Resolución 319/2017

Autorización de inscripción de la Empresa Termoeléctrica Lidio Ramón Pérez

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2017-06-13
Publicada en
Gaceta No. 45 Ordinaria de 2017 (2017-12-15)
Páginas
13–14
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La Resolución No. 319/2017 del Ministerio de la Construcción autoriza la inscripción de la Empresa Termoeléctrica Lidio Ramón Pérez en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta resolución es emitida por el Ministro de la Construcción en virtud de las facultades conferidas en la Constitución de la República.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 319/2017

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjerasque pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administradorde proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacio-nes de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro dela Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Termoeléctrica Lidio Ramón Pérez, del Ministerio de Energía y Minas en la provincia de Holguín, ha solicitado autorización para registrarse ypoder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción,resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Serviciosde la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con susrecomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada porla Empresa Termoeléctrica Lidio Ramón Pérez, del Ministerio de Energía y Minas en laprovincia de Holguín.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Termoeléctrica Lidio Ramón Pérez, del Ministerio de Energía y Minas en la provincia de Holguín, en el Registro Na-cional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto ala Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servi-cios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resoluciónse avala que, la Empresa Termoeléctrica Lidio Ramón Pérez, cuenta con la capacidadtécnica necesaria para la realización de los siguientes servicios:

Alcance de los servicios autorizados:

1. Servicios de Constructor:

a) Construcciones de nuevas obras.

1.1. Tipos de Objetivos:

a) Viviendas hasta tres niveles.

b) Inmuebles e Instalaciones propias de Baja Complejidad.

c) Instalaciones Eléctricas e Hidráulicas propias.

2. Servicios de Constructor:

a) Reparación y Mantenimiento.

2.1. Tipos de Objetivos:

a) Inmuebles e Instalaciones propias de Media Complejidad.

b) Viviendas hasta tres niveles.

c) Sistemas Eléctricos, Mecánicos y Automáticos propios.

TERCERO: La licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expe-dirá por un término de veinticuatro (24) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lodispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir dela fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripciónse autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Construc-tores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado denotificar al interesado.

COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a losviceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Inspección Es-tatal de la Construcción.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 13 días del mes de junio de 2017.

Ing. René Mesa Villafaña

Ministro de la Construcción

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