Resolución 36
La Resolución No. 36 del Ministerio del Transporte regula los requisitos para la reparación general de locomotoras diésel eléctricas. Fue emitida por el Ministro del Transporte, Eduardo Rodríguez Dávila, en ejercicio de sus atribuciones.
- Establece la Norma Ramal NRMT 144:2019 para transporte ferroviario de material rodante.
- La reparación general restituye la capacidad de trabajo de la locomotora después de un período de funcionamiento.
- Se garantiza el nivel de calidad necesario en la reparación con tecnología y procedimientos específicos.
- El proceso de reparación se controla mediante la ruta tecnológica de cada locomotora.
- La Norma Ramal es obligatoria para todo el Sistema Ferroviario Nacional.
Texto íntegro
GOC-2020-143-O14 RESOLUCIÓN 36
POR CUANTO: El Decreto-Ley 348 “De los Ferrocarriles” de 5 de septiembre de 2017, establece que la Administración del Transporte Ferroviario propone y ejecuta y, una vez aprobadas, controla y supervisa las acciones y actividades relacionadas con el cumplimiento de lo que se dispone en ese Decreto-Ley y su Reglamento.
POR CUANTO: Decreto-Ley 182 “De Normalización y Calidad”, de 23 de febrero de 1998, en su
Artículo 15 dispone que las tareas de normalización a nivel ramal son responsabilidad de los organismos, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con sus necesidades específicas.
POR CUANTO: El Reglamento del Decreto-Ley 348 “De los Ferrocarriles”, aprobado por la Resolución 180, de 28 de junio de 2018, dictada por el Ministro del Transporte, establece en su
Artículo 115 que la Administración del Transporte Ferroviario propone al que resuelve, los proyectos de normas técnicas ramales de transporte ferroviario.
POR CUANTO: El Director General de la Administración del Transporte Ferroviario, previa aprobación en el Comité Técnico de Normalización Número 19 Transporte Ferroviario, ha solicitado al que resuelve la aprobación de una Norma Ramal para el transporte ferroviario, que establece los requisitos para la reparación general de las locomotoras diésel
387 GACETA OFICIAL24 de febrero de 2020 eléctricas, por lo que resulta necesario dictar la disposición jurídica que permita ejecutar dicha decisión.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso e), del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba;RESUELVOPRIMERO: Aprobar la Norma Ramal siguiente: “NRMT 144:2019. TRANSPORTEFERROVIARIO. MATERIAL RODANTE. REQUISITOS PARA LA REPARA- CIÓN GENERAL DE LOCOMOTORAS DIÉSEL ELÉCTRICAS”, la que consta en el Anexo ÚNICO de la presente Resolución.
SEGUNDO: Esta Norma Ramal establece los requisitos para la reparación general del material rodante, en especial, las locomotoras diésel eléctricas, conforme los principios generales siguientes: a) El restablecimiento de la locomotora a una condición en que se le restituye al equipo la capacidad de trabajo después de un período de funcionamiento donde se han deteriorado los componentes y piezas y así garantizar otros períodos de trabajo que se corresponderán con el tipo y volumen de la reparación en cuestión; b) garantizar el nivel de calidad necesario en la reparación de cada tipo de agregado de la locomotora, contando con una tecnología y procedimientos en específico donde se detallen cómo y con qué medios desarrollar los trabajos; c) controlar del proceso de cada locomotora mediante su ruta tecnológica en función del flujo de producción establecido en el taller donde se ejecuten las reparaciones; d) comprobar el cumplimiento de los requisitos de las condiciones de reparación y de la disciplina tecnológica en las reparaciones que se le realicen a las locomotoras.
TERCERO: La presente Norma Ramal es obligatoria para todo el Sistema Ferroviario Nacional y su contenido no afecta a la ciudadanía en general.
CUARTO: Responsabilizar al Director General de la Administración del Transporte Ferroviario en la distribución y reproducción de la Norma Ramal que se aprueba por este instrumento jurídico, así como de supervisar y controlar lo dispuesto en la presente Resolución.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio. COMUNÍQUESE la presente Resolución al Director General de la Administración del Transporte Ferroviario, al Director General de la Unión de Ferrocarriles “Ferrocarriles de Cuba” y a la Directora de Legislación y Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADA, en La Habana, a los 3 días del mes de febrero de 2020.Eduardo Rodríguez Dávila________________