Resolución 36
La Resolución 36/2021 del Ministerio de Cultura regula la autorización de trabajadores contratados a creadores artísticos que comercializan obras en las plazas del Fondo Cubano de Bienes Culturales en el Polo Turístico de Varadero. Establece los principios, procedimiento y control para la autorización de dichos trabajadores.
- Los creadores artísticos pueden solicitar la autorización de un trabajador contratado, excepto quienes comercializan en instalaciones hoteleras y extrahoteleras del sistema de Turismo (Artículo 3).
- La solicitud se presenta por escrito al Director del Fondo Cubano de Bienes Culturales en Matanzas, con datos del creador, plaza, causa y período de sustitución, y datos del trabajador propuesto (Artículo 5).
- El Director del Fondo Cubano de Bienes Culturales en Matanzas evalúa la solicitud y notifica su decisión en un plazo de hasta siete días hábiles (Artículo 6).
- La presencia simultánea del creador artístico y el trabajador contratado en el espacio de venta está prohibida (Artículo 4).
- La autorización se puede cancelar si se vulneran las prohibiciones o se cometen contravenciones personales por parte del trabajador contratado (Artículo 9).
Texto íntegro
GOC-2021-460-EX42 RESOLUCIÓN 36/2021
POR CUANTO: El Acuerdo 9045 del Consejo de Ministros, de 26 de marzo de 2021, establece que en el Polo Turístico de Varadero solo funcionan las formas de gestión no estatales mínimas indispensables que sean compatibles con el turismo, den respuesta a necesidades de la población, o ambas, y estén conciliadas entre el Gobierno Provincial de Matanzas, el Ministerio de Turismo y demás organismos de la Administración Central del Estado que correspondan, previa consulta con el Representante del Gobierno en la Península de Hicacos.
POR CUANTO: El referido Acuerdo autoriza a los creadores artísticos del Fondo Cubano de Bienes Culturales en Matanzas, que laboran en plazas, a contratar un trabajador, y en su Disposición Final Segunda faculta al Ministro de Cultura a emitir las normas jurídicas que resulten necesarias para el cumplimiento de lo que allí se establece.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
559 GACETA OFICIAL7 de mayo de 2021 RESUELVOPRIMERO: Aprobar lasNORMAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJADORES CONTRATADOS A LOS CREADORES ARTÍSTICOS DE LAS ARTES PLÁSTICAS Y APLICADAS QUE COMERCIALIZAN EN LAS PLAZAS DEL FONDO CUBANO DE BIENES CULTURALES EN EL POLO TURÍSTICO DE VARADERO
CAPÍTULO IGENERALIDADES
Artículo 1. Las presentes normas tienen como objeto establecer los principios para la autorización de los trabajadores contratados a los creadores artísticos que comercializansus obras en las plazas de Artesanos del Fondo Cubano de Bienes Culturales en Matanzas, ubicadas en el Polo Turístico de Varadero, el procedimiento para la presentación y tramitación de la solicitud de los creadores, así como el control que le corresponde efectuar a dicha entidad.
Artículo 2. La comercialización de las obras en las diferentes plazas de Artesanos del Fondo Cubano de Bienes Culturales en Matanzas, ubicadas en el Polo Turístico de Varadero, corresponde a los creadores artísticos, en su condición de titulares de los espacios de venta.
Artículo 3.1. Los creadores artísticos pueden solicitar la autorización de un trabajador contratado, excepto quienes comercializan en otras instalaciones hoteleras y extrahoteleras, pertenecientes, fundamentalmente, al sistema de Turismo. 2. La presencia del trabajador contratado en los espacios de venta, es para que los creadores artísticos puedan participar en eventos, exposiciones, ferias nacionales e internacionales que gestiona u organiza la empresa, así como para necesidades específicas de la creación artística y las establecidas en la legislación vigente para el trabajo por cuenta propia.
Artículo 4. En el área de venta se prohíbe la presencia simultánea del creador artístico y el trabajador contratado, para evitar el incremento de personas ejerciendo a la vez en el Polo Turístico.
CAPÍTULO IIDEL PROCEDIMIENTO
SECCIÓN PRIMERADe la presentación y aval de la solicitud
Artículo 5. El creador artístico presenta por escrito la solicitud de un trabajador contratado al Director del Fondo Cubano de Bienes Culturales en Matanzas, en la quehace constar:a) Sus nombres y apellidos; b) plaza donde comercializa; c) causa y período para la sustitución; y d) nombres y apellidos de la persona propuesta para trabajador contratado, número de identificación permanente y domicilio legal.
Artículo 6.1. El Director del Fondo Cubano de Bienes Culturales en Matanzas evalúa la solicitud, determina avalarla o no, y notifica su decisión al creador, en el plazo de hasta siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. 2. En el aval se hacen constar los datos del creador artístico, de la persona propuesta para trabajador contratado y la plaza donde va a ejercer la actividad. 3. El incumplimiento de los principios dispuestos en el
Artículo 3 de las presentes Normas es causa para no avalar la solicitud.
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Artículo 7.1. Contra la decisión del Director del Fondo Cubano de Bienes Culturales en Matanzas, en caso de inconformidad, procede establecer reclamación ante el Director General de dicha empresa, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación. 2. El Director General del Fondo Cubano de Bienes Culturales da respuesta al reclamante en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se recibió la reclamación.
SECCIÓN SEGUNDADel trámite ante la Unidad de Servicios y Trámites de Santa Marta
Artículo 8. El trabajador que se va a contratar por el creador artístico, con independencia del domicilio legal o residencia, presenta la solicitud y el Aval del Director del Fondo Cubano de Bienes Culturales en Matanzas ante la Unidad de Servicios y Trámites de Santa Marta, así como los demás documentos que esta Oficina establece.
CAPÍTULO IIIDEL CONTROL DE LAS AUTORIZACIONES
Artículo 9.1. Una vez que se emite la Autorización para ejercer en el Polo Turístico de Varadero por la Unidad de Servicios y Trámites de Santa Marta, en el contrato que suscriben el Fondo Cubano de Bienes Culturales en Matanzas y el creador artístico para la comercialización de su obra en plaza, se incorpora dentro de las obligaciones del Creador, la prohibición de que él y su trabajador contratado concurran simultáneamente en el espacio de venta. 2. La vulneración de esta prohibición, del Reglamento Disciplinario para la Feria de Artesanos del Fondo Cubano de Bienes Culturales en Matanzas, y la comisión de contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia por parte del trabajador contratado, son causas para que el Director de la referida entidad, en el plazo de setenta y dos (72) horas siguientes a que tuvo conocimiento de la infracción, solicite a la Unidad de Servicios y Trámites en Santa Marta la cancelación de la autorización para ejercer en el Polo Turístico de Varadero y comunique de su decisión al creador. 3. Igualmente, el Director del Fondo Cubano de Bienes Culturales en Matanzas adopta las medidas que correspondan con el creador artístico al amparo del Reglamento de las entidades comercializadoras aprobado por el Ministro de Cultura.
Artículo 10.1. Contra la decisión del Director del Fondo de Bienes Culturales en Matanzas de solicitar a la Unidad de Servicios y Trámites en Santa Marta la cancelación de la autorización para ejercer en el Polo Turístico de Varadero del trabajador contratado, el creador artístico puede establecer reclamación ante el Director General del Fondo Cubano de Bienes Culturales en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación. 2. El Director General del Fondo Cubano de Bienes Culturales da respuesta al reclamante en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se recibió la reclamación.
Artículo 11. Los administradores de las plazas mantienen actualizada la relación de trabajadores contratados, los titulares y las ubicaciones, lo cual puede ser objeto de inspección por las autoridades competentes.
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Artículo 12. El Director del Fondo Cubano de Bienes Culturales en Matanzas es responsable del control y supervisión en las Plazas de su competencia, de lo regulado para el funcionamiento de las formas de gestión no estatales en Varadero, en aras de garantizar el orden y la disciplina en el Polo Turístico.
SEGUNDO: El Director General del Fondo Cubano de Bienes Culturales, los directores de la Dirección Provincial de Cultura y del Fondo Cubano de Bienes Culturales en Matanzas, de conjunto con la Asociación Cubana de Artesanos Artistas, coordinan las acciones necesarias para informar a los creadores artísticos, del Acuerdo 9045 del Consejo de Ministros y de la presente Resolución.
TERCERO: El Director del Fondo Cubano de Bienes Culturales en Matanzas informa trimestralmente al Viceministro que atiende el sistema empresarial en el organismo, al Director General del Fondo Cubano de Bienes Culturales, al Director Provincial de Cultura y al Delegado del Ministro de Cultura en Varadero, el estado de cumplimiento del Acuerdo 9045 del Consejo de Ministros y la presente Resolución.
CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a los sesenta (60) días de su publicación.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en el protocolo de disposiciones jurídicas de la Dirección Jurídica del Ministerio de Cultura.
DADA en la Habana, a los 22 días del mes abril de 2021,“Año 63 de la Revolución”.Alpidio Alonso Grau Ministro