Resolución 36/2021

Procedimiento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Pesca

Organismo
Ministerio de la Industria Alimentaria
Fecha emisión
2021-04-19
Publicada en
Gaceta No. 47 Ordinaria de 2021 (2021-04-30)
Páginas
4–15
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La Resolución 36/2021 del Ministerio de la Industria Alimentaria regula el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de pesca en la República de Cuba. La Oficina Nacional de Inspección Estatal es la entidad competente para conceder, renovar, modificar y cancelar las licencias de pesca. La resolución establece los requisitos y procedimientos para la emisión de licencias de pesca comercial, deportiva y recreativa.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 36/2021

POR CUANTO: Mediante la Ley 129, “Ley de Pesca”, de fecha 13 de julio de 2019,se establece que el Ministerio de la Industria Alimentaria es el organismo de la Admi-nistración Central del Estado facultado para conceder, renovar, modificar y cancelar lasautorizaciones de pesca, y establecer los requisitos y procedimientos correspondientes,así como las autoridades competentes para su otorgamiento y control.

POR CUANTO: Mediante el Decreto No.1 Reglamento de la Ley 129, “Ley de Pesca”, de fecha 24 de diciembre de 2019, se establece que las autorizaciones de pesca seemiten mediante licencias, concesiones y permisos y es la Oficina Nacional de Inspección Estatal, entidad subordinada al Ministerio de la Industria Alimentaria, la entidad facultadapara otorgar las licencias de pesca y aplicar las tarifas según corresponda.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 18, de 27 de enero de 2020, dictada por quiensuscribe, se aprueba el procedimiento para el otorgamiento y control de las autorizacionesde pesca, al cual resulta necesario introducirle algunas modificaciones aconsejadas por lapráctica de la aplicación de las disposiciones complementarias a la Ley de Pesca.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 132, de 17 de diciembre de 2020, también dic-tada por quien suscribe, se modifican las tarifas a abonar para acceder a dichas autorizacio-nes a partir de la implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario, siendo necesarioajustar la tarifa de la modalidad de pesca recreativa en aguas marítimas, actividad que serealiza sin ánimos de lucro y que fue la que mayor incremento tuvo en relación a la cuantíaestablecida antes de la entrada en vigor de la precitada Ley de Pesca; por lo que procededisponer lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas al amparodel

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONESDE PESCA EN LA REPÚBLICA DE CUBA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria y sus direcciones provinciales, incluyendo la del municipio especial Isla de la Juventud, constituyen la entidad competente para conceder, renovar, modificar y cancelarlas licencias de pesca.

1423

Artículo 2. La emisión de licencias de pesca se ejecuta anualmente, en el período delaño natural, enero a diciembre, y está sustentada sobre la base del análisis del estado delos recursos pesqueros, cuyos resultados determinan la cantidad de licencias a otorgar.

CAPÍTULO II

DE LA LICENCIA DE PESCA COMERCIAL

Artículo 3. La licencia de pesca comercial se clasifica en:

a) Estatal en aguas marítimas;

b) no estatal en aguas marítimas;

c) estatal acuícola;

d) no estatal acuícola; y

e) de autoconsumo social.

Artículo 4.1. La licencia de pesca comercial estatal en aguas marítimas se otorga deforma individual por embarcaciones a las entidades jurídicas armadoras subordinadas al Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, previa solicitud de la dirección de dichasentidades, o a las demás personas jurídicas autorizadas a realizar actividad pesquera encualquiera de sus variantes.

2. Para solicitar la licencia de pesca comercial estatal en aguas marítimas es requisitoindispensable que los tripulantes de la embarcación no hayan incurrido en violaciones delrégimen de pesca contenidas en el

Artículo 32 del Reglamento de Pesca en atención a sugravedad, de la siguiente manera:

a) Cinco años anteriores a la fecha de solicitud para violaciones de los incisos 1 al 9;

b) tres años anteriores a la fecha de solicitud para violaciones de los incisos 10 al 21.

Artículo 5. La solicitud de licencia de pesca comercial estatal en aguas marítimas serealiza ante las direcciones provinciales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria o la del municipio especial Isla de la Juventud, yde forma escrita con la presentación de los documentos acreditativos con la siguiente infor-mación:

a) Datos de identidad de la entidad solicitante;

b) nombre y domicilio social de la entidad armadora;

c) nombre, puerto de matrícula, números de folio y lista de registro de la embarcación;

d) características principales de la embarcación: eslora, manga, registro bruto, poten-cia del motor;

e) datos de identidad del capitán o patrón de la embarcación;

f) certificado de navegabilidad actualizado;

g) tipo de pesquería en la que participa la embarcación y especies a capturar;

h) artes de pesca;

i) áreas de operación pesquera, que incluye puerto de salida, desembarque y otros deatraque, abastecimiento o resguardo. Declaración de si la embarcación posee o noequipos de posicionamiento global;

j) número y características principales de las embarcaciones auxiliares;

k) licencia ambiental otorgada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Am-biente en los casos en que se autorice pescar especies de especial significación parala diversidad biológica;

l) certificación actualizada de no adeudo fiscal del solicitante; y

m) certificado de pago de impuesto por la propiedad de la embarcación.

Artículo 6. La licencia para cada una de las embarcaciones dedicadas a la pesca co-mercial estatal en aguas marítimas, se expide para los siguientes tipos de pesquerías y estásujeta a las tarifas anuales que se relacionan a continuación:

Artículo 7. Cuando se requiera cambiar al capitán o patrón de la embarcación, la enti-dad armadora emite a favor del nuevo capitán o patrón una notificación por escrito a lasdirecciones provinciales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria o la del municipio especial Isla de la Juventud que emitió original-mente la licencia de pesca comercial, solicita un duplicado corregido de la misma, con elabono de la tarifa correspondiente y se procede como se describe en los artículos 51, 52 y 53 de la presente Resolución; en este caso el órgano de inspección cancela la licencia emitidaanteriormente.

Artículo 8.1. La licencia de pesca comercial no estatal en aguas marítimas se otorgaprevia contratación entre el propietario de una embarcación o su representante legalautorizado, de forma expresa y debidamente acreditado ante la Capitanía de Puerto dematrícula de la embarcación; y una entidad estatal del sistema empresarial de la Industria Alimentaria, u otra autorizada por los directores provinciales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria, a solicitud de los intendentesmunicipales.

Los directores provinciales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Minis-terio de la Industria Alimentaria dan respuesta a las solicitudes de los intendentes en unplazo de diez días hábiles.

2. Para solicitar la referida licencia de pesca comercial no estatal es requisito indis-pensable que los tripulantes de la embarcación no hayan incurrido en violaciones delrégimen de pesca contenidas en el artículo 32 del Reglamento de Pesca, en atención asu gravedad, de la siguiente manera:

a) Cinco años anteriores a la fecha de solicitud para violaciones de los incisos 1 al 9;

b) tres años anteriores a la fecha de solicitud para violaciones de los incisos 10 al 21.

Artículo 9. La solicitud de la licencia de pesca comercial no estatal en aguas marítimasse realiza de forma escrita, por el propietario de la embarcación o su representante legal,interesado en esta actividad ante la representación territorial de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria que corresponda, para lo cualaporta los documentos acreditativos con la siguiente información:

a) Datos de identidad y domicilio del propietario de la embarcación o su representantelegal;

b) nombre, puerto de matrícula, número de folio y lista de registro de la embarcación,o en su defecto, permiso especial de navegación emitido por las autoridades facul-tadas a tales efectos;

c) contrato firmado con la entidad estatal;

d) características principales de la embarcación: eslora, manga, potencia del motor,registro bruto;

e) datos de identidad del capitán o el patrón de la embarcación en caso de que no seael propietario o su representante legal;

f) certificado de navegabilidad actualizado;

g) certificado actualizado de inscripción en el Registro Nacional de Buques de la Capi-tanía de Puerto;

h) tipo de pesquería en la que participa la embarcación y especies a capturar;

i) artes de pesca;

j) áreas de operación pesquera, que incluye puerto de salida, desembarque y otros deatraque, de abastecimiento o resguardo. Declaración de si la embarcación posee ono equipos de posicionamiento global o equipo de comunicaciones;

k) características principales de la embarcación auxiliar;

l) licencia ambiental otorgada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Am-biente en los casos que se autorice pescar especies de especial significación para ladiversidad biológica;

m) certificación actualizada de no adeudo fiscal del solicitante; y

n) certificado de pago de impuesto por la propiedad de la embarcación.

Artículo 10. Cada embarcación cuyo propietario o representante legal haya sido autori-zado a ejercer la pesca comercial no estatal en aguas marítimas puede contar con una (1)embarcación auxiliar, que debe estar debidamente inscripta en el Registro Nacional de Bu-ques de la Capitanía de Puerto.

Artículo 11. La relación entre los tipos y cantidades máximas de las artes de pesca per-mitidas por cada embarcación principal para la práctica de la pesca comercial no estatalen aguas marítimas es la que se describe en el Anexo 1, que forma parte integrante de lapresente.

Artículo 12. Las licencias otorgadas a las personas naturales o jurídicas cubanas al am-paro de lo dispuesto en el presente procedimiento para la práctica de la pesca comercialno estatal en aguas marítimas, quedan limitadas fundamentalmente a la pesca de peces;sus titulares están sujetos al pago de las tarifas anuales que a continuación se relacionan,según el tipo de propulsión de su embarcación:

a) Embarcaciones de motor: doscientos pesos (200.00 CUP); y

b) embarcaciones de remo o vela: cien pesos (100.00 CUP).

Artículo 13.1. La licencia de pesca comercial acuícola se otorga a las personas natu-rales o jurídicas estatales o no estatales, que realizan esta actividad en cuerpos de agua,artificiales o naturales.

2. Para solicitar la licencia de pesca comercial acuícola estatal y no estatal es requisitoindispensable que los pescadores no hayan incurrido en violaciones del régimen de pescacontenidas en el

Artículo 32 del Reglamento de Pesca, en atención a su gravedad, de lasiguiente manera:

a) Cinco años anteriores a la fecha de solicitud para violaciones de los incisos 1 al 9;

b) tres años anteriores a la fecha de solicitud para violaciones de los incisos 10 al 21.

Artículo 14.1. La solicitud de la licencia de pesca comercial acuícola estatal se realizaante las direcciones provinciales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Minis-terio de la Industria Alimentaria o la del municipio especial Isla de la Juventud, segúncorresponda y de forma escrita, por la entidad pesquera, para lo cual deben presentar losdocumentos acreditativos de la siguiente información:

a) Listado certificado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, de los acuato-rios que son objeto de explotación durante el año natural, que debe contener la super-ficie calculada en hectáreas de cada uno;

b) datos de identidad y domicilio del solicitante;

c) certificación actualizada de no adeudo fiscal del solicitante;

d) listado de las embarcaciones que realizan la actividad; y

e) certificado de pago de impuesto por la propiedad de las embarcaciones.

2. Los documentos acreditativos solicitados en el inciso a) tienen vigencia por cinco (5)años naturales, de no existir en ese tiempo alteraciones significativas en los acuatorios pro-ducidas por la acción natural o del hombre que provoquen alteraciones del ecosistema queincidan sobre la biomasa existente.

Artículo 15. Los titulares de la licencia de pesca comercial acuícola estatal están sujetosal pago de las tarifas anuales, en correspondencia con la cantidad de hectáreas de espejode agua declaradas; por cada hectárea entera o fracción abonan dos pesos (2.00 CUP).

Artículo 16.1. La solicitud de la licencia de pesca comercial acuícola no estatal se realizade forma escrita ante las direcciones provinciales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria o la del municipio especial Isla de la Juventud, para lo cual deben presentar la información siguiente:

a) Datos identidad y domicilio del solicitante;

b) certificación actualizada de no adeudo fiscal del solicitante;

c) contrato con la entidad estatal autorizada; y

d) certificado de pago de impuesto por la propiedad de la embarcación, cuando proceda.

2. Los titulares de la licencia de pesca comercial acuícola no estatal, están sujetos alpago de la tarifa anual de ciento cincuenta pesos (150.00 CUP).

Artículo 17. En el transcurso del año, excepcionalmente se pueden realizar cambiosde titularidad de licencias ya existentes bajo las condiciones que se describen en losartículos 51, 52 y 53 de este procedimiento; en este caso la dirección provincial co-rrespondiente o la del municipio especial Isla de la Juventud cancela la licencia emitidaanteriormente.

Artículo 18.1. La solicitud de autorización para realizar la pesca de autoconsumo social,por parte de los organismos de la Administración Central del Estado, se remite a la direcciónencargada de regulaciones pesqueras en el Ministerio de la Industria Alimentaria, la quecuenta con un término de treinta (30) días hábiles a los efectos de conceder o denegar dichaautorización; en caso de aceptarse, se envía a las direcciones provinciales de la Oficina

Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria o a la del muni-cipio especial Isla de la Juventud, para el otorgamiento de la correspondiente licencia depesca de autoconsumo.

2. Esta licencia queda limitada fundamentalmente a la pesca de peces y a las zonasdonde, según el Decreto 1 “Reglamento de Pesca”, se autoriza preferentemente la prácticade esta modalidad de pesca.

Artículo 19. Los titulares de la licencia de pesca de autoconsumo social están sujetos alas disposiciones reguladas en la presente norma, respecto a la documentación y tarifas parala solicitud de las licencias para la pesca comercial estatal en aguas marítimas y la pescacomercial acuícola estatal.

CAPÍTULO III

DE LAS LICENCIAS DE PESCA DEPORTIVA Y DE PESCA RECREATIVA

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones comunes

Artículo 20. Las licencias de pesca deportiva y de pesca recreativa se clasifican en:

a) Licencia de pesca deportiva desde embarcaciones en aguas marítimas o embalses;

b) licencia de pesca deportiva en embalses desde la orilla;

c) licencia de pesca recreativa desde embarcaciones en aguas marítimas o embalses; y

d) licencia de pesca recreativa en embalses de interés estatal desde la orilla.

Artículo 21. Para solicitar las licencias de pesca deportiva y pesca recreativa, es requisitoindispensable no haber incurrido en violaciones del régimen de pesca contenidas en el

Artículo 32 del Reglamento de Pesca, en atención a su gravedad, de la siguiente manera:

a) Cinco años anteriores a la fecha de solicitud para violaciones de los incisos 1 al 9;

b) tres años anteriores a la fecha de solicitud para violaciones de los incisos 10 al 21.

Artículo 22.1. El valor monetario de las licencias de pesca deportiva y de pesca re-creativa desde embarcaciones en aguas marítimas se establece en correspondencia con lacapacidad máxima de plazas previstas en el Certificado de Navegabilidad.

2. En el caso de que el propietario de una embarcación o su representante legal declaremenos plazas de las que le permite el Certificado de Navegabilidad, solo se cobra por lasplazas que declare; no obstante, durante las labores de inspección se verifica que esto secumpla; el aumento de plazas se tramita como se describe en el

Artículo 52 de este pro-cedimiento.

Artículo 23. Para la pesca deportiva y la pesca recreativa en cuerpos de agua dul-ce-acuícolas, que se realiza en embalses naturales o artificiales de interés estatal, es nece-sario poseer una licencia, ya sea para efectuar esta actividad desde embarcaciones, comodesde la orilla.

Artículo 24. Los cuerpos de agua en los que puede practicarse la pesca deportiva y lapesca recreativa, son declarados mediante Resolución de quien suscribe, previa consultacon el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

SECCIÓN SEGUNDA

De las licencias de pesca deportiva

Artículo 25. La licencia de pesca deportiva solo se otorga cuando se desarrollen even-tos deportivos oficiales, previa obtención de la aprobación de la dirección encargada deregulaciones pesqueras en el Ministerio de la Industria Alimentaria.

Artículo 26. Pueden solicitar licencia de pesca deportiva las personas jurídicas nacio-nales o extranjeras que organizan eventos vinculados con esta actividad.

Artículo 27. El trámite de solicitud de permiso para la realización de un evento depesca deportiva se realiza con tres (3) meses de antelación, y se presentan ante la direc-ción encargada de regulaciones pesqueras del Ministerio de la Industria Alimentaria, losdocumentos acreditativos con la siguiente información:

a) Nombre de la entidad solicitante;

b) dirección de la entidad;

c) tipo de evento;

d) límites de la zona donde se prevé realizar la competencia;

e) número de embarcaciones inscriptas;

f) número de participantes;

g) modalidad de pesca;

h) especies a capturar;

i) tiempo de duración del evento; y

j) destino de las capturas cuando la modalidad del evento no sea “captura y suelta”.

Artículo 28. La licencia para la pesca deportiva desde embarcaciones se otorga para elevento, previa solicitud por parte de las entidades nacionales o extranjeras organizadorasde este.

Artículo 29. La solicitud se realiza ante la Oficina Nacional de Inspección Estatal deforma escrita y se aportan los documentos acreditativos con la siguiente información:

a) Copia del permiso emitido por la dirección encargada de regulaciones pesqueras del Ministerio de la Industria Alimentaria donde se relacionen los datos solicitados parasu otorgamiento;

b) datos de identificación del solicitante;

c) nombre, puerto de matrícula, número de folio y lista de registro de cada embar-cación, o en su defecto, permiso especial de navegación emitido por las autori-dades facultadas a tales efectos;

d) base náutica: denominación y dirección;

e) certificado de navegabilidad de cada embarcación participante actualizado o permi-so especial de navegación otorgado por la Capitanía de Puerto para los extranjeros;

f) cantidad de plazas por embarcación estipuladas en el certificado de navegabilidad;

g) dimensiones de las embarcaciones;

h) medio de propulsión: motor, vela, remos;

i) características del motor: tipo de combustible que utiliza, potencia;

j) área(s) de pesca;

k) certificación actualizada de no adeudo fiscal del solicitante para los nacionales yextranjeros residentes permanentes; y

l) certificación de pago de impuesto por la propiedad de la embarcación para los na-cionales y los extranjeros residentes permanentes.

Artículo 30. El valor monetario de las licencias de pesca deportiva en aguas marítimasestá sujeto a la siguiente tarifa:

a) Para los cubanos y extranjeros residentes permanentes: pesca a cordel y anzuelodesde embarcaciones: cien pesos (100.00 CUP) por plaza; y

b) para los extranjeros residentes temporales: pesca a cordel y anzuelo desde embarca-ciones: mil doscientos pesos (1200.00 CUP) por plaza.

Artículo 31. Las tarifas para las licencias de pesca deportiva en acuatorios artificialesdulce-acuícolas son:

a) Pesca desde embarcaciones por plaza: cien pesos (100.00 CUP) para los naciona-les y extranjeros residentes permanentes, y mil doscientos pesos (1200.00) CUPpara los extranjeros residentes temporales;

b) pesca desde la orilla: cincuenta pesos (50.00 CUP) para los nacionales y extranjerosresidentes permanentes, y seiscientos pesos (600.00 CUP) para extranjeros residen-tes temporales.

Artículo 32. La embarcación participante en el evento organizado que cometa algunaviolación del régimen de pesca, además de aplicársele la sanción de multa correspondien-te establecida, es sancionada con la prohibición de continuar en la competición.

SECCIÓN TERCERA

De las licencias de pesca recreativa

Artículo 33. Pueden solicitar licencia de pesca recreativa las personas naturales nacio-nales o extranjeras ante las direcciones provinciales de la Oficina Nacional de Inspección Estatal de este Ministerio, o la del municipio especial Isla de la Juventud.

Artículo 34. Las licencias para la pesca recreativa desde embarcaciones se otorgan, se-gún se establece en el Reglamento de la Ley de Pesca, a las personas naturales o jurídicas,cubanas o extranjeras poseedoras de estos bienes muebles.

Artículo 35.1. Las licencias de pesca recreativa pueden tramitarse a través de personasnaturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, prestadoras o no del servicio turístico;estas son otorgadas por la dirección provincial correspondiente de la Oficina Nacional de Inspección Estatal de este Ministerio o la del municipio especial Isla de la Juventud, enun término de 72 horas a partir de la entrega de su solicitud.

2. En el caso de la pesca recreativa que practica el Turismo en las áreas protegidas encuyo Plan de Manejo se permita la práctica de la pesca con las técnicas Trolling o al Flyse aplica la variante de “Captura y Suelta”, lo cual se incluye en la licencia que se emita.

Artículo 36. Las licencias de pesca recreativa desde embarcaciones en aguas marítimasestán sujetas por cada plaza al pago de la siguiente tarifa:

a) Pesca eventual, por día de pesca, cuarenta pesos (40.00 CUP) para los nacionales yextranjeros residentes permanentes, y cuatrocientos ochenta pesos (480.00 CUP) paralos extranjeros residentes temporales;

b) licencia temporal de pesca, hasta seis meses, cincuenta pesos (50.00 CUP) para losnacionales y extranjeros residentes permanentes y mil doscientos pesos (1200.00 CUP) para los extranjeros residentes temporales;

c) licencia anual de pesca, cien pesos (100.00 CUP) para los nacionales y extranjerosresidentes permanentes, y dos mil cuatrocientos pesos (2400.00 CUP) para los ex-tranjeros residentes temporales.

Artículo 37. Las licencias de pesca recreativa desde embarcaciones en embalses deagua dulce, están sujetas por cada plaza al pago de la siguiente tarifa:

a) Pesca eventual, por día de pesca, veinte pesos (20.00 CUP) para los nacionales yextranjeros residentes permanentes, y doscientos cuarenta pesos (240.00 CUP) paralos extranjeros residentes temporales;

b) licencia temporal de pesca, hasta seis meses, cincuenta pesos (50.00 CUP) para losnacionales y extranjeros residentes permanentes, y seiscientos pesos (600.00 CUP)para los extranjeros residentes temporales;

c) licencia anual de pesca, cien pesos (100.00 CUP) para los nacionales y extran-jeros residentes permanentes y mil doscientos pesos (1200.00 CUP) para losextranjeros residentes temporales.

Artículo 38.1. La tarifa anual para las licencias de pesca recreativa en acuatorios artifi-ciales dulce-acuícolas desde la orilla es de cincuenta pesos (50.00 CUP) para las personasnaturales o jurídicas, nacionales o extranjeras residentes permanentes.

2. Para los extranjeros residentes temporales, la tarifa anual es de seiscientos pesos(600.00 CUP).

Artículo 39. Las licencias de pesca recreativa en cuerpos de agua dulce-acuícolas seotorgan a los poseedores de las embarcaciones que estén registradas en las bases náuticasdel Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación.

Artículo 40. En todos los casos, la solicitud se realiza de forma escrita y se aportan losdocumentos acreditativos con la siguiente información:

a) Datos de identificación del solicitante;

b) domicilio particular;

c) datos de identificación del patrón, caso que no sea el solicitante;

d) nombre, puerto de matrícula, número de folio y lista de registro de la embarcación, oen su defecto, permiso especial de navegación emitido por las autoridades facultadasa tales efectos;

e) base náutica, nombre y dirección;

f) certificado de Navegabilidad actualizado o permiso especial de navegación otorga-do por la Capitanía de Puerto para los extranjeros;

g) cantidad de plazas por embarcación estipuladas en el Certificado de Navegabilidad;

h) dimensiones de la embarcación;

i) medio de propulsión: motor, vela, remos;

j) características del motor: tipo de combustible que utiliza, potencia;

k) área(s) de pesca;

l) certificación actualizada de no adeudo fiscal del solicitante; y

m) certificado de pago de impuesto por la propiedad de la embarcación.

Artículo 41. Dentro de la clasificación de pesca recreativa se encuentra la licencia depesca submarina.

Artículo 42. La licencia de pesca submarina se otorga a las personas naturalescubanas o extranjeras, una vez presentada la siguiente información:

a) Datos de identidad del solicitante; y

b) domicilio particular.

Artículo 43. La licencia de pesca submarina para personas naturales cubanas y extran-jeras residentes permanentes se emite anualmente conforme a las modalidades y tarifassiguientes:

a) Para pescar en las áreas circunscritas a la provincia en la cual se expide:

Licencias territoriales provinciales doscientos pesos (200.00 CUP); y

b) para pescar en cualquier provincia:

Licencias nacionales cuatrocientos pesos (400.00 CUP).

Artículo 44. La licencia de pesca submarina para personas naturales extranjeras resi-dentes temporales se emite anualmente conforme a las modalidades y tarifas siguientes:

a) Para pescar en las áreas circunscritas a la provincia en la cual se expide:

Licencias territoriales provinciales, dos mil cuatrocientos pesos (2400.00 CUP); y

b) para pescar en cualquier provincia:

Licencias nacionales, cuatro mil ochocientos pesos (4800.00 CUP).

Artículo 45. La licencia de pesca submarina es de carácter personal e intransferible entodos los casos.

CAPÍTULO IV

DE LAS CONCESIONES DE PESCA

Artículo 46. Las solicitudes de Concesiones de Pesca para la explotación pesquera y laacuicultura a personas naturales o jurídicas extranjeras se presentan por quien resuelve al Consejo de Ministros.

Artículo 47. Para tramitar la referida solicitud, el interesado o su representante legalpresenta a la dirección encargada de regulaciones pesqueras los documentos acreditativosde la siguiente información:

a) Nombre y domicilio del solicitante;

b) acreditación de la personalidad y representación con que comparece;

c) actividad a realizar;

d) si la actividad a realizar es acuicultura, presenta la siguiente información:

i. especies a cultivar y tipo de cultivo;

ii. Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en los casos que se pretenda explotar especies de especial significaciónpara la biodiversidad biológica; y

iii. lugares donde va a realizarse la actividad.

e) Si la actividad a realizar es de pesquerías en aguas marítimas, presenta la siguienteinformación:

i. especies a capturar;

ii. artes de pesca a emplear;

iii. características principales de la embarcación: eslora, manga, potencia del motor,registro bruto;

iv. zonas de pesca; y

v. Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en los casos que se pretenda explotar especies de especial significa-ción para la biodiversidad biológica.

CAPÍTULO V

DE LOS PERMISOS PARA LA PESCA DE INVESTIGACIÓN

Artículo 48. La autorización para la pesca de investigación se emite a personas jurídi-cas, nacionales o extranjeras, a través del otorgamiento de un permiso de pesca, el cuales de carácter temporal y con fines específicos, previa compatibilización con los interesesde la defensa.

Artículo 49. El Director de la dirección encargada de regulaciones pesqueras en esteorganismo es el facultado para otorgar el permiso de pesca; el otorgamiento ocasional deeste permiso no implica ningún derecho respecto de su renovación.

Artículo 50.1. La solicitud del permiso para la pesca de investigación va acompañadade los documentos acreditativos con la siguiente información:

a) Datos de identidad del solicitante;

b) nombre de la entidad solicitante;

c) dirección de la entidad;

d) objetivo de la investigación;

e) período de tiempo necesario para la ejecución de la investigación;

f) características de la embarcación a utilizar;

g) nombre, puerto de matrícula, números de folio y lista de registro de la embarcación;

h) artes de pesca u otros dispositivos a utilizar para la extracción de muestras;

i) áreas donde opera la embarcación de pesca de investigación; y

j) Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Am-biente, en los casos que se pretenda pescar especies de especial significación para labiodiversidad biológica.

2. Si la solicitud la realiza una persona jurídica extranjera a bordo de una embarcaciónextranjera, debe contener además:

a) Fecha de llegada y partida;

b) fecha de emplazamiento o remoción de los equipos; y

c) medida en que se considere que el Estado cubano podría ser partícipe o estar repre-sentado en el proyecto.

CAPÍTULO VI

DEL CAMBIO DE TITULARIDAD DE LAS LICENCIAS DE PESCA

Artículo 51.1. La dirección de la Oficina Nacional de Inspección Estatal donde ra-dique el domicilio legal del titular de una licencia de pesca comercial ya otorgada, es lafacultada para autorizar su cambio de titularidad.

2. La solicitud se hace por escrito, firmada por el representante legal del solicitante,debe contener toda la información que se requiere para barcos de pesca comercial y elmotivo por el cual se solicita el referido cambio; la respuesta a esta no debe exceder losquince (15) días naturales a partir de su presentación o recepción.

CAPÍTULO VII

EMISIÓN DE DUPLICADOS DE LICENCIAS DE PESCA

Artículo 52. La representación de la Oficina Nacional de Inspección Estatal de este Ministerio en cada territorio, puede elaborar un duplicado de la licencia de pesca comer-cial, estatal o no estatal, deportiva o recreativa, previa solicitud del poseedor legal de lalicencia por los siguientes motivos:

a) Cambio de propiedad, capitán o patrón de la embarcación;

b) aumento del número de las plazas autorizadas a pescar;

c) pérdida, extravío o deterioro de la licencia original; y

d) otra causa justificada.

Artículo 53. Al efectuar el duplicado de la licencia, se realiza el pago adicional de lasiguiente tarifa:

a) Duplicado de una licencia de pesca, veinte pesos (20.00 CUP) para los nacionales yextranjeros residentes permanentes, y doscientos cuarenta pesos (240.00 CUP) paralos extranjeros residentes temporales.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La dirección provincial correspondiente de la Oficina Nacional de Ins-pección Estatal de este Ministerio o la del municipio especial Isla de la Juventud, es laencargada del registro y cobro de las tarifas de las licencias de pesca comercial, pescadeportiva y pesca recreativa.

SEGUNDA: Dejar sin efecto las resoluciones 18, de 27 de enero de 2020 y 132, defecha 17 de diciembre de 2020, a las que se refieren el segundo y el tercer Por Cuanto de lapresente.

TERCERA: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Estatal de este orga-nismo con el control del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

DESE CUENTA a los ministros del Interior, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias,de Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; al Secretario del Consejo de Ministros; a los presidentes del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, del Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación y de la Federación Cubana de Pes-ca Deportiva, respectivamente.

COMUNÍQUESE la presente a los viceministros; a los directores funcionales del ór-gano central; al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria; al Directorde la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras, todos pertenecientes al Ministerio de la Industria Alimentaria.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE la presente en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica deeste Ministerio.

DADA en La Habana, a los 19 días del mes de abril de 2021.

Manuel Santiago Sobrino Martínez

Ministro

ANEXO I

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