Resolución 36

Sobre la licencia de SERVICIOS DE PAGO RED S.A.

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2020-03-05
Publicada en
Gaceta No. 24 Ordinaria de 2020 (2020-03-26)
Páginas
6–7
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La Resolución No. 36 del Banco Central de Cuba regula la nueva licencia otorgada a SERVICIOS DE PAGO RED S.A. para realizar operaciones de intermediación financiera relacionadas con servicios de pago electrónico.

Texto íntegro

GOC-2020-254-O24 RESOLUCIÓN No. 36/2020

POR CUANTO: SERVICIOS DE PAGO RED S.A., constituida mediante Escritura Notarial No. 36 de 28 de enero de 2010, es una institución financiera no bancaria con facultades para la realización de actividades de intermediación financiera, según licencia otorgada mediante la Resolución No. 21 de 25 de enero de 2017, del ministro presidente del Banco Central de Cuba.

POR CUANTO: En el artículo 7.1 del Decreto-Ley No. 362 “De las instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018, se establece que el Banco Central de Cuba, según el tipo de institución financiera que se pretende crear o establecer, emite la licencia que corresponda y define el alcance y la clase de operaciones a realizar, así como cualquier otra disposición de obligatorio cumplimiento en el ejercicio del nego-cio de intermediación financiera.

POR CUANTO: SERVICIOS DE PAGO RED S.A. ha sometido su licencia a la re-visión del Banco Central de Cuba, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Especial Quinta del Decreto-Ley No. 262 de 2018, antes referido.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 25 del De-creto-Ley No. 362 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,RESUELVOPRIMERO: Cancelar la licencia otorgada mediante la Resolución No. 21, de 25 de enero de 2017, del ministro presidente del Banco Central de Cuba, a SERVICIOS DE PAGO RED S.A. y dejar sin efecto la referida disposición legal.

SEGUNDO: Otorgar nueva licencia a SERVICIOS DE PAGO RED S.A. para desarro-llar en el territorio nacional las operaciones siguientes: 1. Fungir como centro de procesamiento de transacciones que se realicen con medios de pago electrónico, de acuerdo con lo establecido por el Banco Central de Cuba. 2. Proveer, gestionar y monitorear canales de pago electrónico. 3. Administrar, controlar y gestionar la red de cajeros automáticos. 4. Realizar los procesos de compensación interbancaria de las operaciones que se realicen a través del Centro de Control y Monitoreo de Medios de Pagos Electrónicos (CCMPE). 5. Procesar y enviar los datos para la conciliación de las operaciones efectuadas con tarjetas RED a las instituciones o entidades emisoras nacionales. 6. Procesar y enviar los datos para la conciliación de las operaciones efectuadas con tarjetas no RED a las instituciones o entidades adquirientes. 7. Representar a los miembros del Grupo RED ante otras instituciones emisoras y proveedores de servicios de pagos nacionales e internacionales. 8. Diseñar, imprimir el diseño y personalizar las tarjetas pláticas de las instituciones o entidades emisoras. 9. Generar el número de identificación personal (PIN) asociado a las tarjetas plásticas, en formato impreso o electrónico. 10. Atender, procesar y dirimir, según corresponda, las reclamaciones por operaciones que se procesen a través del Centro de Control y Monitoreo de Medios de Pagos Electrónicos (CCMPE).

857 GACETA OFICIAL26 de marzo de 202011. Participar en la proyección e instalación de las redes de cajeros automáticos. 12. Dictar los procedimientos que vinculan el Centro de Control Monitoreo de Medios de Pagos Electrónicos (CCMPE) con las instituciones autorizadas a emitir tarjetas RED.

TERCERO: SERVICIOS DE PAGO RED S.A. está obligado a garantizar: 1. El cumplimiento de las normas internacionales en todo el sistema RED en lo concerniente al pago con tarjetas. 2. El cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por el Banco Central de Cuba. 3. La inviolabilidad y privacidad de la información que se procesa en el Centro de Control y Monitoreo de Medios de Pagos Electrónicos. 4. El acceso a la información requerida por las instituciones financieras y entidades, en diferentes formatos y medios de soporte. 5. El cumplimiento de los procedimientos que vinculan el Centro de Control Monitoreo de Medios de Pagos Electrónicos (CCMPE) con las instituciones autorizadas a emitir tarjetas RED.

CUARTO: SERVICIOS DE PAGO RED S.A., en un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, realizará todos los trámites legales que procedan para adecuar su documentación legal a lo que en esta licencia se autoriza y comunicará a la Secretaría del Banco Central de Cuba los cambios que hubieren tenido lugar.

QUINTO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución queda cancelada la inscripción de oficio practicada en el Registro General de Bancos e Instituciones Finan-cieras no Bancarias en el asiento No. 65, folios 139 y 140, de 12 de mayo de 2010 y se realizará una nueva, según los términos previstos en la licencia que se otorga a SERVI-CIOS DE PAGO RED S.A. mediante esta Resolución. NOTIFÍQUESE al director general SERVICIOS DE PAGO RED S.A.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veinte.Marta Sabina Wilson González Ministra-Presidente Banco Central de CubaMINISTERIOS______CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE