Resolución 36

Modificación de la Resolución 5 sobre responsabilidad material

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2020-11-25
Publicada en
Gaceta No. 69 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
47–48
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 36 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social modifica la Resolución 5 sobre responsabilidad material. Establece nuevas cifras límites para determinar si un daño es de escasa entidad. La norma es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social en virtud del Decreto-Ley 249.

Texto íntegro

GOC-2020-805-EX69 RESOLUCIÓN 40

POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la implementación del Proceso de Orde-namiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, se dispone la unificación monetaria

641 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020 y cambiaria, así como la transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 249 “De la Responsabilidad Material”, del 23 de julio de 2007, en su Disposición Especial Segunda faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones que se requieran para su aplicación.

POR CUANTO: La Resolución 5, dictada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 14 de enero de 2008, establece las cifras límites a considerar para determinar que un hecho al que le es exigible la responsabilidad material, es de escasa entidad, la que serequiere modificar como consecuencia del proceso de transformación en la distribuciónde los ingresos de la población en lo referido a los salarios vigentes en el país.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Modificar el Apartado Segundo de la Resolución 5, dictada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, del 14 de enero de 2008, el que queda redactado de la siguiente manera:“SEGUNDO: El empleador, con el fin de determinar que el hecho que ocasiona eldaño carece de peligrosidad social por la cuantía de sus consecuencias, utiliza como cifras límites de escasa entidad, las siguientes: 23 000 pesos, para el bien dañado o extraviado; y 18 900 pesos, para la pérdida o extravío de dinero.

SEGUNDO: La presente disposición entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2021. DESE CUENTA a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado. COMUNÍQUESE a los presidentes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, gobernadores e intendentes, a los secretarios generales de los sindicatos nacionales y a cuantas personas deben conocerla.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Marta Elena Feitó Cabrera________________