Resolución 36

Prórroga de concesión a la Empresa Geominera Oriente

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2014-02-15
Publicada en
Gaceta No. 10 Ordinaria de 2014 (2014-03-11)
Páginas
2–15
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La Resolución No. 36 del Consejo de Ministros prorroga la concesión otorgada a la Empresa Geominera Oriente para la explotación y procesamiento en el área del yacimiento Oro Barita, ubicado en el municipio de Santiago de Cuba, provincia de Santiago de Cuba. La prórroga es por un término de cinco años.

Texto íntegro

Resolución No. 36/2014

ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, MARTES 11 DE MARZO DE 2014 AÑO CXIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 10 Página 185 Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011 CONSEJO DE MINISTROS______El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA

POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en ejercicio de las facultades que le otorga el a Acuerdo No. 4917, de 4 de septiembre de 2003, en virtud del cual se otorgó a la Empresa Geominera Oriente una concesión de explotación y procesamiento en el área del yacimiento Oro Barita situado en el municipio de Santiago de Cuba, provincia de Santiago de Cuba, por el término de diez (10) años. Con posterioridad, mediante el Acuerdo No. 7102, de 5 de septiembre de 2011, se otorgó una ampliación de dicha área.

POR CUANTO: La referida Empresa ha solicitado al Ministro de Energía y Minas, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una prórroga de la concesión otorgada, con el objetivo de continuar dichos trabajos.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 3632, de 25 de enero de 2000, y en el artículo 30 del Decreto-Organización y Funcionamiento del Consejo dede febrero de 2014, el siguiente: ACUERDO

PRIMERO: Prorrogar por un término de cinco (5) años la concesión otorgada a la Empresa Geominera Oriente mediante el Acuerdo No. 4917, de 4 de septiembre de 2003, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el área denominada Oro Barita, ubicada en el municipio de Santiago de Cuba, provincia de Santiago de Cuba, para continuar los trabajos de explotación y procesamiento.

SEGUNDO: La prórroga a la que se refiere el Apartado anterior vence el 4 de septiembre de 2018.

TERCERO: El área tiene una extensión de cuarenta y dos coma noventa y cuatro (42,94) hectáreas, cuya localización en el terreno, en coordenadas Lambert, sistema Cuba Sur, es la siguiente:Depósito de Colas 11,88 haVÉRTICE X Y1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 1590 900 590 920 590 980 591 057 591 108 591 136 591 200 591 316 591 427 591 600 591 600 591 400 591 400 591 300 591 300 591 200 591 200 590 900 590 900155 030 155 030 155 070 155 103 155 109 155 120 155 154 155 204 155 237 155 237 155 100 155 100 155 045 155 045 154 900 154 900 154 935 154 935 155 030 Área del Yacimiento 9,73 haVÉRTICE X Y1 2 3 4 5 591 650 591 900 591 900 591 700 591 700 154 900 154 900 154 615 154 615 154 535

GACETA OFICIAL 11 de marzo de 20141866781591 655591 560591 560591 650154 535154 700154 835154 900 Escombrera 3,87 haVÉRTICE X Y1234561591 400591 560591 655591 700591 700591 400591 400154 700154 700154 535154 535154 520154 520154 700 Planta 13,79 haVÉRTICE X Y1234567891011121591 200591 200591 300591 300591 400591 400591 650591 650591 560591 560591 250591 250591 200154 730154 900154 900155 045155 045155 100155 100154 900154 835154 700154 700154 730154 730 Escombrera 3,67 haVÉRTICE X Y12341591 900592 050592 050591 900591 900154 900154 900154 655154 655154 900

CUARTO: El concesionario está obligado a: a) Cumplir con lo establecido en el Decreto-Leyjulio de 1993. b) Solicitar ante el Centro de Investigación y Control Ambiental (CICA) la modificación de la Licencia Ambiental otorgada teniendo en cuenta el nuevo alcance de la misma y presentar un informe con el cumplimiento de las medidas de la Licencia Ambiental otorgada inicialmente. c) Consultar y coordinar con las autoridades del Ministerio de la Agricultura del territorio a los efectos de compatibilizar los intereses agropecuarios y forestales que existan en el área, así como cumplir con la legislación vigente en materia ambiental, especialmente con lo previsto Conservación de los Suelos y sus contravencio-QUINTO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos para la Empresa Geominera Oriente mediante el Acuerdo No. 4917, de 4 de septiembre de 2003, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, son aplicables a la prórroga que se autoriza, con excepción de lo que se oponga a lo estipulado en el presente Acuerdo. Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 15 días del mes de febrero de 2014.José Amado Ricardo GuerraMINISTERIOS______CONSTRUCCIÓNRESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 47/2014

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción Sur de Matanzas, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 281/01, vigente hasta el 11 de abril de 2014, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 276 de 25

11 de marzo de 2014 GACETA OFICIAL 187 de septiembre de 2012, para continuar ejerciendo como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción Sur de Matanzas, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción Sur de Matanzas, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial de Mantenimiento y Construcción Sur de Matanzas, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, restauración, reconstrucción, rehabilitación, decoración, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados. b) Construcción y mantenimiento de áreas verdes y servicios de jardinería asociados al proceso constructivo. c) Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial y recubrimiento químico. d) Preparación técnica de obras.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras Menores de Arquitectura.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 12 días del mes de febrero de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 48/2014

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

GACETA OFICIAL 11 de marzo de 2014188

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Consultoría, Diseño e Ingeniería Constructiva, en forma abre-provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 270/05, vigente hasta el 25 de marzo de 2014, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 236 de 9 de agosto de 2012, para continuar ejerciendo como Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Consultoría, Diseño e Ingeniería Constructiva, en Interior en la provincia de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Consultoría, Diseño e Ingeniería Constructiva, en formaen la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Consultoría, Diseño e Ingeniería Constructiva, en formaoyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios Técnicos:a) Servicios de consultoría en asistencia, defectación y estudios e informes técnico-económicos, estimaciones económicas, de condiciones ambientales y de levantamientos técnicos de objetivos existentes. b) Servicios técnicos de diseño, ingeniería, consultoría y topografía para obras de arquitectura. c) Servicios de diseño y proyección arquitectónica e ingeniería de nuevas inversiones, reconstrucciones, reparación, mantenimiento, conservación, demolición y desmontaje de objetos o instalaciones existentes. d) Servicios de diseño de interiores. e) Servicios de ingeniería de supervisión técnica de dirección facultativa de obras, procuración, evaluación y gestión de ofertas de suministros. f) Servicios integrados de ingeniería en dirección de la construcción. g) Servicios de apoyo legal de peritaje y evaluación de riesgo y consultoría técnica.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura e Ingenieras.

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

11 de marzo de 2014 GACETA OFICIAL 189 Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 12 días del mes de febrero de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 49/2014

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Ingeniería y Proyecto del Níquel, en forma abreviada CEPRONÍQUEL, del Ministerio de Energía y Minas en la provincia de Holguín, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Ingeniería y Proyecto del Níquel, en forma abreviada CEPRONÍQUEL, del Ministerio de Energía y Minas en la provincia de Holguín.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Ingeniería y Proyecto del Níquel, en forma abreviada CEPRONÍQUEL, del Ministerio de Energía y Minas en la provincia de Holguín, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Ingeniería y Proyecto del Níquel, en forma abreviada CEPRONÍQUEL, podrá ejercer como Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios Técnicos:a) Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, defectación técnica y de calidad, estudios e informes técnico-económicos, estimaciones económicas y levantamientos técnicos de análisis de condiciones e impacto ambiental y de evaluación y estudios de riesgos, vulnerabilidad, daños y desastres naturales y tecnológicos. b) Servicios de diseño y proyección arquitectónica e ingeniera y tecnológica de nuevas inversiones, reconstrucción, rehabilitación, restauración, reparación, mantenimiento y demolición y/o desmontaje de objetivos o instalaciones existentes. c) Servicios de ingeniería de supervisión técnica y dirección facultativa de obras. d) Servicios integrados de ingeniería de dirección de proyectos de inversión.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura, Ingenieras, Industriales y Mineras de cualquier tipo.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un

GACETA OFICIAL 11 de marzo de 2014190 término de treinta y seis (36) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 12 días del mes de febrero de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 50/2014

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo del Centro, del Ministerio de Energía y Minas en la provincia de Matanzas, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo del Centro, del Ministerio de Energía y Minas en la provincia de Matanzas.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo del Centro, del Ministerio de Energía y Minas en la provincia de Matanzas, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Perforación y Extracción de Petróleo del Centro, podrá ejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:

11 de marzo de 2014 GACETA OFICIAL 191 Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Servicios de montaje, reparación y mantenimiento constructivo de los objetivos autorizados.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura y Viales pertenecientes al Sistema de Unión CUPET.

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de veinticuatro (24) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 12 días del mes de febrero de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 51/2014

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Proyectos de Arquitectura e Ingeniería de Pinar del Río, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de la Licencia No. 007/98, vigente hasta el 13 de abril de 2014, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Ministerial No. 82 de 7 de marzo de 2012, para continuar ejerciendo como Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Proyectos de Arquitectura e Ingeniería de Pinar del Río, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa de Proyectos de Arquitectura e Ingeniería de Pinar del Río, del

GACETA OFICIAL 11 de marzo de 2014192 Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Proyectos de Arquitectura e Ingeniería de Pinar del Río, podrá ejercer como Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios Técnicos:a) Servicios de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de nuevas inversiones, conservación, restauración, reparación, mantenimiento y demolición y/o desmontaje de objetivos o instalaciones existentes. b) Servicios de proyectos urbanísticos, diseño de interiores, exteriores, mobiliario y arquitectura paisajista. c) Servicios integrados de ingeniería de dirección integral de proyectos de inversión. d) Servicios de ingeniería de supervisión técnica y de dirección facultativa de obras. e) Servicios técnicos de investigación e innovación tecnológica en procesos de diseño y en sistemas constructivos, tecnológicos e ingenieros. f) Servicios de topografía, levantamientos técnicos de arquitectura e ingenieros en objetivos existentes y de nuevas inversiones. g) Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, dictámenes, defectación y estudios e informes técnico-económicos. h) Servicios de diagnósticos técnicos, tecnológicos, económicos y ambientales, de análisis de condiciones e impacto ambiental y de evaluación y estudios de riesgos, vulnerabilidad, daños y desastres naturales y tecnológicos.1.1. Tipos de Objetivos:a) Todo tipo de Obras de Arquitectura, Industriales e Ingenieras.TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de treinta y seis (36) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de la Licencia anteriormente otorgada.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 12 días del mes de febrero de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 52/2014

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Construcción y Servicios de Ingeniería, del Ministerio de Industrias en la provincia de La Habana, ha solicitado la Renovación de las Licencias Nos. 266/01 y 127/01, vigentes hasta el 7 de abril de 2014, las que fueron anteriormente renovadas mediante la Resolución Ministerial No. 254 de 17 de septiembre de 2012, para continuar ejerciendo como Constructor, Proyectista y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión

11 de marzo de 2014 GACETA OFICIAL 193 Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Construcción y Servicios de Ingeniería, del Ministerio de Industrias en la provincia de La Habana.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por la Empresa de Construcción y Servicios de Ingeniería, del Ministerio de Industrias en la provincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Construcción y Servicios de Ingeniería, podrá ejercer como Constructor, Proyectista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, montaje, demolición, desmontaje, remodelación, reconstrucción, rehabilitación, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados. b) Servicios integrales de impermeabilización, tratamiento superficial y recubrimiento químico. c) Montaje de carpintería de aluminio y metálica. d) Construcción y mantenimiento de áreas verdes, así como trabajos de jardinería asociados al proceso constructivo.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Viviendas hasta cinco niveles. c) Obras Industriales. d) Obras de la Defensa.2. Servicios Técnicos:a) Servicios de proyección arquitectónica, ingeniera y tecnológica de nuevas inversiones, remodelación, reparación, mantenimiento y demolición y/o desmontaje de objetivos o instalaciones existentes. b) Servicios de asistencia técnica, asesoría y consultoría, defectación, estudios e informes técnico-económicos. c) Servicios integrados de ingeniería en dirección integral de proyectos de inversión, supervisión técnica y dirección facultativa de obras.2.1. Tipos de Objetivos:a) Industrias e Instalaciones Industriales. b) Viviendas hasta cinco niveles.

TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO-9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 12 días del mes de febrero de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 53/2014

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como ContratisGACETA OFICIAL 11 de marzo de 2014194 tas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa de Servicios de Ingeniería de Camagüey, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, ha solicitado la Renovación de las Licencias Nos. 478/03 y 222/03, vigentes hasta el 28 de marzo de 2014, las que fueron anteriormente renovadas mediante la Resolución Ministerial No. 78 de 7 de marzo de 2012, para continuar ejerciendo como Contratista y Consultor.

POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Servicios de Ingeniería de Camagüey, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Renovación de las Licencias solicitada por la Empresa de Servicios de Ingeniería de Camagüey, del Ministerio de la Construcción en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Renovación de las Licencias otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Servicios de Ingeniería de Camagüey, podrá ejercer como Contratista y Consultor autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Contratista:a) Servicios Integrados de Ingeniería de la Dirección de la Construcción, en los objetivos autorizados.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura. b) Obras Industriales. c) Obras de Ingeniería.2. Servicios Técnicos:a) Servicios técnicos de consultoría, asesoría e ingeniería en organización de obras y estimaciones económicas. b) Servicios de apoyo legal de peritaje y auditorías técnicas y de calidad.2.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura, Ingenieras e Industriales.

TERCERO: La Renovación de las Licencias que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de treinta y seis (36) meses, a partir del vencimiento de la vigencia de las Licencias anteriormente otorgadas.

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 12 días del mes de febrero de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 54/2014

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de fecha 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes

11 de marzo de 2014 GACETA OFICIAL 195 a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de la Construcción, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Provincial de Aseguramiento al Comercio Interior de Villa Clara, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia, ha solicitado autorización para Registrarse y poder ejercer como Constructor y proyectista.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial de Aseguramiento al Comercio Interior de Villa Clara, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 6 de enero de 2011, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Provincial de Aseguramiento al Comercio Interior de Villa Clara, del Órgano Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial de Aseguramiento al Comercio Interior de Villa Clara, podrá ejercer como Constructor y Proyectista autorizada para la realización de los siguientes servicios:Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor:a) Construcción civil, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados.1.1. Tipos de Objetivos:a) Obras Menores de Arquitectura.2. Servicios Técnicos:a) Servicios de proyección de remodelación, ampliación, reparación, mantenimiento y conservación de edificaciones existentes.2.1. Tipos de Objetivos:a) Obras de Arquitectura relacionadas con el Comercio y la Gastronomía.TERCERO: Las Licencias que se otorguen, al amparo de la presente Resolución, se expedirán por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO 9000 vigentes.

QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado. Comuníquese al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros

GACETA OFICIAL 11 de marzo de 2014196 Servicios de la Construcción, a los Viceministros a cargo de las Áreas de Producción y Técnica del Ministerio de la Construcción y al Director de Inspección Estatal del Organismo. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio. Publíquese en la Gaceta Oficial.

DADA en La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 12 días del mes de febrero de 2014.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________ENERGÍA Y MINASRESOLUCIÓN No. 18

POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Extraordinaria No. 51, de 3 de diciembre de 2012, se extinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas, como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobado, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.

POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 3190, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 26 de agosto de 1997, delega en el extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, el otorgamiento o denegación, anulación o extinción de las concesiones mineras para los minerales clasificados en los Grupos I, III y IV, según el artículo 13, de la mentada Ley de Minas.

POR CUANTO: La Empresa de Servicios Ingenieros DIP Trasvases, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación en el área denominada Tres Chorreras, ubicada en el municipio de Mayarí en la provincia de Holguín, por el término de un (1) año, con el objetivo de explotar calizas para la construcción de un puente en el embalse Presa Mayarí.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Servicios Ingenieros DIP Trasvases, una concesión de explotación en el área denominada Tres Chorreras, ubicada en el municipio de Mayarí en la provincia de Holguín, con el objetivo de explotar sesenta (60) mil metros cúbicos de caliza para la construcción de un puente en el embalse Presa Mayarí.

SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación, se ubica en el municipio de Mayarí en la provincia de Holguín, abarca un área total de uno coma sesenta y nueve (1,69) hectáreas y, su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:VÉRTICE X Y1 622 330 202 640 2 622 447 202 640 3 622 447 202 495 4 622 330 202 495 1 622 330 202 640 El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

TERCERO: El concesionario podrá devolver en cualquier momento al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés, para continuar dichas actividades mineras, pero tales devoluciones se harán según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

CUARTO: La concesión que se otorga tendrá un término de un (1) año, el que podrá ser prorrogado en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorgará, dentro de las áreas descritas en el Apartado Primero, otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presentara una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados al concesionario, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizará la solicitud según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictaminará acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica ni económica al concesionario.

SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) el plan de explotación y procesamiento; b) el movimiento de las reservas minerales;

11 de marzo de 2014 GACETA OFICIAL 197 c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y d) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente. e) Una vez terminada la explotación realizar la rehabilitación del área incluida su reforestación.

SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, que así lo requiriesen, tienen carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: El concesionario pagará al Estado un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abonará por anualidades adelantadas, así como una regalía del uno por ciento (1 %), calculada según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Minas.

NOVENO: El concesionario deberá presentar ante la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Holguín, la solicitud de la Licencia Ambiental .de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 132/2009, de este Ministerio, previa a la ejecución de los trabajos previstos en las áreas.

DÉCIMO: El concesionario creará una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, del plan de control de los indicadores ambientales, y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no será menor del cinco por ciento (5 %) del total de la inversión minera y será propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios, dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88 del