Resolución 35/2004
Texto íntegro
RESOLUCION No. 35/2004
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, de fecha 2 de julio del 2001, Apartado Segundo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: La Resolución 37, de 11 de octubre del 2000, de este Ministerio, regula el procedimiento de trabajo para las Oficinas de Orientación Laboral y Empleo.
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POR CUANTO: Tomando en consideración la política de empleo dirigida a que no exista ningún joven desvinculado del empleo o estudio, se hace necesario perfeccionar la mencionada disposición, con el fin de que las entidades laborales contribuyan de manera organizada a la consolidación de la política de empleo.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas:
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Las direcciones de Trabajo municipales son las encargadas de brindar un Servicio de Orientación Laboral, cuyas acciones están destinadas a ofertar empleos o cursos de formación a:
- a) los jóvenes en edad laboral desvinculados del empleo y el estudio, que sean detectados por cualquiera de los medios establecidos en los territorios;
- b) egresados de la Educación Técnica Profesional y de Oficios;
- c) licenciados del Servicio Militar Activo;
- d) egresados de los establecimientos penitenciarios;
- e) personas con discapacidad, según lo regulado en las disposiciones vigentes;
- f) otras personas que se encuentren en busca de empleo. Las ofertas de empleo o estudio a estas personas, se realizan por los funcionarios de las direcciones de Trabajo designados al efecto, siguiendo el procedimiento legalmente establecido para cada una de estas fuentes.
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SEGUNDO: Los egresados de la Educación Técnico Profesional serán asignados directamente por las direcciones de Trabajo municipales, según lo dispuesto en la regulación vigente para su distribución y ubicación.
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TERCERO: Para contribuir y propiciar la realización de lo establecido en los Apartados precedentes, las administraciones de las entidades laborales vienen obligadas a informar a las direcciones de Trabajo municipales, las plazas vacantes que han determinado cubrir con personal ajeno a la entidad.
- La información entregada por las entidades laborales contribuye a elaborar el plan de empleo de cada territorio, a partir del conocimiento de las direcciones de Trabajo de las necesidades de fuerza de trabajo existentes y a brindar adecuadamente el Servicio de Orientación Laboral.
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CUARTO: Las plazas que las administraciones han determinado ofertar, para que sean cubiertas por egresos de los establecimientos penitenciarios y jóvenes licenciados del Servicio Militar Activo, pueden ser cubiertas excepcionalmente por otras fuentes en las entidades mediante contratos de trabajo por tiempo determinado, hasta la conclusión del proceso de selección de dichos egresados y jóvenes.
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QUINTO: Se deroga la Resolución No 37, del 11 de octubre del 2000, de este Ministerio, y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que por la presente se establece.
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SEXTO: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para que determine los modelos que se utilizarán en las tramitaciones y dicte el Procedimiento de Trabajo de las Oficinas de Orientación Laboral, así como, cuantas regulaciones resulten necesarias para la adecuada aplicación de lo establecido en esta Resolución.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de octubre del 2004.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
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