cuenta y riesgos del VENDEDOR.
Las piezas de repuesto o las renovadas quedan garantizadas en los mismos términos y condiciones que las originales y por un nuevo período al previsto para éstas. Esta disposición no se aplicará a aquellas otras piezas de los equipos que no resulten defectuosas, para las cuales el período de garantía se prorroga solamente por el tiempo en que el equipo haya estado inmovilizado como consecuencia del defecto descubierto.
Los términos de garantías pactados por las partes, en los equipos defectuosos, se detendrán por iguales períodos que los empleados para su sustitución o reparación por el VENDEDOR, sin que se excluya el derecho a ejercer las reclamaciones por daños, perjuicios y penalidades que sean exigibles al mismo por tal incumplimiento.
Durante el período de garantía, el VENDEDOR deberá realizar en presencia del COMPRADOR, las pruebas de garantías con la precisión necesarias que permitan demostrar e individualizar los parámetros tecnológicos garantizados por el fabricante para la explotación de los equipos, en correspondencia con el Cronograma que se refleja en el Anexo Nº_____.
El VENDEDOR garantiza que la documentación técnica que entregará por el presente Contrato, relacionada en el Anexo Nº_____contiene toda la información necesaria y suficiente a través de manuales, para la ejecución del montaje, ajuste, pruebas, puesta en explotación, operación y mantenimiento de los equipos suministrados por el VEN- DEDOR sea de su propia fabricación o de terceros.
Conjuntamente con cada equipo se entregará la documentación relativa al mismo, en un (1) ejemplar en idioma español, protegida en carpetas plásticas que simultáneamente brinden adecuada protección, especialmente contra la humedad y deterioro a la vez que permitan la fácil manipulación de las mismas.
En cada caja conteniendo documentación técnica se incluirá una lista detallada, redactada en idioma español, de su contenido. En la caja Nº 1 de cada envío se incluirá una lista del total de la documentación contenida que compone el envío o lote.
Cada carpeta conteniendo documentación técnica tendrá claramente indicado en idioma español, los siguientes datos:
Contrato No.
COMPRADOR:
VENDEDOR:
Nombre del Proyecto
Identificación de la documentación contenida
Otros detalles que permitan su óptima utilización
Las cajas que contengan documentación técnica serán marcadas en idioma español, con la siguiente información en el frente y un lateral.
Contrato No.
COMPRADOR:
VENDEDOR:
Nombre del Proyecto
Número de Bulto
El VENDEDOR, a su cuenta y cargo, se obliga a corregir cualquier error, defecto u omisión que se detecte en la documentación técnica, en un plazo no mayor de _____ días posteriores, contados a partir de la fecha de la notificación por el COMPRADOR.
El VENDEDOR deberá informar al COMPRADOR, en un plazo no mayor de ___ días posteriores, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación del COMPRADOR, las soluciones técnicas fundamentadas que adoptará y la fecha de su ejecución y sin que afecte la fecha de puesta en explotación de los equipos, a satisfacción del COMPRADOR, las que serán acordadas mediante Acta a ser firmada por los Representantes autorizados de las partes.
Las modificaciones que surjan durante la ejecución de los trabajos, y que se acuerde entre ambas partes serán acordadas mediante Acta a ser firmada por los Representantes autorizados de las partes.
El VENDEDOR garantiza al COMPRADOR que mientras los equipos se encuentren en explotación, suministrará a petición del COMPRADOR, mediante contrato y en las condiciones que en cada caso se acuerden, lo siguiente:
- a) Piezas, accesorios, insumos, así como conjuntos y equipos de repuesto, durante un período mínimo de _____ años, contados a partir de la fecha en que el VENDEDOR informe al COMPRADOR por escrito que los equipos adquiridos ha sido descontinuada su producción.
- b) Asistencia técnica para realizar trabajos de reparación, mantenimiento y modificaciones.
- c) Reparación, remodelación, modernización en la fábrica productora de aquellos equipos que no puedan ser reparados en el país del COMPRADOR, para recuperar sus parámetros y productividad iniciales, totalmente o en un porcentaje razonable.
- d) Información y documentación técnica con las actualizaciones tecnológicas de los equipos objeto del contrato.
EMBALAJE Y MARCAJE.
El VENDEDOR suministrará los equipos debidamente embalados, garantizando su seguridad e integridad, de manera que los mismos resulten adecuadamente protegidos para soportar largas travesías marítimas, descarga y posible trasbordo, transporte terrestre, condiciones climatológicas
adversas, múltiple manipulación y almacenamiento, incluyendo la adecuada conservación, en correspondencia con las descripciones de las categorías de embalaje y medios de conservación exigidos para cada tipo de equipo tecnológico, relacionadas en el Anexo Nº______.
Todos los equipos embalados serán contenerizados, excepto aquellos calificados como sobredimensionados o grandes pesos, superior a veinte (20) toneladas incluyendo la tara del contenedor.
El VENDEDOR en el interior de cada embalaje colocará una lista de empaque detallada, redactada en idioma español. La lista de empaque será protegida en bolsa de polietileno y en su exterior en un porta documento metálico debidamente fijado.
Para los equipos calificados como sobredimensionados o grandes pesos, que se suministran desprovistos de embalaje, las listas de empaque serán protegidas por polietileno insertadas en un niple debidamente cubierto y protegido por ambos extremos el que se fijará a dichos equipos en forma segura.
Los embalajes, así como los equipos calificados como sobredimensionados o grandes pesos, que no sean embalados, serán marcados con pintura indeleble, en idioma español, utilizando siempre que sea posible, letras de no menos de diez (10) cm en un frente y en un lateral, mostrando la siguiente información :
Contrato No.
COMPRADOR:
VENDEDOR:
Nombre del Proyecto
Puerto de Destino:
Destino:
Pesos Bruto / Neto en kilogramos
Dimensiones en centímetros
Número del bulto / Cantidad de bultos
Señales internacionales de prevención y protección
Todos los equipos tendrán colocadas y debidamente fijadas las chapillas de fábrica, conteniendo, en idioma español, los datos técnicos pertinentes. En caso de componentes, partes de equipo, o maquinaria, piezas de repuesto y otros elementos individuales, serán marcados directa e individualmente, siguiendo las mismas reglas que para los embalajes.
Aquellos equipos calificados como sobredimensionados o grandes pesos, que no sean embalados, las marcas según la cláusula anterior se fijarán en etiquetas, sellos o láminas de hojalata adheridas a los mismos en forma segura.
El VENDEDOR consignará en todos los documentos de embarque, las marcas de identificación descritas en las cláusulas precedentes y se obliga además a identificar las mercancías con las marcas de uso internacional para su manipulación, fragilidad, centro de gravedad, puntos de izaje, contra humedad, haciéndose responsable por cualquier daño, pérdida, o disminución de la calidad de las mercancías producto del deficiente marcaje y la no advertencia en los documentos de embarque de los cuidados que deben de tomarse con los equipos hasta su entrega al lugar de destino.
CALIDAD.
El VENDEDOR entregará los equipos objeto del presente Contrato conforme a las normas técnicas, especificaciones técnicas, muestras, catálogos o modelo, todo según las normas y standards de fabricación internacionales adaptadas a las exigencias de las regulaciones cubanas y con requisitos técnicos obligatorios de recepción acordados en el presente Contrato que se estipulan en el Anexo Nº____, respondiendo al efecto por la construcción, materiales y manufactura empleados en la fabricación de los mismos, así como de su correcto funcionamiento. Se definirá si los equipos son de primera calidad, para su primer uso o adquiridos de segunda mano.
El VENDEDOR certificará la calidad, incluidas las de prueba y ensayo, a los distintos materiales utilizados en la fabricación de los equipos y sus componentes, sin excluir los adquiridos de terceros.
El VENDEDOR es responsable por los defectos de calidad de los equipos, así como por los daños y alteraciones que estos sufrieren por su negligencia, aún después de traspasados sus riesgos y su propiedad al COMPRADOR.
INSPECCION.
El VENDEDOR se obliga a inspeccionar y comprobar los equipos en el proceso de fabricación y con anterioridad a su embarque, acreditando al COMPRADOR la inspección y pruebas realizadas por el fabricante o entidad especializada, con expresión de sus resultados, por medio de certificados oficiales emitidos por el VENDEDOR o por la entidad supervisora _________________.
El COMPRADOR se reserva el derecho de inspeccionar los equipos en el proceso de fabricación, pruebas, recepción en fábrica y antes de su embarque, a cuyo efecto el VENDEDOR facilitará al COMPRADOR, en un término no mayor de ____ días anteriores a la fecha de inicio de fábricación de los equipos, el programa de fabricación, pruebas, recepción en fábrica, los permisos de acceso a la fábrica productora y a los almacenes en el puerto, aeropuerto o terminal de contenedores o en cualquier otro lugar que los equipos se sitúen listos para su envío al puerto de destino.
A tal efecto el COMPRADOR debe de notificar al VENDEDOR su intención de ejercer este derecho, así como el lugar o lugares donde efectuará la inspección por si mismo o a través de la entidad supervisora _________ o el agente que ésta designe.
La participación del inspector del COMPRADOR en la inspección y comprobación de los equipos no libera al VENDEDOR de su responsabilidad por la calidad y estado final de los equipos y componentes adquiridos.
RECLAMACIONES.
Las partes podrán reclamarse mutuamente por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, dentro del término de_____ días, salvo que se disponga lo contrario. Las reclamaciones serán fundadas, exigiéndose por los siguientes conceptos:
- a) El cumplimiento de la obligación incumplida.
- b) La reparación del daño.
- c) La indemnización de los perjuicios ocasionados, que incluye el lucro cesante, consistente en el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de percibir por demora en la puesta en explotación de los equipos.
- d) Penalidades. Las reclamaciones serán presentadas vía fax o en el domicilio legal del reclamado, adjuntando los documentos probatorios del incumplimiento que motivó dicha reclamación. La fecha del acuse de recibo o del comprobante de envío del fax, será considerada como la fecha de presentación de la reclamación.
Las partes examinarán las reclamaciones, contestándolas dentro de los ____ días siguientes, contados a partir de la fecha del recibo de las mismas. De no recibirse respuesta dentro del término exigido, la parte reclamante quedará liberada para dirimir el conflicto ante la instancia competente.
El COMPRADOR presentará al VENDEDOR las reclamaciones por calidad de los equipos, durante el período de garantía, en un término no mayor de____días contados a partir de la fecha en que sea detectado el defecto, rotura o inconformidad, adjuntado el informe técnico correspondiente.
El COMPRADOR presentará al VENDEDOR las reclamaciones por cantidad de los equipos, en un término no mayor de____días contados a partir de la fecha en que sea detectado el faltante, adjuntando copia del acta de inspección emitido por la entidad supervisora ________________.
El COMPRADOR presentará al VENDEDOR las reclamaciones por producto diferente del contratado, en un término no mayor de____días contados a partir de la fecha en que sea detectada la inconformidad y dentro de los ______meses contados desde la llegada de las mercancías al lugar de destino, adjuntando copia del acta de inspección emitido por la entidad supervisora ____________________.
El COMPRADOR presentará al VENDEDOR las reclamaciones por incumplimiento de los plazos de entrega de los equipos, en un término no mayor de____días contados a partir de la fecha en que debió efectuarse la entrega de los mismos.
El COMPRADOR presentará al VENDEDOR las reclamaciones por incumplimientos en cuanto a la documentación técnica, montaje, instalación, puesta en explotación y pruebas de garantía, en el término dentro de los ___ días contados a partir del momento en que la obligación debió ser cumplida.
El COMPRADOR presentará al VENDEDOR las reclamaciones por vicios ocultos de los equipos, dentro del período de garantía y hasta _____ meses posteriores a su vencimiento, en un término no mayor de____días contados a partir de la fecha de su detección.
Los equipos incluidos en las reclamaciones por calidad, vicios ocultos, daños y alteraciones que los equipos sufrieren por negligencia del VENDEDOR, aún después de traspasados sus riesgos y su propiedad al COMPRADOR, se consideran como no entregados a los efectos del cálculo y aplicación de las penalidades que correspondan.
PENALIDADES.
El COMPRADOR impondrá el pago de penalidades al VENDEDOR si durante la ejecución del presente Contrato, éste último incurriera en los incumplimientos de los parámetros tecnológicos garantizados siguientes: (Se calcula en un rango del 1% al 10% para cada parámetro incumplido según su implicación en el proceso productivo. El monto de penalidad total no debe sobrepasar el 10% del monto del Contrato).
El COMPRADOR impondrá el pago de penalidades al VENDEDOR por demoras en la entrega, calculada sobre la base del ___% cada día de demora a partir de la fecha de entrega prevista en el Anexo Nº _____. (El monto de penalidad total no debe sobrepasar el 10% del monto del Contrato).
CONFIDENCIALIDAD.
Reconociendo que las Partes poseen cierta Información Confidencial y que compartirán en el desarrollo del Contrato, se comprometen a mantener en secreto y en consecuencia, no revelar a terceros bajo ningún concepto, sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte, la Información Confidencial que a estos efectos, incluirá a: ________________________________________________.
Las partes deberán asegurar que cada uno de sus directores, empleados o consultantes se comprometan a mantener la confidencialidad de la información y a regirse por los términos de esta cláusula y como si fueran partes del presente contrato. Las partes serán responsables de cualquier violación de los términos de esta cláusula por cualquiera de sus Representantes.
USO DE LA INFORMACION.
Ninguna de las partes, sin previo consentimiento escrito de la otra, utilizará, ni directa ni indirectamente, la Información en su totalidad o en parte para ningún propósito diferente que el de llevar a cabo el cumplimiento del contrato, no utilizará ni procurará utilizar la información de manera que sea o pueda ser perjudicial para el cumplimiento del contrato o de las partes.
La Información Confidencial podrá entregarse, sin previo consentimiento, en los siguientes casos:
- a) Una subsidiaria totalmente perteneciente a tal parte si es reconocida por la otra parte.
- b) Toda autoridad gubernamental que tenga jurisdicción legal sobre una de las partes.
- c) Instituciones bancarias y de préstamo u otras terceras partes financieras con el propósito de lograr financiamientos.
- d) Especialistas y Consultantes contratados por la Parte para el cumplimiento del objeto del Contrato. Las divulgaciones permitidas en la cláusula anterior estarán sujetas a los siguientes requerimientos:
- a) La parte que divulga la información se asegurará, antes de la entrega de la información, que el receptor esté de acuerdo, mediante documento de obligatorio cumplimiento, en proteger la Información Confidencial al menos hasta el mismo alcance en que se especifica en la presente cláusula.
- b) La Parte que divulga la información notificará previamente a la otra Parte sobre la propuesta de divulgación de Información Confidencial.
- c) Limitar la Información Confidencial a revelar a otras personas, hasta el punto razonablemente requerido para cumplir con el propósito deseado. No obstante a lo expresado en la presente cláusula, no se considera Información Confidencial la que:
- a) Sea de dominio público.
- b) Se requiera su divulgación debido a una orden judicial o gubernamental válida y de obligatorio cumplimiento.
- c) Está o puede convertirse en disponible al público como resultado de la disolución de alguna de las partes.
- d) Es de conocimiento del receptor, según evidencia por escrito u otras vías del receptor, sobre base no-confidencial antes de la revelación por los patrocinadores o una de las partes al Receptor.
- e) El receptor recibe de una tercera parte vía libre para revelar la Información sin restricción legal, o
- f) El receptor legalmente es requerido a revelar la información por una Corte, disposición gubernamental, u otro requerimiento legal, con tal que previamente a tal revelación, el receptor consulte a los patrocinadores, para la aplicación del permiso legal, según la naturaleza y propósitos de tal revelación, y que tal revelación sea limitada al mínimo necesario a fin de cumplir con tal obligación de revelación. La información generada antes de la concertación del Contrato, será propiedad de la parte que la generó y las generadas por las partes en el desarrollo del mismo serán propiedad de ambas.