Resolución 36
Texto íntegro
Ley No. 255 “Sobre la Aviación Civil”, de fecha 5 de octubre de 2007.
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POR CUANTO: La
DISPOSICION FINAL PRIMERA del Decreto-Ley No. 255, establece que el Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, como Autoridad Aeronáutica, queda encargado de la aplicación del mencionado Decreto- Ley y de sus reglamentos, y su Presidente está facultado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para reglamentar y dar cumplimiento a lo que en éste se dispone.
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POR CUANTO: Se ha llevado a cabo un proceso de revisión y actualización de todas las normativas aeronáuticas, con el objetivo de atemperarlas a las exigencias actuales.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba de 6 de julio de 1989, he sido nombrado Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultadas que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Derogar la Resolución DJ 01/99 de fecha 27 de enero de 1999, y en su lugar poner en vigor la presente Regulación Aeronáutica Cubana, RAC 10 “TELECO- MUNICACIONES AERONAUTICAS”.
NOTIFIQUESE a los vicepresidentes del IACC, a los directores del IACC y a los directores de las empresas del Sistema de la Aviación Civil de Cuba.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del IACC.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 3 días del mes de diciembre de 2007.
Rogelio Acevedo González
Presidente del Instituto
de Aeronáutica Civil de Cuba
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