Resolución 358/2023
La Resolución 358/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de una sucursal de la compañía española GREYMO CARIBE, S.L. en Cuba. Esta resolución se emite según el Decreto 32/2021 que regula las representaciones comerciales extranjeras en Cuba.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de GREYMO CARIBE, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la sucursal incluye la comercialización de ferretería, equipos informáticos, materiales de construcción, motores eléctricos, y servicios de capacitación y mantenimiento.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa de mercancías con carácter comercial, ni la distribución y transporte en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras es responsable del cumplimiento de la resolución.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 358/2023
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de represen-taciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece lasregulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación ycierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de re-presentación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado en virtudde la solicitud de inscripción como sucursal de la compañía española GREYMO CARIBE,S.L. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada por lo queresulta necesario disponer lo que corresponde.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía española GREYMOCARIBE, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, ads-crito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía española GREYMOCARIBE, S.L. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización de todo tipo deferretería doméstica e industrial, equipos informáticos, equipos e instalaciones para laindustria, las telecomunicaciones, materiales de la construcción, fontanería y calefacción;fabricación y comercialización de motores generadores y transformadores eléctricos, ar-tículos del sector textil y agroalimentario; brindar servicios de capacitación, manteni-miento y reparación de equipos; así como la puesta en marcha de sistemas e instalacionesy además se adjunta, en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Reso-lución, la nomenclatura de mercancías autorizadas a los efectos de la aprobación por laautoridad competente del régimen aduanal correspondiente.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial; ni
b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá alarchivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a lostrece días del mes de noviembre de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro
ANEXO ÚNICO
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA PARA LA SUCURSALDE LA COMPAÑÍA GREYMO CARIBE, S.L.
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ENERGÍA Y MINAS