Resolución 359
El Consejo de Estado de la República de Cuba regula el proceso de elección de un diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esta norma se emite en virtud de lo establecido en la Ley Electoral y la Constitución de la República.
- Se elige un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
- La elección se realiza en la Asamblea Municipal del Poder Popular de Los Palacios, provincia de Pinar del Río.
- El proceso se lleva a cabo según el procedimiento establecido en la Ley Electoral.
- El artículo 153 de la Ley No. 72 de 1992 y el artículo 90, inciso q) de la Constitución de la República son la base para esta resolución.
- La Asamblea Municipal de Los Palacios se constituye en colegio electoral para realizar la elección.
Texto íntegro
GOC-2019-14-O1 El Consejo de Estado de la República de Cuba, en correspondencia con lo que establece el artículo 153 de la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, en relación con el modo de cubrir cargos vacantes de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90, inciso q) de la Constitu-ción de la República, ha adoptado el siguiente: ACUERDO
PRIMERO: Disponer que la Asamblea Municipal del Poder Popular de Los Palacios, provincia de Pinar del Río, constituida en colegio electoral, y según el procedimiento esta-blecido en la Ley Electoral, procedan a elegir un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo, a los efectos procedentes, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los Presidentes de las Asambleas Provincial de Pinar del Río y Municipal de Los Palacios, respectivamente, a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los cinco días del mes de noviembre de 2018.Miguel Díaz-Canel Bermúdez Presidente del Consejo de Estado________________