Resolución 36
La Resolución No. 36 del Ministerio del Comercio Interior regula la fijación de precios minoristas para productos comercializados en el Mercado de Artículos Industriales y de Servicios. Esta norma es emitida por el Ministerio del Comercio Interior, que es el organismo encargado de dirigir y controlar la aplicación de la política de comercio interior en Cuba.
- Se establecen precios minoristas para productos de importación y nacionales.
- La lista de precios se divide en 7 anexos: confecciones de importación, calzado de importación, ferretería y quincalla de importación, piezas de bicicletas, artículos varios, materiales asociados al Proyecto Ternura y confecciones nacionales.
- La resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
- Se notifica a viceministros, directores de Comercio y Precios, y otros funcionarios relacionados.
- Se comunica a la Ministra de Finanzas y Precios y a directores provinciales de Finanzas y Precios.
Texto íntegro
Acuerdo No. 3529 de fecha 17 de agosto de 1999, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su Apartado Segundo, dispone que el Ministerio del Comercio Interior es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la Política del Estado y el Gobierno en cuanto al Comercio Interior Mayorista y Minorista de alimentos, otros bienes y de los servicios de consumo personal y comercial, además de ser el rector para establecer y controlar la aplicación de las normas que regulen la Protección al Consumidor en los sectores estatal, cooperativo, privado y mixto que operan en moneda nacional y en moneda libremente convertible.
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POR CUANTO: La Resolución No. 75/97, del Ministerio de Finanzas y Precios, faculta al Ministerio del Comercio Interior para formar, fijar y modificar los precios minoristas y las tarifas a la población en moneda nacional de los productos adquiridos y servicios prestados mediante asignaciones financieras originadas para la adquisición o prestación de esos productos o servicios con destinos definidos por el Gobierno.
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POR CUANTO: En la actualidad se han adquirido productos destinados al Mercado de Artículos Industriales y de Servicio para la venta, por lo que resulta necesario fijar los precios minoristas a los referidos productos.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Poner en vigor la Lista Oficial de Precios Minoristas para los productos que se comercializan en el Mercado de Artículos Industriales y de Servicios, y que se relacionan en Anexos a la presente, formando parte integrante de la misma como se detalla a continuación.
Anexo 1- Confecciones de Importación.
Anexo 2- Calzado de Importación.
Anexo 3- Ferretería y Quincalla de importación.
Anexo 4- Piezas de Bicicletas.
Anexo 5- Artículos Varios.
Anexo 6- Materiales asociados al Proyecto Ternura.
Anexo 7- Confecciones Nacionales de los talleres de Model y Opina.
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SEGUNDO: La presente resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
NOTIFIQUESE a los viceministros, directores de Comercio y Precios del Organismo, a los directores de la Unión de Empresas de Bienes de Consumo e Intermedios, a los Directores Provinciales de Comercio, Gastronomía y los Servicios y del municipio especial Isla de la Juventud.
COMUNIQUESE a la Ministra de Finanzas y Precios y a los directores provinciales de Finanzas y Precios. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 19 días del mes de febrero de 2008.
Marino Alberto Murillo Jorge
Ministro del Comercio Interior
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