Resolución 36/2005

Sistema salarial de la Fiscalía General de la República

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2005-11-26
Publicada en
Gaceta No. 17 Ordinaria de 2006 (2006-04-04)
Páginas
12–14
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La Resolución No. 36/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece el sistema salarial para los trabajadores de la Fiscalía General de la República. Esta norma regula los sueldos y pagos adicionales para los dirigentes, técnicos y administrativos de la Fiscalía. La resolución fue emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 36/2005

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica la Fiscalía General de la República.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

- PRIMERO Establecer el sistema salarial de la Fiscalía General de la República, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.

- SEGUNDO Aprobar para los dirigentes de la Fiscalía General de la República los sueldos mensuales siguientes:

- a) Fiscalía General de la República

Cargos Sueldos

Fiscal General $ 700.00

Vicefiscal General 650.00

Fiscal Jefe de Dirección 600.00

Fiscal Jefe de Departamento 550.00

Fiscal de la Fiscalía General 525.00

Director 525.00

Jefe de Despacho 525.00

Jefe de Departamento Independiente 500.00

Jefe de Departamento 475.00

Jefe de Departamento Interno 385.00

Jefe de Sección 365.00

Jefe de Taller 365.00

Administrador de Cocina-Comedor 315.00

Jefe de la Oficina de Control de la

Información Clasificada 315.00

- b) Fiscalía Provincial

Cargos Sueldos

Fiscal Jefe Provincial $ 600.00

Vicefiscal Jefe Provincial 550.00

Fiscal Jefe de Departamento 525.00

Fiscal Provincial 500.00

Jefe de Departamento 400.00

Cargos Sueldos

Jefe de Sección 365.00

Jefe de la Oficina de Control de la

Información Clasificada 315.00

Administrador de Cocina-Comedor 315.00

Jefe de Finca 275.00

- c) Fiscalía Municipal

Cargos Sueldos :

Fiscal Jefe Municipal $ 500.00

Vice Fiscal Jefe Municipal 475.00

Fiscal Municipal 455.00

Administrador 315.00 :

- TERCERO Aprobar y poner en vigor los cargos y sueldos mensuales siguientes:

Cargos Sueldos

Asistente del Fiscal $ 315.00

Secretario de la Fiscalía 275.00

Auxiliar de Fiscalía 250.00

Los sueldos aprobados para estos cargos se aplican en todas las instancias del Sistema de la Fiscalía General de la República.

- CUARTO Los egresados de Licenciatura en Derecho que se ubiquen laboralmente en la Fiscalía General de la República, en adiestramiento mediante Diplomado por el período de un año de duración, que complementa los conocimientos y desarrolla hábitos y habilidades, suficientes para desempeñar las funciones de Fiscal, reciben, durante este período, un estipendio de $275.00 pesos mensuales.

- QUINTO Transcurrido el período a que se refiere el Apartado anterior, los adiestrados pasan a laborar en el cargo de Fiscal para el que fueron designados, en el cual ejercen sus funciones y perciben como sueldos y pagos adicionales, los establecidos en la presente Resolución.

- SEXTO Mantener el pago adicional mensual por años de servicios prestados en el Sistema de la Fiscalía General de la República a todos los trabajadores, con independencia de que se hayan mantenido de forma continua en el ejercicio de sus funciones, en la forma que a continuación se expresa: Cuantía Cuantía

que recibe acumulada

Al cumplir 2 años $ 10.00 $ 10.00

Al cumplir 7 años 10.00 20.00

Al cumplir 12 años 10.00 30.00

Al cumplir 17 años 10.00 40.00

Al cumplir 22 años 10.00 50.00

Los cambios en las cuantías se realizan en el mes enero de cada año.

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SÉPTIMO: A los efectos de hacer efectivo el pago adicional establecido en el Apartado anterior se reconoce como tiempo de servicios, el laborado en el Sistema de la Fiscalía General de la República, en los Tribunales Populares y en las etapas estructurales expresadas en el Apartado Segundo de la Instrucción No. 318, de 26 de noviembre de 1988, del entonces denominado Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social.

- OCTAVO Establecer un pago adicional mensual para los trabajadores que ocupen cargos técnicos comunes o incluidos en los calificadores ramales, en dependencia del nivel donde ejercen sus funciones, de la manera siguiente:

- a) Fiscalía General de la República: 50.00

- b) Fiscalías provinciales: 40.00

- c) Fiscalías municipales 30.00 Se exceptúan de este pago los cargos técnicos relacionados en el Apartado Segundo de esta Resolución.

- - NOVENO Establecer un pago adicional mensual de 20 pesos mensuales para los operarios trabajadores administrativos y de servicios.

- - DÉCIMO Los pagos adicionales y los incrementos salariales se consideran salario a todos los efectos legales y dejan de percibirse cuando por cualquier causa el trabajador pasa a desempeñar otras funciones fuera del Sistema de la Fiscalía.

- - UNDÉCIMO Para la aplicación de lo que se establece en la presente se crea una Comisión en el organismo integrada por un Vicefiscal, el Director que atiende la actividad de Recursos Humanos y el Director Jurídico, con la participación del Sindicato Nacional correspondiente.

- La Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales que se aplican, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluyen dentro del programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, para hacer las explicaciones correspondientes.

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DUODÉCIMO: En el caso de los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, se aplica lo que dispongan dichos organismos, a partir de lo establecido en la presente.

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DECIMOTERCERO: Se derogan las disposiciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social siguie

- a) Resolución No. 10 de 13 de febrero de 1999, que establece la organización salarial del personal que presta servicios en el Sistema de la Fiscalía General de la República.

- b) Resolución No. 4, de 16 de enero del 2004, que establece el adiestramiento de los egresados de la Licenciatura en Derecho que se ubican laboralmente en la Fiscalía General de la República y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo que se establece en la presente.

- - DECIMOCUAR Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realicen en el mes de diciembre de 2005.

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DECIMOQUINTO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de noviembre de 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social